STSJ Andalucía 2720/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:9596
Número de Recurso2220/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2720/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2220/03 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintires de octubre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2720/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº 956/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Sabino contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGAFOS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/12/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante trabajo para Correos en cinco periodos, de trabajo y cada uno con contrato formalizado como temporal: tres como Interino, uno como eventual y el último también interino, del 1 al 17 de agosto de 2012.

De ellos, en tres hizo reparto motorizado, uno a pie y otro en Atención al Cliente.

Fueron 17 y 19 días en 1999, 5 días en 2007 y, finalmente, los 17 de 2012. En total, 58 días reales efectivos.

Su retribución en los 17 días de agosto de 2012 era de 932,51 incluyendo parte de extras, tal y como consta a efectos de la Base de Cotización en la nómina aportada.

SEGUNDO

Su salario final era de 54,85 euros al día y no 50,01, como se razonará. Es operativo de reparto, Grupo IV, del III Convenio colectivo de empresa. TERCERO.- Existe Informe sobre deficiencias en el reparto del último periodo de trabajo en agosto de 2012 (del día uno al diecisiete).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por despido por él formulada, interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la demandada, conteniendo el recurso un único motivo en que, sin cita del precepto procesal en que se ampara, que atendido su contenido es obviamente el c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, manifiesta que la sentencia recurrida incurre en error en la aplicación de la norma, derivado en parte -dice-- de error parcial en la apreciación de la prueba.

Alega, en síntesis, el recurrente que si bien es cierto que en la vida laboral por él aportada consta un total de 58 días trabajados para la demandada, no lo es menos que estuvo realizando la misma función en virtud de distintos contratos, y que, existiendo varios contratos de la misma naturaleza y con similares funciones, la mera existencia de esos contratos, con independencia de su duración global y sumada, y atendido el tenor literal del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, hace apto al trabajador, por lo que su despido debe reputarse improcedente.

El artículo 14.1 del ET establece que "Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. (...).

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación."

Por su parte, el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, regula el período de prueba en su artículo 49, disponiendo que para el Grupo profesional IV Operativos será de dos meses Y señala que "Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral sin preaviso ni derecho a indemnización alguna. El personal contratado con carácter temporal deberá superar igualmente el período de prueba previsto para su grupo profesional. Una vez superado el período de prueba, ya sea en una o varias contrataciones, se dará por cumplido en contrataciones sucesivas".

En el presente caso, la sentencia de instancia declara probado que el actor trabajó durante 17 y 19 días en el año 2007, 5 días en 2007 y 17 días en 2012, habiéndolo hecho en cinco periodos de trabajo, cada uno con contrato formalizado como temporal: tres como Interino, uno como eventual y el último también interino, del 1 al 17 de agosto de 2012. En tres de los contratos hizo reparto motorizado, uno a pie y otro en Atención al Cliente. Fueron 17 y 19 días en 1999, 5 días en 2007 y, finalmente, los 17 de 2012. En total, 58 días reales efectivos. Y a ello ha de estarse, dado que, aunque lo cierto es que los días efectivamente trabajados, según resulta del informe de vida laboral y de la certificación de servicios prestados que obran en autos (folios 3 y 4) fueron 53, en los siguientes períodos: del 1/07/1999 al 15/07/1999 (15 días), del 16/07/1999 al 17/07/1999 (dos días), del 2/08/1999 al 15/08/1999 (14 días), del 3/02/2007 al 7/02/2007 (5 días) y del 1/08/2012 al 17/08/2012 (17 días), no se...

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