STSJ Andalucía 1682/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:10094
Número de Recurso1178/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1682/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130000313

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1178/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 30/2013

Recurrente: Rosario, Bernarda, Julia, Zaira, Federico, Eufrasia, Mauricio, Bruno, Sara, Carmen, Magdalena, María Rosa, Emilia, Palmira, Antonia, Inés, Tatiana, Debora, Natalia

, Andrea, Inocencia, Vanesa, Elena, Iván, Petra, Rogelio, Berta, Luisa, María Purificación

, Florinda, Tarsila, Dolores, Penélope, Brigida, Alonso, Martina, Jacinta, María Angeles, Felicidad, Tania, Elvira, Fausto, Salome, Custodia, Rebeca, Clara y Paloma

Representante: MARIA JOSE PARDO RODRIGUEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE MALAGA

Representante:MIGUEL ORELLANA RAMOS

Sentencia Nº 1682/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de noviembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosario, Bernarda, Julia, Zaira, Federico, Eufrasia, Mauricio, Bruno, Sara, Carmen, Magdalena, María Rosa, Emilia, Palmira, Antonia, Inés, Tatiana, Debora, Natalia, Andrea, Inocencia, Vanesa, Elena, Iván, Petra, Rogelio, Berta

, Luisa, María Purificación, Florinda, Tarsila, Dolores, Penélope, Brigida, Alonso, Martina, Jacinta, María Angeles, Felicidad, Tania, Elvira, Fausto, Salome, Custodia, Rebeca, Clara y Paloma contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosario, Bernarda, Julia, Zaira, Federico, Eufrasia, Mauricio, Bruno, Sara, Carmen, Magdalena, María Rosa, Emilia, Palmira, Antonia, Inés, Tatiana, Debora, Natalia, Andrea, Inocencia, Vanesa, Elena, Iván, Petra, Rogelio, Berta, Luisa, María Purificación, Florinda, Tarsila, Dolores

, Penélope, Brigida, Alonso, Martina, Jacinta, María Angeles, Felicidad, Tania, Elvira

, Fausto, Salome, Custodia, Rebeca, Clara y Paloma sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/02/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dña. Antonia y Dña. Julia han prestado sus servicios como personal laboral, con categoría de monitora de educación especial (Grupo III) en los centros de Málaga y provincia dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y con la antigüedad que constan en el hecho primero de sus respectivas demandas y que se dan por reproducidos.

    D. Bruno ha prestado sus servicios como personal laboral, con categoría de monitor de centros sociales (Grupo III) en el centro de Málaga y provincia dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y con la antigüedad que consta en el hecho primero de su demanda y que se da por reproducido.

    Los restantes actores cuyos nombres obran en el encabezamiento de esta resolución han prestado sus servicios como personal laboral, con categoría de monitor escolar (Grupo III) en los centros educativos de Málaga y provincia dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y con la antigüedad que obra en cada uno de los hechos primero de las respectivas demandas y que se dan por reproducidos.

  2. A fecha 15 de Julio de 2013 Dña. Inés no prestaba servicios pero estaba incluida en la "Bolsa complementaria" creada por la Junta de Andalucía, Dña. Luisa, Dña. Elena, Dña. Inocencia, Dña. Tarsila y D. Bruno no prestaban servicios ni estaban incluidos en la "Bolsa complementaria", los restantes actores estaban prestando servicios.

  3. Dña. Antonia y Dña. Julia tienen la titulación exigida por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (FP2 (educador de disminuidos psíquicos), formación o experiencia laboral especializada en al misma materia o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo) antes del 5 de Abril de 2005 para acceder y ostentar la categoría profesional de monitora educación especial.

    D. Bruno para acceder y ostentar la categoría profesional de monitor de Centros sociales.

    Los trabajadores restantes tienen la titulación exigida por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (bachiller superior o equivalente, formación profesional de segundo grado y/o formación laboral equivalente) antes del 5 de Abril de 2005 para acceder y ostentar la categoría profesional de monitor escolar.

  4. El 5 de Abril de 2005 se firmó un Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio precitado, publicada en el BOJA de 8 de Junio de 2005, por la que se introducían diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional. En concreto, y respecto a la categoría de monitor escolar, cambiaron los requisitos de titulación, pasándose a exigir el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural; respecto de la categoría de monitor centro sociales, se ha pasado a exigir Técnico Superior en Animación Sociocultural, Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Superior en Integración Social; y respecto de la categoría monitor educación especial se ha pasado a exigir Técnico Superior en Integración Social.

  5. La falta de convocatoria y de organización de cursos de formación para el personal laboral con el objetivo de acceder a las nuevas titulaciones exigidas, motivó que la Unión de Sindicatos de Trabajadores de Andalucía presentara ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que en Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, estimando la demanda, condenó a la Consejería "a organizar y convocar de forma perentoria los correspondientes cursos de habilitación que permitan al personal laboral desempeñar las funciones propias de las categorías profesionales cuya titulación se ha modificado". Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2010 .

  6. En Resolución de 26 de Diciembre de 2012, publicada en BOJA de 4 de Enero de 2013, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se publica el Plan de Formación para 2013, convocándose los cursos de los Programas de Formación General, de especialización y de Justicia. Una de las líneas de actuación del Plan es "Formación para la Capacitación Profesional. Incluye los cursos de capacitación correspondientes a las categorías afectadas por el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005." En los siguientes términos "Como otra línea de actuación se incluirá la organización y convocatoria de cursos de capacitación correspondientes a las categorías afectadas por el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005 siempre que no hayan sido abordados por iniciativas de departamentos sectoriales. Dicha Línea de Actuación se ha elaborado de acuerdo con la propuesta y priorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

    Dichos cursos se impartirán en el marco de lo previsto en el artículo 49,5 del Convenio Colectivo según el cual «los órganos de la Junta de Andalucía, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo...».Estos cursos no implican reconocimiento de valor académico ni equivalencia con otras titulaciones oficiales ni, asimismo, variación en la relación contractual de las personas que los superen. El presente Plan prevé realizar una oferta de 500 plazas estructurada en 20 cursos de capacitación profesional. Dichos cursos de capacitación se dirigirán a las siguientes categorías profesionales:

    - Monitor/a de Centros de Menores.

    - Monitor/a de Educación Especial.

    - Monitor/a Escolar.

    - Jefe/a de Cocina.

    - Encargado/a de Almacén.

    - Encargado/a de Servicios de Hostelería.

    - Cocinero/a.

    El número de cursos y plazas para cada una de las categorías profesionales se determinarán en función de la demanda.

    Las condiciones de acceso a estos cursos se definirán en su correspondiente convocatoria que se hará pública a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (http::// www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)"

  7. El 24 de Junio del año 2013 se ofertaron siete cursos de capacitación profesional dirigidos exclusivamente a personal laboral en servicio activo, incluido el personal fijo discontinuo, de cuarenta horas de duración cada uno, que se celebraron a partir de la segunda quincena de diciembre, mediante la modalidad de teleinformación. Los cursos se solicitaron a través del Servicio de Personal de la Delegación Territorial de la...

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