STSJ Andalucía 2523/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9567
Número de Recurso1693/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2523/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1693/14 -AC- Sentencia nº 2523/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2523 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sección Sindical del CSIF, D. Severiano . D. Carlos Manuel y D. Juan Pablo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº670/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sección Sindical del CSIF, D. Severiano . D. Carlos Manuel y D. Juan Pablo contra Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), D. Belarmino, D. Darío y D. Fausto y habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre reclamación sobre tutela de libertad sindical se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12-11-12 por el Juzgado de referencia, que desestimóla demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Don Severiano presta servicios para el OPAEF desde el 2 de mayo de 1991. Los Sres. don Carlos Manuel y don Juan Pablo, prestaron servicios para el OPAEF en los periodos recogidos en el informe de vida laboral (doc.1 aportado por la demandada).

  1. - El OPAEF es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia dependiente de la Diputación Provincial de Sevilla. Don Belarmino es gerente de dicho organismo, don Darío es jefe del servicio de administración y recursos humanos y don Fausto, adjunto al gerente del OPAEF.

  2. - En fecha 27 de mayo de 2002 se constituyó la Sección sindical de CSIF en el OPAEF y el Sr. Severiano fue designado secretario, delegado sindical.

  3. - Tras el proceso electoral celebrado, en fecha 18 de mayo de 2006, la Sección sindical del CSIF obtuvo tres miembros en el comité de empresa de un total de 9, perteneciendo otros tres a UGT y el resto a CCOO.

  4. - Después del nuevo proceso electoral de 27 de mayo de 2010, la sección sindical del CSIF obtuvo dos miembros en el comité de empresa, perteneciendo otros cuatro a CCOO y los tres restantes a UGT.

  5. - Consta que en fecha 13 de diciembre de 2010 el OPAEF aprobara la liberación sindical del actor, con efectos de 15 de noviembre de 2010, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Convenio Colectivo vigente para el periodo 2007-2009.

  6. - El nuevo Convenio Colectivo del OPAEF que se publicó en el BOP de 7 de enero de 2012, entró en vigor se produjo al día siguiente de su firma con retracción de efectos a fecha 1 de enero de 2010.

    Durante el proceso negociador el actor denunció presuntas irregularidades acaecidas en dicho proceso.

  7. - El nuevo Convenio Colectivo modifica los requisitos para acceder a la condición de liberado sindical y fija las formas de acreditación de la afiliación.

  8. - En fecha 16 de noviembre de 2011 el OPAEF requirió a las secciones sindicales de CSIF, CCOO y UGT para que, conforme al nuevo Convenio, acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el derecho a liberados sindicales, local y nombramiento de delegados sindicales.

  9. - El 23 de enero de 2012, se dictó resolución por la que se dio por finalizada la liberación del actor con obligación de reincorporación a su puesto de trabajo al día siguiente de la notificación, que se produjo el 27 de enero de 2012.

  10. - Tras el cese de su liberación y en tanto se resolvía su impugnación, el actor comunicó al OPAEF que se acogía a su derecho a acumular el crédito horario del compañero en el comité de empresa Sr. Carlos Manuel . El OPAEF requirió al CSIF para que de conformidad con el Convenio acreditase la concurrencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento de un segundo delegado sindicial.

  11. - En fecha 15 de mayo de 2012 el OPAEF inició al actor expediente disciplinario cuya finalización no consta.

  12. - En fecha 10 de mayo de 2012, el actor Sr. Severiano en compañía de los otros dos demandantes Sres. Carlos Manuel y Juan Pablo, acuden a las dependencias del Servicio de Recursos Humanos del OPAEF para hacer entrega de documentación, donde estos dos últimos fueron requeridos por el Sr. Fausto para que solicitasen la concesión de horas sindicales para tal gestión.

  13. - Las Comisiones paritarias están formadas por la parte económica o empresa y la parte social en la que tienen representación las Secciones sindicales en proporción a su presencia en el comité de empresa.

