STSJ Cataluña 7921/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:11919
Número de Recurso4817/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7921/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8006661

EPC

Recurso de Suplicación: 4817/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 1 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7921/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2014 y siendo recurrido/a Alvaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Alvaro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por PRESTACIONES POR DESEMPLEO y reconozco al demandante el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas durante la situación de suspensión de contratos, fijando la duración de la prestación por desempleo en 720 días, con efectos 5-04-2013, a tenor de la base reguladora reconocida de 73,56 euros, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectivas las prestaciones por desempleo solicitadas correspondientes a los 123 días que se computaron como consumidos en la resolución definitiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la mercantil NACIONAL MOTOR, S.A., que desde 2009 viene aplicando expedientes de regulación de empleo de suspensión-reducción de jornada. SEGUNDO.- El demandante ha estado afectado durante un período de 123 días en total por suspensión de contrato, producto de tres expedientes aprobados y aplicados antes del 31-12-2011.

TERCERO

Al demandante le fue extinguido su contrato de trabajo por despido colectivo, amparado en causas económicas, en fecha 4-04-2013.

CUARTO

Por resolución de 11-04-2013 le fue reconocida la prestación por desempleo a tenor de la base reguladora diaria de 73,56 euros por el período 5-04- 2013 a 1-12-2014, aplicando 123 días consumidos.

QUINTO

El 7-06-2013 interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho a que se repongan los días de prestaciones consumidos en situación de suspensión de contratos y a percibir la prestación durante 720 días a tenor de la base reguladora reconocida. La reclamación fue desestimada por resolución de 10-12-2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el trabajador demandante, Sr. Alvaro, le reconoció el derecho a lucrar 123 días de prestación constitutiva consumidos previamente a la extinción de su contrato de trabajo el día 4 de abril de 2013, habiéndole reconocido el SPEE por esta extinción una prestación de la que descontaba los 123 días ya referenciados. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por el SPEE recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y protección social de las personas desempleadas, en particular lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 6, alegando al respecto que de acuerdo con esta normativa no pueden reponerse periodos previos de desempleo consumidos en los años 2009, 2010 y 2011, teniendo en cuenta que la extinción contractual del trabajador se produjo el 31 de marzo de 2013 cuando ya estaba en vigor el RD-Ley 1/2013.

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