STSJ Andalucía 2053/2014, 5 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2053/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha05 Noviembre 2014

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 2053/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D.JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D.FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1689/14, interpuesto por Clemencia contra auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 16 de mayo de 2014 en Autos núm. 331/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Clemencia en reclamación sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES-EJECUCION contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite, se dictó auto en fecha 9 de octubre de 2013, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra el auto de fecha 14-04-14 que se mantiene en todos sus términos.

Segundo

En la resolución aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 9-10-2013 se dictó sentencia en el presente procedimiento. Solicitada la ejecución de la sentencia, se cita a las partes a comparencia y se dicta auto de 14-04-2014 en el que se estima la oposición del INSS.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 21-04-2014, la parte demandante interpuso Recurso de Reposición contra dicha resolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho Recurso, se realiza traslado a la representación del INSS que presenta alegaciones.

CUARTO

Con fecha 16 de mayo de 2014 se dicto auto en el que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra el auto de fecha 14-4- 2014, que se mantiene en todos sus términos.

Tercero

Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Clemencia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre la actora, vendedora a domicilio encuadrada en el RETA y que había sido declarada afecta de IP en grado de absoluta por contingencias comunes, a virtud de sentencia judical firme dictada en 9/10/2013, con derecho a apercibir al correspondiente pensión contributiva " y desde la fecha reglamentaria establecida- el hecho causante se fija en recurso a 21/6/2012- ", el auto de fecha 16/5/2014, en el que se desestimaba recurso de reposición entablado contra el previo auto de fecha 14/4/2014, por el que se estimó la oposición formulada por el INSS en incidente ejecutivo, tras haber solicitado la pensionista el despacho de ejecucion de la sentencia en 20/1/2014, ya que en la liquidación de la misma, por el INSS no se le había abonado cantidad alguna ni por IT entre el 5 de junio al 5 de octubre de 2013, ni como pensión en el periodo del 21/6/2012 al 14/6/2013, y del 6 a 31 de octubre de 2013, por "pensión incompatible con alta en el RETA", entendiendo el magistrado que correspondía al pensionista la carga de la prueba de que no había realizado actividades como autónomo en ese periodo en que formalmente permaneció en alta, presumiendo que el alta se corresponde con efectiva actividad, hasta que se celebró el juicio, sin que en la vista del mismo se discutiera estos extremos.

Censura la parte recurrente que el magistrado no es congruente con el fallo de la sentencia, citando a tal efecto el art 13, 2º, apartado 2º de la OM 18/1/1996, entendiendo en este caso que es la fecha de emisión del dictamen...

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