SAP Madrid 433/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2014:16815
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000104

Recurso de Apelación 9/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 736/2012

APELANTE: MASDOCE EUROPA S.L.

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

FACILITEC SA

PROCURADOR D./Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ

APELADO: SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP S.L

PROCURADOR D./Dña. LUCIANO ROSCH NADAL

D./Dña. Julieta

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 9/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 736/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 9/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada FREMAP S.L.U., representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal ; y, de otra: como demandadas y hoy apelantes FACILITEC S.A. Y MASDOCE EUROPA S.L representadas, la primera por la procuradora Dña. Ana Fuentes Hernangómez y la segunda por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas,; como demandada y hoy apelada Dña. Julieta representada por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar; y por último como demandada AXA SEGUROS GENERALES, sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha veinte de junio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por FREMAP S.L.U. representada por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal contra FACILITEC S.A. representada por el procurador doña Ana Fuentes Henangómez, DOÑA Julieta representada por el Procurador don José Ramón Couto Aguilar, MASDOCE EUROPA S.L representada por el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador doña Andrea Dorremochea Guiot, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada FACILITEC S.A., DOÑA Julieta y MASDOCE EUROPA S.L. a abonar a la actora, con carácter solidario, la suma de 111.465,55 euros de principal. - La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago.- Procede ABSOLVER a AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, de las pretensiones formuladas por la actora en su Demanda contra dicha entidad.- Las costas causadas en este procedimiento habrán de ser impuestas a las demandadas condenadas si bien, en cuanto a las costas causadas a la entidad AXA, no procede efectuar ningún pronunciamiento expreso.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por las representaciones procesales de las partes demandadas FACILITEC S.A. y MASDOCE EUROPA S.L, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, se opusieron al recurso, la demandante FREMAP S.L.U y la demandada Julieta, así como FACILITEC S.A. que se opuso a la apelación presentada por MASDOCE EUROPA S.L elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día uno de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos y que no se discuten en esta alzada:

  1. ) La entidad actora y ahora apelada SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP SL, suscribió con la entidad apelante FACILITEC un contrato el 16-2-2007 de prestación de servicios, documento 1 de la demanda, en virtud del cual la entidad FACILITEC, se comprometió a prestar determinados servicios de arquitectura en relación a un programa de apertura de nuevas oficinas, entre los cuales se encontraba el local sito en el Polígono industrial de Toledo calle Rio Jarama, nº 132, en base a lo cual la entidad demandada procedió realizar el correspondiente proyecto básico y de ejecución de las obras.

  2. ) Para ejecutar dicho proyecto la actora suscribió el correspondiente contrato de obra con la entidad demandada y apelante MASDOCE EUROPA SL, contrato de fecha 1 de abril de 2008, documento n º 5 de la demanda, en virtud de dicho contrato la ahora apelante se comprometía a la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto presentado.

  3. ) En fecha 27 de febrero de 2008 el responsable de construcción de FREMAP D. Jose Ignacio realizó la correspondiente visita a la obra, levantando la correspondiente acta en la que se hizo constar la existencia de diversas partidas no previstas en el proyecto y ejecutadas, así como la falta de previsión en el proyecto de aislamiento de la cubierta, solicitando el correspondiente presupuesto para la ejecución de dicha partida.

  4. ) La entidad constructora propuso como solución a esa falta de previsión la instalación de un falso techo continuo de pladur, solución constructiva que fue aceptada tanto por la constructora, como por la dirección facultativa de la obra.

  5. ) En fecha 31 de julio de 2008, una vez terminadas las obras en una nueva visita llevada a cabo por el responsable de construcción de FREMAP D. Jose Ignacio se constató una serie de deficiencias, entre ellas el funcionamiento deficiente de la instalación de climatización por lo que se solicitó a la Dirección facultativa que presentara una solución constructiva a dicho problema.

  6. ) La entidad FACILITEC, solicitó un presupuesto a la constructora para llevar a cabo esas obras a fin de obtener un rendimiento adecuado del sistema de climatización, que no fue aceptado, llevando a cabo las obras de refuerzo de la climatización.

  7. ) En la noche del 28 al 29 de junio de 2011 se produjo el desprendimiento del falso techo de la planta superior de la oficina sita en el polígono industrial de Toledo, cayendo el falso techo y las instalaciones de climatización sobre la planta primera.

Siendo el importe de los daños causados los 111.465,55 # objeto de reclamación.

Tercero

La representación procesal de la entidad FACILITEC impugna la sentencia alegando como primer motivo del recurso de apelación su falta de legitimación pasiva, pues a juicio de la parte apelante de las pruebas practicadas se deduce la existencia de un error en la valoración de la prueba.

En base a ese motivo del recurso de apelación se alude que la sentencia apelada, ha llegado a una errónea conclusión de que la entidad FACILITEC fue la redactora del proyecto, y la que asumió la dirección facultativa de las obras, en base a una serie de documentos privados que han sido impugnados, y en base a la declaración de una serie de testigos que han sido tachados por la parte ahora apelante, bien porque tienen relación laboral con la parte actora, o bien porque tienen alguna tacha, como es el caso de Dª Adoracion, pues si bien fue empleada de la entidad apelante había sido objeto de despido.

Sobre la validez y eficacia de los documentos privados se debe distinguir si han sido o no reconocidos, en el primer caso tienen la misma eficacia que los documentos privados, pero los no reconocidos no implica sin más que carezcan de toda eficacia probatoria, toda vez que es reiterada la doctrina legal, recogida en la sentencia de esta sala de fecha 17-7-2008 "Con relación a la valoración y eficacia probatoria de los documentos privados, el hecho de que no sean reconocidos por la parte al que perjudiquen no impide que puedan tener eficacia probatoria, siempre que el hecho que pretenden acreditar se derive o pueda deducirse de forma conjunta con el resto de las pruebas practicadas, al ser reiterada la jurisprudencia que atribuye eficacia probatoria a los documentos privados, aunque hubieran sido impugnados por aquel litigante a quien, en su caso, pudieran perjudicar. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2000 establece que el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado hecho por aquéllos a quienes afecta, no el único medio para probar su legitimidad «porque ello sería tanto como dejar subordinada a la voluntad de las partes la eficacia de un documento por ella suscrito, y por eso, negada por ésta (o por sus causahabientes) la autenticidad de un documento de tal clase, puede la parte a quien interesa utilizar cuantos medios de prueba estime adecuados, pudiendo el Tribunal deducir tal autenticidad de una apreciación global de las pruebas obrante en los autos (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1991 ). En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1994, señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR