STSJ Andalucía 2544/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:9496
Número de Recurso1827/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2544/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1827/13 MG Sent. Núm. 2544/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.544/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, autos nº 620/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lázaro contra D. Víctor, Climacón Chiclana S.L., Endesa S.L. y Moneleg S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20-9-12 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El demandante comenzó su trabajo como Almacenero y luego tiene modificación a Electricista. Desde agosto de 2011 está asignado al departamento de Obras Civiles, que incluye soterramiento.

  1. - Recibe carta de despido objetivo (folios 4 al 6 de los autos) el 04/05/12 en la que consta que se le extingue por el art 52 c) del E.T . por razones objetivas de organización y gestión de recursos humanos y materiales, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: "[...] los encargos han disminuido el trabajo y los ingresos [...] el departamento de obras civiles una progresiva reducción de la carga de trabajo [...] hay tareas insuficientes para los integrantes del mismo [...] decidir la supresión de su puesto y otros [...] disminución de encargos un 50% en los últimos ejercicios [...] de 296 proyectos en 2007 a 227 en 2008, 147 en 2009; 134 en 2010 y 75 en 2011 [...] facturación de 11 millones en 2007 a nueve en 2010; y 8 en 2011; con previsión en lo que va de 2012 de 4.585.688,44 euros [...] retraso de abono a proveedores [...] y en su departamento 694.000 en 2010; 580.00000 en 2010 y en 2012 son 61.187,47 euros con previsión anula de 244.749.87 euros [...] existe un exceso significativo de personal [...] procederse a la amortización de varios puestos de trabajo [...] imposibilidad de incrementar proyectos a realizar [...] obligada amortización de su puesto de trabajo. [...] le corresponde una indemnización de 20 días cada año [...] 9.810.45 euros [...] el preaviso se le abonará con su liquidación [...] a la mayor brevedad se encontrarán a su disposición las cantidades [...] hecho que le haremos saber con carácter inmediato".

  2. - La facturación de Moneleg ha bajado desde 2007 a 2010 y sobre todo en 2010 y 2011: igualmente los proyectos que le encargaba Endesa, que era su principal proveedor. En 2010 hubo solicitados de visado al Colegio de Peritos: 79 proyectos, en 2011 son 72 Y en lo que iba hasta mayo de 2012 eran 17.

    La cuenta de Pérdidas y Ganancias al 31/12/2011 era de -215.981 Euros, y a 31/05/12 de -417.918,41 Euros.

  3. - El los 90 días antes del despido hubo otro despido objetivo y bajas de personal que tenía contratos temporales. También en tres despidos hubo conciliación.

  4. - En la sección de Obras Civiles había 12 personas y, al final, quedan entre 4 o 5. El demandante era el de menor experiencia en estas funciones.

SEGUNDO

El 12/08/02 firma contrato con Climacon C. S.L., luego otro y, tras baja en TGSS con esta el 11/05/04, aparece en alta y firma contrato con Moneleg S.L. el 14/05/04; con esta hay baja el 13/05/05 y alta 18/05/2005 sin cambio de funciones ni de lugar de trabajo, en todo esos periodos.

En las últimas nóminas consta, como antigüedad, 18/05/2005.

TERCERO

1.- La media retributiva desde mayo 2011 a abril de 2012 son 1.530,27 euros (18.363,27 entre 12); es decir, 51,01 euros al día.

Las Bases de Cotización de los doce últimos meses varían desde 1.625,26 euros, siete meses de octubre 2011 a abril 2012; uno a 1650,94 en septiembre de 2011; julio 2011: 738 euros; junio 2011: 1.394,87 euros y mayo 2011:1.577,78 euros.

Los 1.641,52 euros de la demanda no constan como devengo en ningún mes.

  1. - Su categoría inicial era de Almacenero. En fecha uno de marzo 2009 se firma un Anexo donde se indica que: "[...] hasta nuevo Acuerdo de las partes se modifica la categoría profesional que consta como "Almacenero-Encargado" y, a partir de ahora, será de Electricista especialista".

  2. - En septiembre de 2011 recibe Informe psicológico donde alega disconformidad con cambio d e puesto de trabajo; con una baja médica del 16/09/11 por: "Perturbación de la emoción"; tiene baja el 16/09/11 y alta por Inspección Médica el 29/02/12.

CUARTO

Hubo papeleta de Modificación sustancial el 13 de abril y demandad el día 20 siguiente (referida a escrito sobre reincorporación al departamento de Obras civiles en marzo), se suspendió su juicio en Junio por existir ya nuestro despido.

QUINTO

El 08/05/12 se presenta en la delegación de Empleo escrito fechado el 12/04/12 donde el Sr. Conrado dimite como miembro del Comité; en la lista le correspondía la sustitución al demandante. El cese de este es el 04/05/12).

El 14/05/12 conoce la empresa, por medio de la Delegación, la presentación de ese escrito.

SEXTO

El 18/05/12 el trabajador presenta denuncia en Inspección de Trabajo alegando retraso de pagos, no entrega de contratos, cambio de puesto de trabajo y no exponer el TC-2.

SÉPTIMO

La empresa recibió mandamiento de embargo sobre percepciones al trabajador del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando por 30.077,91 euros, según Decreto de 15/02/11.

OCTAVO

El Sr. Víctor es Administrador-Gerente representante de ambas sociedades limitadas.

NOVENO

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