SAP Madrid 915/2014, 1 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha01 Diciembre 2014
Número de resolución915/2014

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABJO 1ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0028838

Procedimiento Abreviado 100/2013

Delito: Alzamiento de bienes

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3496/2008

S E N T E N C I A Nº 915/14

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a uno de diciembre de 2.014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 3496/2008, Rollo de Sala nº PA 100/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguido de oficio por un delito de alzamiento de bienes, contra el acusado Santiago, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1966, hijo de Eva y Abel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y Doroteo, con DNI NUM002, nacido en Madrid el día NUM003 de 1970, hijo de Sonia y Justo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y como responsables civiles subsidiarias respectivamente, PROMMUEVE GRUPO INMOBILIARIO SL y ICE TRES MADRID, S.L. ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, don Jose Pablo y dichos acusados, asistidos respectivamente por los Letrados doña Ana Bernaola Abel y don Javier Arias González; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrado el día 26 de noviembre de 2014, se practicaron las

siguientes pruebas:

Interrogatorio de los acusados. Testificales de don Jose Pablo, doña Gloria, doña Nora Trinidad y don Cipriano -que declaró sobre hechos ajenos a la presente causa.

Documental y pericial no impugnada de don Jacinto, informe de tasación que obra los folios 1528 y 1529.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.2 del Código Penal . Del que debe responder en concepto de autor del art. 31.1 del C.P . Santiago y en concepto de autor por cooperación necesaria del art 28 b del C.P . en relación con el art 31.1 del C.P Doroteo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del C.P . Costas por mitad. Declarándose la responsabilidad directa y solidaria del pago de la multa a PROMMUEVE GRUPO INMOBILIARIO SL e ICE TRES MADRID, S.L. con arreglo al artículo 31.2 del C.P . En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la escritura de 12 de junio de 2007 ante el Notario don José Luis Ruiz Abad con el número de protocolo 1499.

TERCERO

La defensa de don Jose Pablo calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250 del C.P . en su agravante de apropiación indebida de especial gravedad por el valor de lo defraudado.

Alternativamente un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 del C.P . en su agravante de estafa especial gravedad por el valor de lo defraudado.

B). Un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal .

Del delito A) es responsable concepto autor el acusado Santiago .

Del delito B) son responsables en concepto de autores los acusados Santiago y Doroteo .

Procede imponer: A) a Santiago por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión y 12 meses de multa a razón de 200 euros diarios. Alternativamente por el delito de estafa la pena de seis años de prisión y 12 meses de multa a razón de 200 euros diarios. Accesorias legales.

B) a Santiago por el delito de alzamiento de bienes la pena de cuatro años de prisión y la de 24 meses de multa a razón de 200 euros diarios. Accesorias legales.

C) a Doroteo por el delito de alzamiento de bienes la pena de cuatro años de prisión y la de 24 meses de multa a razón de 200 euros diarios. Accesorias legales.

Responsabilidad civil: los acusados Doroteo y Santiago, y los responsables civiles directos PROMMUEVE GRUPO INMOBILIARIO SL y ICE TRES MADRID, S.L. indemnizarán conjunta y solidariamente a don Jose Pablo en la suma de 137.000,00 euros cantidad ésta que deberá ser incrementada por el importe de los intereses legales. Pago de costas procesales incluidas expresamente las costas de la acusación particular.

CUARTO

Las defensas de los acusados Santiago y Doroteo y de las entidades PROMMUEVE GRUPO INMOBILIARIO SL y ICE TRES MADRID, S.L., respectivamente, elevaron a definitivas sus escritos de conclusiones provisionales, en los que solicitaron la libra solución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - E1 12 de julio de 2007, el acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó en su condición de administrador único de la sociedad Prommueve Grupo Inmobiliario S.L., un reconocimiento de deuda a favor de don Jose Pablo por importe de 137.000 euros como consecuencia de las relaciones comerciales habidas hasta esa fecha, que se remontaban a finales del año 2006 . Consistentes en el anticipo económico sobre una finca de Menorca, finca que finalmente no pudo adquirir Prommueve Grupo Inmobiliario SL, y por consiguiente no pudo desarrollar.

