STSJ Andalucía 2585/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:9443
Número de Recurso1080/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2585/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1080/14 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.DªCARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2585/14

En los recursos de suplicación interpuestos por el Ldo. Sr. Ruiz Jiménez en representación de la parte actora y por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 741/12 se presentó demanda por Don Silvio sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 15/10/13 por el Juzgado de referencia, en que se estimó en parte la demanda. Con fecha 31/10/13 se dictó Auto de aclaración de la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Silvio, nacido el NUM000 /1962, con D.N.I. NUM001 y con NASS NUM002 dado de alta en el Régimen General, siendo su última profesión la de Peón Agrícola. Siendo su Base reguladora de 658#42 # ( f. 28 del expediente y extremo éste en el que están conformes las partes en litigio, resultando así incontrovertido).

SEGUNDO

Que el actor sufrió un accidente de tráfico el 1/1/2010 por el que precisó ingreso hospitalario e intervención quirúrgica en ambos miembros inferiores ( f. 12 y 13 del expediente).

Iniciado expediente de Incapacidad Permanente a instancia del actor ( folio 20 a 22 del expediente) se emite informe de valoración médica por el inspector médico del INSS con fecha 16 de abril de 2012 ( Folio 9 a 11 del expediente), en el que se hace constar en el apartado Conclusiones: Deficiencias más significativas: Secuelas de accidente de tráfico, neumotórax derecho, fractura de cotilo izquierdo, fractura doafisaria de femur izquierdo y de manolo tibial derecho. Posible necrosis avascular del astrágalo izquierdo.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales: para demabulaciones y bipedestaciones moderadas o por terrenos irregular.

Dictándose a continuación Dictamen propuesta del EVI, de fecha 17/4/12, en el que tras reproducir como cuadro residual, lo que el informe médico recoge en el apartado deficiencias más significativas, y reproducir las mismas limitaciones orgánicas y funcionales, termina proponer a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador como incapacitado por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral ( folio 8 del expediente) .

Dictándose resolución por el INSS en esos términos, con fecha 19/4/12( f. 7 del expediente)

QUINTO

Que por el/la actor/a se presentó escrito de reclamación previa el 3 de mayo de 2012 ( folio 5 del expediente), que tras el informe reclamación previa de 8 de mayo de 2012 ( folio 4 del expediente), fue resuelto en sentido desestimatorio por resolución de 10 de mayo de 2012 ( folio 3 del expediente) habiéndose agotado la vía previa.

SEPTIMO

Que no ha quedado cumplidamente probado en autos que el el/la actor/a adolezca de limitaciones orgánicas y funcionales que le impidan el desarrollo de todas las tareas, ni de las tareas fundamentales, de su profesión habitual."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, recurren tanto el trabajador, solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta, como la Entidad Gestora para que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.

Ambos recurrentes solicitan revisión de hechos probados al amparo del apartado B) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, concretamente el trabajador para que se deje sin efecto el contenido del hecho...

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