STSJ Andalucía 1341/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9777
Número de Recurso1193/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1341/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120015316

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1193/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1107/2012

Recurrente: Constantino

Representante: IGNACIO BARRIONUEVO SOLER

Recurrido: ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA y CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE COMARCA DE ANTEQUERA

Representante:FRANCISCO MARIN PAZ y CARMEN ZAVALA MEDINA

Sentencia Nº 1341/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a dos de octubre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constantino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA y CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE COMARCA DE ANTEQUERA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Noviembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- El 6 de Junio de 2.002 la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los municipios de Alameda, Antequera, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina y Villanueva de la Concepción crean el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alameda, Antequera, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina y Villanueva de la Concepción que posteriormente pasó a denominarse Consorcio UTEDLT Comarca de Antequera. El Consorcio se constituyó para contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los Ayuntamientos integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de trabajo a nivel local, en la economía social en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, y a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los ciudadanos en el territorio que constituye el Consorcio.

  1. El 21 de Octubre de 2.002, tras superar el proceso de selección convocado el 2 de Septiembre de 2.002 para un plaza de titulado superior, Dña. Sandra firmó un contrato de trabajo de alta dirección por tiempo indefinido y con jornada completa con el Consorcio UTEDLT Comarca de Antequera, iniciándose la vigencia del contrato en dicha fecha momento en el cual que fue dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. El Consejo Rector del Consorcio UTEDL Comarca de Antequera en sesión de 16 de Febrero de

    2.005 (folio 273) acordó reservar un puesto de trabajo de titulado superior para cuando la directora Dña. Sandra dejase de serlo.

  3. Tras un proceso de oferta genérica de empleo presentada por el Servicio de Andaluz de empleo para cubrir mediante contrato de interinidad una plaza de técnico superior, el 29 de Julio de 2.005 el Consorcio UTEDLT Comarca de Antequera (CIF P2900025D) celebró contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo con D. Constantino (DNI NUM000 ), en la modalidad de interinidad para sustituir a la sustituir a la trabajadora Dña. Sandra, siendo la causa "sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo". La categoría de D. Constantino era la de técnico superior, su salario diario bruto 63,61 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y la duración del contrato comprendía desde el 1 de Agosto de 2.005 hasta la incorporación del titular.

  4. El 3 de septiembre de 2008, la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y la Consejería de Empleo, ambas, de la Junta de Andalucía, suscribieron un acuerdo en virtud del cual se concretaba la reestructuración de competencias derivadas de la aplicación del Decreto 10/2008, del Presidente de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; y del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. En virtud de dicho acuerdo, y entre otros extremos, la primera de las consejerías asumía el programa de ayuda para la financiación de los gastos del personal técnico y administrativo de la Estructura Básica de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

  5. El 19 de Diciembre de 2.008 se firma un acuerdo entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Consorcio UTEDLT Comarca de Antequera y la Fundación Red Andalucía Emprende (CIF G-91019794) en virtud del cual se integra el personal laboral que forma parte de la estructura básica del precitado Consorcio en la Fundación RAE, subrogándose ésta a partir del 1 de Enero de

    2.009 en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad Social del personal de la estructura básica del Consorcio UTEDLT Comarca de Antequera en los mismo términos y condiciones que tuvieran expresa y previamente reconocidos en ese Consorcio.

  6. El 1 de enero de 2.009 el actor pasó a prestar servicios en la Fundación Red Andalucía Emprende en distintos centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial.

  7. Solicitada el 1 de Octubre de 2.012 por Dña. Sandra a la Fundación Andalucía Emprende la reincorporación a su puesto de trabajo en la estructura básica de UTEDLT como técnicos el 1 de Octubre de 2.012, la referida fundación le comunicó el 17 de Octubre de 2.012 que ello no era posible porque habían comprobado que ella nunca había desempeñado un puesto de trabajo en la estructura básica del Consorcio, que ella nunca había tenido una relación laboral anterior al contrato de trabajo suscrito el 21 de Octubre de

    2.002, que hubiera quedado suspendido.

  8. El 17 de Octubre de 2.012 finaliza la relación laboral de D. Constantino con la Fundación Red Andalucía Emprende mediante la entrega una carta con el siguiente contenido: Por medio de la presente, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 18 de octubre de 2.012 y con base a lo dispuesto en le artículo 15.1c) y en los artículos 4.2b ) y 8.1c)3ª del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, a cuyo tenor, "El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: (...)3ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.". A este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR