STSJ Andalucía 2632/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:9506
Número de Recurso2009/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2632/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2009/13 MG Sent. Núm. 2632/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 15 de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.632/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de los Barrios contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Algeciras, autos nº 403/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casimiro, D. Cirilo, Dª Olga, Dª Pilar y Dª Rita contra el Ayuntamiento de Los Barrios, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-10-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, vienen prestando servicio para el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, con las siguientes condiciones laborales:

  1. - D. Casimiro, con categoría profesional de Operario de Servicios Múltiples, con prestación habitual de servicio de mantenimiento en las instalaciones del Campo de Fútbol San Rafael y Polideportivo, antigüedad desde 02.10.2003, a tiempo completo, salario diario 43,55 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.

  2. - D. Cirilo, con categoría profesional de Operario de Servicios Múltiples, con prestación habitual de servicio de mantenimiento en las instalaciones del Campo de Fútbol San Rafael y Polideportivo, antigüedad desde 24.07.2001, a tiempo completo, salario diario de 44,75 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido. 3.- Dª. Olga, con categoría profesional de Limpiadora, con prestación habitual de servicio del Colegio Público Los Cortijillos, antigüedad desde 06.02.1992, a tiempo completo, salario diario de 43,90 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.

    4. Dª. Rita, con categoría profesional de Auxiliar administrativa, con prestación habitual de servicio como Auxiliar Administrativa en el Módulo Los Cortijillos del Centro de Salud de Los Barrios desde 2007, a pesar de ser contratada como Limpiadora, antigüedad desde 01.07.2003, a tiempo completo, salario diario de 50,05 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.

  3. - Dª. Pilar, con categoría profesional de Operario de Servicios Múltiples, antigüedad desde

    18.07.2000, a tiempo completo, salario diario de 43,67 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.

    (hecho no controvertido, Bloques 1 a 5 del ramo de prueba documental de la parte actora).

SEGUNDO

Mediante escrito de 31.01.2012 del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, firmado por el Alcalde-Presidente, que se da por reproducido, se comunicó al actor la extinción de su relación laboral, en base a:

"Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha aprobado los Presupuestos Anuales y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012 por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2011, mediante el que se suprimen de la Plantilla de Personal una serie de plazas vacantes tanto de régimen funcionarial como de personal laboral fijo existentes en años anteriores, ello como consecuencia de las necesidades económicas de este municipio que han originado una disminución y eliminación de plazas vacantes.

Estando usted afectado mediante la amortización de la plaza de..., que viene ocupando temporalmente de forma interina, se pone en su conocimiento que se extingue su relación laboral con este Ayuntamiento a partir de la aprobación definitiva del Presupuesto Anual y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012, que tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que será expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento a los efectos de público conocimiento". (hecho no controvertido).

TERCERO

1.- En el BOP de Cádiz núm. 23 de 03.02.2012, se publicó el Presupuesto General del Ejercicio 2012, que se da por reproducido, y Edicto que dispone:

"...se entiende otorgada la confianza y aprobado el Proyecto de Presupuesto y, por tanto, queda aprobada la modificación de la Plantilla de Personal (Anexo I) para el ejercicio 2012 consistente en la amortización de 113 plazas de Funcionarios, 90 plazas de Personal Laboral Fijo y 3 de personal eventual o de empleo.

Existiendo una decisión reglamentaria de amortizar una serie de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual o de empleo, esta Corporación procederá a extinguir la relación laboral de todos aquellos empleados...

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