SAP Lleida 349/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:794
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 168/2014

Procedimiento abreviado nº 352/2013

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 349/14

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 27/06/2014, dictada en Procedimiento abreviado número 352/13, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Jesús, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por la Letrada Dª. Sonia Ribot Pal . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como el LETRADO DEL ESTADO . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 27/06/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a don Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal;

  1. - A la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - A la pena de multa de 73050 euros.

    Si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a 100 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.

  3. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al Estado en la cantidad de 19.539,32 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Procédase al COMISO del tabaco intervenido, al que se dará el destino legal y reglamentariamente previsto. Todo ello, más el pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Jesús s como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando, se interpone recurso de apelación por su representación procesal alegando que los hechos declarados probados en la resolución impugnada no son constitutivos de un delito de contrabando sino que serían constitutivos de dos infracciones administrativas en cuanto la cuantía del tabaco incautado en cada ocasión no sobrepasa los 15.000 euros, entendiendo que no se ha acreditado la existencia de un "plan preconcebido" o el "aprovechamiento de idéntica ocasión". Asimismo y con carácter subsidiario alega la indebida aplicación del art. 74 CP, sosteniendo que en su caso no nos hallaríamos ante un delito continuado de contrabando, sino de un solo delito de contrabando. Por todo ello interesa se acuerde en esta alzada su libre absolución.

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse respecto a las cuestiones planteadas por el recurrente en reciente sentencia de fecha 19 de junio de 2014 y a la que el mismo hace referencia en su escrito de impugnación

Los hechos probados de la sentencia recurrida, -que no han sido cuestionados-, nos describen la acción llevada a cabo por el acusado, a quien en fecha 9 de agosto de 2012 se le incautó un total de 3000 cajetillas de tabaco valoradas en 11.850 euros de origen extracomunitario y que habían sido introducidos ilegalmente en territorio español; y que igualmente en fecha 28 de septiembre de 2012 se le incautaron otras 3000 cajetillas valoradas en 10.250 euros, también de origen extracomunitario y que tampoco habían sido presentadas para su despacho ante las autoridades aduaneras

Así las cosas, la juez "a quo" hace una correcta y razonada...

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