STSJ Andalucía 2644/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:9359
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2644/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 130/14 SENTENCIA Nº2644/14

Recurso nº 130/14 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciseis de octubre de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2644/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Vida Seguros S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, Autos nº 155/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino, contra Oleo Córdoba S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/07/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 20/6/09 Constantino sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa OLEO CÓRDOBA SA. Iniciado proceso de IT, con posterioridad se le reconoció por el INSS una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con fecha de efectos 6/8/10.

SEGUNDO

Durante la vigencia de la relación laboral era de aplicación el Convenio colectivo provincial de industrias envasadoras del aceite y sus derivados en la provincia de Córdoba, con vigencia entre los años 2007 a 2009 (BOP 6/7/07).

En su art. 34 establece que la empresas asegurarán a todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el presente Convenio, con una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación, de los siguiente valores:

... Por invalidez permanente o total, por cualquier causa: 19.000 #.

TERCERO

La empresa empleadora (tomadora) tenía suscrito con MAPFRE VIDA SA (aseguradora) seguro colectivo de vida con nº de póliza 117/93/0411425/0102 que cubría entre otras la garantía objeto de discusión para los trabajadores de la empresa demandada (asegurados).

CUARTO

Para el abono de la prima correspondientes al período 20/4/09 al 20/4/10 la aseguradora emitió un documento de suplemento de seguro colectivo de vida con una prima por importe de 952,66 #, cantidad superior a la correspondiente al riesgo asegurado, al incluir la aseguradora un asegurado que estaba de baja para la empresa.

El 17/4/09 la tomadora le hizo constar a la asegurada tal error, devolviéndole los suplementos de póliza para su corrección y emisión nuevamente (f. 8 ramo actora).

La aseguradora en fecha de 18/6/09 procedió a emitir un documento de regularización de primas, procediendo a emitir un recibo de devolución de primas por importe de 587,47 #, indicando que "tal documento no tendría carácter de recibo hasta la recepción del líquido a percibir, bien por compensación o por abono en nuestra cuenta..." (doc. 9 ramo actora).

El 4/12/09 MAPFRE VIDA emite carta en la que indica a OLEO CÓRDOBA SA que el recibo de la póliza de autos con efectos de 20/4/09 había sido devuelto por la entidad bancaria, invitándole a efectuar el pago por la cantidad de 952,66 # (doc. 3 ramo demandada).

El 6/4/10 MAPFRE VIDA emitió un nuevo documento de suplemento de seguro colectivo de vida con efectos de 20/4/10 e importe de 465,71 #

El 7/5/10 MAPFRE VIDA emite nueva carta en la que indica a OLEO CÓRDOBA SA que el recibo de la póliza de autos con efectos de 20/4/09 había sido devuelto por la entidad bancaria, invitándole a efectuar el pago por la cantidad de 952,66 # (doc. 4 ramo demandada).

Entre junio y agosto de 2010 el Sr. Gustavo (con correo electrónico del dominio de Mapfre.com) se pone en contacto con el departamento de administración de Mapfre en Córdoba, a los efectos de liquidar unos recibos pendientes por OLEO CÓRDOBA SA. Por el citado departamento se le indica que estaban pendientes los recibos de 2009 y 2010, que restado a la devolución de primas de -587,47 #, determinaba un importe de 830,90 #, cantidad a ingresar (doc. 12 del ramo de la demandante). El Sr. Gustavo se lo comunica a OLEO CÓRDOBA SA, y tras indicarle el número de cuenta, la mercantil codemandada procede a realizar el ingreso señalado en fecha 9/8/10.

Este ingreso es devuelto por MAPFRE VIDA SA el 28/9/10 por "ingreso incorrecto póliza" (docs. 13 y 14 ramo actora).

QUINTO

En fecha 20/12/12 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el día 17/1/13 con el resultado "intentado sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha condenado a la aseguradora demandada al pago al actor de 19.000 # en cumplimiento de la mejora incluida en el Convenio Colectivo de aplicación para la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, se alza MAPFRE VIDA SEGUROS S.A. en suplicación, articulando su recurso en cuatro motivos, los tres primeros de revisión fáctica y el último de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos articulados bajo el amparo del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, propone la recurrente la modificación del párrafo 2º del Hecho Probado 4º.

La redacción original del ordinal es la siguiente: "El 17/4/09 la tomadora le hizo constar a la asegurada tal error, devolviéndole los suplementos de póliza para su corrección y emisión nuevamente (f. 8 ramo actora)".

Con carácter previo subsanamos el evidente error material consistente en indicar "asegurada" en lugar de "aseguradora".

La redacción propuesta es del siguiente tenor (en negrita lo modificado): "El 7/5/09 la tomadora, sin haber hecho abono del recibo girado por MAPFRE VIDA S.A., le hizo constar a la asegurada tal error, devolviéndole, tanto el recibo de prima los suplementos de póliza para su corrección y emisión nuevamente". Respecto de la fecha, se constata el error material a la vista del documento que se cita en apoyo de la pretensión, consistente en la carta de la empresa a la aseguradora poniéndosele en conocimiento de la equivocación en que ha incurrido en los suplementos de la póliza, Sin embargo, aunque respecto de la devolución del recibo completo ello no se infiere del indicado documento sino tan solo los suplementos de póliza, en cualquier caso,...

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