STSJ País Vasco 1192/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1192/2020
Fecha30 Septiembre 2020

RECURSO DE SUPLICACION Nº :982/2020

NIG PV 20.05.4-19/001473

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0001473

SENTENCIA N.º: 1192/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de Septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "FREMAP" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 30 de Julio de 2019, dictada en proceso que versa sobre materia de PRESTACION POR DESEMPLEO (RDE), y entablado por DON Urbano, frente a la - Entidad Aseguradora ahora recurrente -, "FREMAP" - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 -., es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. - ) "D. Urbano estaba af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de Mayo de 1.999, no constando cual era la actividad que ejercía.

  2. -) D. Urbano contrató con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" la cobertura de desempleo por causa de cese de actividad.

  3. -) El 31 de Diciembre del 2.018 D. Urbano causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y solicitó a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" el abono de las prestaciones por cese de actividad como trabajador autónomo, y la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", mediante resolución cuya fecha no consta, reconoció a D. Urbano el derecho a percibir las

    prestaciones por cese de actividad por un periodo de doce meses, del 1 de Enero del 2.019 al 31 de Diciembre del 2.019, sobre una base reguladora mensual de 671,40 euros.

  4. -) La base reguladora mensual de las prestaciones por cese de actividad que corresponde a D. Urbano es la de 671,40 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  5. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" de 22 de Marzo del 2.019".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"Que estimo la demanda, declaro el derecho de D. Urbano a percibir las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos como consecuencia de su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por un periodo de veinticuatro meses, desde el 1 de Enero del 2.019 hasta el 31 de Diciembre del 2.020, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" a abonar a D. Urbano dichas prestaciones a razón de 671,40 euros mensuales".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Entidad Aseguradora demandada -, "FRERMAP" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61-, que fue impugnado por la - parte actora -, DON Urbano .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 14 de Agosto, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 11 de Septiembre, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 29 de Septiembre; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la entidad colaboradora, FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, de fecha 30 de julio de 2.019, que estima la demanda interpuesta por don Urbano y declara el derecho del actor a percibir prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos por un período de 24 meses, desde el uno de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo la mutua FREMAP abonar dicha prestación a razón de 671'40 euros mensuales.

El actor ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la Mutua colaboradora la infracción de los artículos 3 a) del RD 1541/2011, y 338 del TRLGSS en su redacción anterior a la modif‌icación introducida por el RD-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, y de la D.F. undécima de este último; alegando que el actor cesó en su actividad y causó baja en el RETA el 31 de diciembre de 2018, y que dicha fecha es la del hecho causante de la prestación, por lo que debe aplicarse la redacción del artículo 338 TRLGSS vigente a dicha fecha, de manera que la prestación reconocida se debe limitar a 12 meses, y no a 24 meses.

El benef‌iciario de la prestación impugna el recurso, alegando que el RD 28/2018 ha reformado el RD 1541/2011, concretamente los artículo 337 y 338, y recoge que el derecho al percibo de la prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial, con una duración de la prestación de 24 meses a partir de 48 meses cotizados con anterioridad a la situación legal de cese de actividad; y que el uno de enero de 2019, (día siguiente al cese de actividad del actor), ya estaba en vigor el RD Ley 28/2018, conforme a su DF undécima.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados la pretensión de la parte recurrente debe ser desestimada, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- Sustrato fáctico y posicionamiento de la sentencia recurrida.

El 31 de diciembre de 2018 el demandante causó baja en el RETA, y tenía cubierto con FREMAP la prestación por cese de actividad. FREMAP reconoció al actor el derecho a la prestación por cese de actividad durante 12 meses, del uno de enero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año.

La sentencia, teniendo en cuenta que los efectos del cese de actividad se produjeron a partir del uno de enero de 2019, y que en esa fecha ya estaba en vigor el RD 28/2018 de 28 de diciembre, que establece una duración de 24 meses para la prestación, estima la demanda.

B .- Normativa invocada.

Artículo 337 TRLGSS Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

  1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la...

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