    Se pactó efectuar la devolución de la cantidad referida mediante la emisión de dos pagares de fecha 17 de julio de 2007 por importe de 137.000 (principal) y 8.200 euros (intereses) con vencimiento el 31 de octubre del mismo año, avalando dicho acusado como persona física solidariamente con la sociedad que representaba. Pagarés que fueron devueltos impagados el día 3 de noviembre de 2007. Sin que el acusado haya abonado dicha cantidad a don Jose Pablo .

    Y no lo efectuó porque para su devolución, con consentimiento tácito del Sr. Jose Pablo, dicho acusado aplicó la aportación referida al pago de la señal por una finca en la isla de Mallorca, que no pudo finalmente adquirir para el desarrollo del proyecto urbanístico que había programado, al no obtener la financiación bancaria comprometida por la Caja de Ahorros Balear.

  2. - El acusado Doroteo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la sociedad ICE TRES MADRID, S.L., dedicada al préstamo de dinero, llevó a cabo con el acusado Santiago y PROMUEVE GRUPO INMOBILIARIO S.L.U. las siguientes operaciones, que no se efectuaron para eludir el pago de la cantidad establecida en el reconocimiento de deuda mencionado de fecha 12 de julio de 2007 . Operaciones referentes a las dos propiedades inmobiliarias de Abel en Pozuelo de Alarcón y Madrid:

    1. Sobre la finca registral numero NUM004, del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, sita en la CALLE000, nº NUM005, de 416 metros cuadrados y 2652 metros cuadrados de terreno, adquirida el día 11 de marzo de 2004, con carácter ganancial. Finca que estaba gravada en el momento de la firma con la siguiente carga: Una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid para responder de 693.000 euros de principal y 135.135 euros de intereses ordinarios, 180.180 euros de intereses de demora y 103.950 euros de costas y gastos, respondiendo la finca por un total de 1.112.265 euros a pagar en 300 meses siendo el primer plazo el 11 de marzo de 2004 y de la que en el momento de constituirse la hipoteca pendía pagar un total de 631.489,38 euros. El acusado Doroteo e ICE TRES MADRID, S.L., actuando como persona fisica, Tatiana, realizaron la siguiente operación:

    - Una hipoteca cambiaría a favor de tenedores futuros y como primer tenedor a favor de Tatiana para responder de 384.000 euros de principal más 288.000 euros de intereses de demora, más 57.600 euros de costas y gastos judiciales, con vencimiento el 7 de febrero de 2007, formalizada en escritura pública de 9 de agosto de 2006 e inscrita en el Registro de la Propiedad el día 13 de septiembre de 2006.

    - Una opción de compra a favor de la sociedad Club Ice Tres S.L, por un plazo de cuatro años, hasta el 9 de agosto de 2010, formalizada en escritura pública de 12 de junio de 2007, inscrita el día 5 de julio de 2007.

    La finca registral nº NUM004, del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón estaba valorada en ese tiempo en la cantidad de 1.275.030,38 #.

    B) Sobre la finca propiedad de PRONMUEVE GRUPO INMOBILIARIO S.L.U." nº 24505 del Registro de la Propiedad n9 25 de Madrid, piso tercero derecha de la casa nº 58 del Paseo Pintor Rosales de Madrid de una superficie de 228 metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, con trastero y garaje. Vivienda que estaba gravada con las siguientes cargas: Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona constituida el día 28 de abril de 2005, en garantía de un crédito en cuenta corriente de hasta 900.000 euros en concepto de límite de crédito, que en fecha 5 de julio de 2007 el saldo deudor de dicho préstamo hipotecario ascendía a la cantidad de 866.680,61 #. El acusado Santiago realizó la siguiente operación:

    - Hipoteca a favor de Tatiana y de los sucesivos tenedores, constituida por escritura de 9 de agosto de 2006, en garantía del pago de una letra de cambio por importe de 73.000 euros con vencimiento del 6 de febrero de 2007, hipoteca inscrita el 2 de octubre de 2006.

    La finca nº 24505 del Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid estaba valorada en la cantidad de

    1.147.708,82...

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