STSJ Aragón 26/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:40
Número de Recurso767/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103191

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000767 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000792 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S, T G S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Prudencio, ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Abogado/a: IGNACIO BONE PALOMAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 767/2014

Sentencia número 26/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. Carlos María En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 767 de 2014 (Autos núm. 792/2013), interpuesto por las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 2014 ; siendo demandante D. Prudencio y como codemandada la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, sobre Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Prudencio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Septiembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Prudencio, contra el INSS y TGSS y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor asciende a 2.716,21 euros y absuelvo a la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA de cualquier responsabilidad en el abono de la prestación de jubilación del actor, sin perjuicio de que la entidad gestora pueda, en su caso, reclamar a la EUPLA el importe de las cuotas de cotización no prescritas,".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Prudencio, nacido el NUM000 -1948, con nº afiliación a la Seguridad Social NUM001 solicitó prestación de jubilación 12-3-13, y en Resolución de 18-3-13 le fue reconocida, con base reguladora de 2.483,42 euros, en porcentaje del 84%, con efectos económicos del 21-2-13.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 2-7-13 desestimando expresamente la petición de incrementar las bases de cotización efectuadas por la empresa ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DONA GODINA, dado que se habían tomado en consideración las efectivamente cotizadas, todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad empresarial.

SEGUNDO

El actor comenzó a prestar servicios en la EUPLA desde el 24-9- 1999 sin solución de continuidad hasta el 20-2- 2013.

El actor estuvo prestando servicios para la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. entre el 1-12-97 al 17-10-2001.

TERCERO

La EUPLA mantuvo desde Octubre de 2001 hasta Febrero de 2007 la cotización en régimen de pluriempleo, pese a que tal situación había cesado en Octubre de 2001, resultando una cotización inferior a la debida.

En fecha 12-3-2001 tuvo entrada en la EUPLA comunicación de TGSS en donde se señalaba el porcentaje de bases de cotización en situación de pluriempleo que había de aplicar la empresa (37,54%). En tal comunicación la TGSS añadía lo siguiente en su apartado 3°: "Tan pronto se modifique la retribución o se produzca el cese del trabajador, la empresa ha de comunicarlo a esta Administración a los efectos de cancelar o recalcular la distribución de las bases de cotización".

CUARTO

El actor en fecha 24-1-2007 puso en conocimiento de la EUPLA que la situación de pluriempleo desapareció en Octubre de 2001 solicitando su regularización desde esa fecha. En fecha 8-2-2007 la EUPLA resolvió quedar enterada de la situación del actor a efectos de corregir su cotización a la Seguridad Social, sin acceder a la petición de regularización con efectos retroactivos desde Octubre de 2001.

QUINTO

En fecha 11-3-2011 el actor formuló reclamación previa a la EUPLA interesando se cotizara al 100% en el periodo de enero 2003 a Enero de 2007.

El actor interpuso en fecha 5-9-2011 demanda, turnada la Juzgado Social n° 6 de Zaragoza (autos 777/2011) en la cual solicitaba la regularización de las cotizaciones en el periodo de enero 2003 a Enero de 2007. Esta demanda fue desistida en fecha 20-9-12 por entender que concurría prescripción. SEXTO: El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, turnada al Juzgado n° 2 de Zaragoza (autos 142/12) por falta de cotización solicitando se complete la cotización de tales cantidades en el periodo comprendido entre 2003 y 2007. Por Auto de 12-3-12 de tal Juzgado se acordó declara la incompetencia de dicho órgano para el conocimiento de la materia objeto de demanda por corresponder tal materia a la jurisdicción contencioso-administrativa.".

TERCERO

Con fecha 20 de Octubre de 2014, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda corregir el error...

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