SAP Granada 297/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2014:1609
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 382/14

JUZGADO ALMUÑECAR 1

ORDINARIO Nº 602/12

PONENTE SR. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 297/14

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 602/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almuñécar, en virtud de demanda de D. Faustino y Dª Celestina, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. López-Marín Pérez, contra Dª Loreto y D. Marcelino representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Labella Medina.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 25 de enero pasado, contiene el siguiente fallo: "Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Faustino y Celestina a través de su apoderado Victoriano frene a Loreto y Marcelino, absolviendo a estos de los pedimentos formulados en su contra.- Las costas del presente procedimiento será abonadas por la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, aunque considera que el cerramiento del balcón constituye una modificación y alteración del aspecto exterior de la fachada del bloque que estaría prohibida por el artº 7,1º de la LPH que exige el consentimiento unánime de los propietarios, sin embargo desestima la demanda por entender que se ha producido un consentimiento tácito a la realización de tales obras, un abuso del derecho en el ejercicio de la acción y una situación de discriminación que vulnera el principio de igualdad. Pese a que declara probado que no se celebró Junta General donde se aprobaron dichas obras, insiste la parte apelada en que existió acuerdo unánime de autorización de las obras con anterioridad a que los apelantes adquirieran los locales de que son propietarios.

Todas estas cuestiones han sido resueltas por esta Sala en sentencias de 2-5-2.014 y 23-6-2.014, en procedimientos similares al presente seguidos contra otros propietarios de viviendas del EDIFICIO000 de Almuñécar por modificación de la fachada y cerramiento de las terrazas.

Sobre el pretendido acuerdo legitimador de las obras ejecutadas por los distintos propietarios en juntas anteriores a la compraventa de los inmuebles por los demandantes, las pruebas practicadas no han servido para demostrar su certeza. Señalábamos en la citada sentencia de 23-6- 2.014:

"Ha quedado acreditado que a partir del año 2006 las distintas viviendas que conforman el edificio han venido funcionando como una subcomunidad que no comprendía ni los locales ni los sótanos destinados a aparcamiento. Sin embargo, no hay constancia del régimen existente con anterioridad al haber desaparecido las actas y demás documentos de las Juntas. Ignoramos por ello si antes existía una comunidad general de todos los inmuebles que componían la misma. Aunque es cierto que los testigos declararon en el juicio que los Sres. Faustino Victoriano han estado presentes en algunas reuniones y que se autorizó a modificar las terrazas, lo que se reflejó en el libro de actas, la verdad es que no pudieron determinar en que Junta se llevó a cabo dicho acuerdo. Desde luego no se han acreditado las convocatorias, la celebración de las Juntas, ni particularmente el acuerdo adoptado, su contenido y extensión, ni si fue notificado a los actores a los efectos de su posible impugnación."

SEGUNDO

Acerca del consentimiento tácito esta Sala en sent. de 14-9-2006 exige que estemos ante los llamados "facta concludentia", como expresión inequívoca de la voluntad interna. También la sent. de 9-5-2008 al señalar que no cabe confundir la pasividad o tolerancia con el consentimiento tácito, que solo puede resultar de actos claros, inequívocos y determinantes que demuestren de manera segura el pensamiento de...

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