  14. - El acta de la comisión Paritaria del Convenio colectivo de 10 de octubre de 2006 recoge que se acordó por unanimidad que las partes asumieran alternativamente la Secretaría, a los efectos de levantar las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria y se decidió que las convocatorias de las posteriores reuniones se hicieran así mismo de forma alternativa. La parte a quien le corresponda convocar la comisión tendrá en cuenta los puntos propuestos por la otra parte, consensuándose entre ambas la fecha y hora de celebración.

    Tanto las actas como su redacción, son aprobadas por la parte social y la parte económica de forma alternativa

  15. - Corresponde al Comité de empresa la designación de los miembros de la parte social sin perjuicio de que se le reconozca y conste su designación. La empresa aceptó los cambios de designación tanto mediante comunicación expresa como tácita al aceptar a un miembro que comparecía en lugar del designado.

  16. - Cada Sección sindical representada en la Comisión paritaria tiene derecho a la asistencia de un asesor.

    La empresa ha tolerado la asistencia por parte del CSIF con dos asesores. Del acta de 14 de marzo de 2012, consta que se acudieron dos asesores con el Sr. Severiano, el Sr. Carlos Manuel miembro del Comité y el Sr. Cañadas Delegado de prevención.

  17. - Los descuentos en nóminas de las cuotas se integran de forma conjunta con estas y posteriormente se efectúa la transferencia de las cuotas al sindicato correspondiente por parte de la tesorería del organismo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, trabajadores en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) e integrantes de la Sección Sindical del Sindicato CESIF en la empresa, interpusieron demanda sobre tutela de derechos fundamentales frente a una serie de actuaciones empresariales que consideraron como atentatorias de los derechos de libertad sindical e indemnidad. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla de fecha 12 de noviembre de 2012 desestimó las pretensiones planteadas.

Se alzan frente a la misma en suplicación los demandantes, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Proponen en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicitan así las siguientes modificaciones.

Añadir al hecho probado primero el siguiente párrafo: "El actor sr Carlos Manuel fue objeto de despido improcedente el 13/agosto/2009. Tras interponer reclamación administrativa y posterior demanda, fue estimada su reclamación mediante resolución del OPAEF, de fecha 23/febrero/2010, procediéndose a su readmisión y reconociéndose desde entonces como trabajador indefinido no fijo. El citado actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo al no haberle regularizado el demandado sus cotizaciones de la Seguridad Social del 14/agosto/2009 al 30/septiembre/2009. Tras requerimiento de la Inspección de Trabajo al demandado Sr. Darío éste remitió escrito el 24/mayo/2011 a la Tesorería General de la Seguridad Social subsanando dicha irregularidad. El Sr. Carlos Manuel es vocal de la comisión ejecutiva de la sección sindical actora desde el 16/octubre/2009".

Añadir al hecho probado primero un párrafo del siguiente tenor literal: "El actor sr. Juan Pablo es vocal de la comisión ejecutiva de la Sección Sindical actora desde el 21/marzo/2011".

Se rechaza la modificación propuesta en primer lugar al no constar su relación con el objeto del proceso, salvo en su último inciso, que se incorpora al hecho probado de referencia, desprendiéndose su contenido del documento que se invoca a tales efectos. Se admite por igual razón la segunda de las modificaciones propuestas.

Añadido de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "El actor remitió el 17/septiembre/2009 escrito al demandado comunicando la designación de D. Bartolomé como segundo delegado sindical por la sección sindical actora, acreditando el cumplimiento del requisito de afiliación mediante certificado expedido por CSIF. Designación que fue reconocida por el demandado".

No se admite la reforma solicitada al contener una interpretación de la voluntad empresarial y tener por tanto carácter jurídico, ajeno al relato fáctico de hechos. En cualquier caso, los documentos citados aparecen separados por más de dos años, conteniendo el documento empresarial una serie de argumentaciones que no se mencionan.

Añadido de un nuevo hecho probado del siguiente contenido: "CSIF emitió durante 2010 varios comunicados de prensa denunciando irregularidades en el organismo demandado. El Comité de empresa, en su reunión de 22 octubre 2010, acordó por unanimidad manifestar su repulsa por la...

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