SAP Las Palmas 284/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2014:2373
Número de Recurso911/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz)

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 911/2013, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 239/2011 del Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario, seguidos por delitos de robo con violencia y de lesiones, entre otros, contra don Luis Pedro ; representado por la Procuradora doña María Santander Alonso Patallo y defendido por el Abogado don José Luís Fernández Artigas, y contra don Alfredo, representado por la Procuradora doña Guayarmina Ruiz Suárez y defendido por el Abogado don Domingo García Hernández; en cuya causa, además, ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario, en el Procedimiento Abreviado nº 239/2011 en fecha catorce de agosto de dos mil doce se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Resulta probado, y así se declara, que los acusados D. Luis Pedro, con DNI 78530323, mayor de edad, sin antecedentes penales y D. Alfredo, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 03:00 horas del día 10 de julio de 2007, abordaron a Edurne y Felicisimo, cuando transitaban por las inmediaciones del Centro Comercial Atlántico de Corralejo, y con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Alfredo propinó un fuerte tirón del bolso que portaba Edurne, cayéndose ésta al suelo y arrebatándoselo tras un forcejeo, mientras que Luis Pedro, golpeaba a Felicisimo con el casco de una moto. Tras apropiarse del bolso se dieron a la fuga, siendo perseguidos por Felicisimo y Edurne hasta la parte superior del Centro Comercial, donde se encontraba, el también acusado, D. Mateo, mayor de edad con DNI NUM001, sin antecedentes penales. Allí, Luis Pedro y Alfredo, procedieron a golpear a Felicisimo mediante puñetazos y patadas, sin que conste que Mateo participase en la referida agresión.

Como consecuencia de la agresión, Felicisimo sufrió lesiones consistentes en erosiones en cara, herida inciso contusa en cuero cabelludo suturada, herida incisa de 1 cm. en cara anterior de segundo dedo de la mano izquierda, precisando para su curación además de una primera asistencia tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida, precisando para su curación 8 días de tipo no impeditivo, quedándole como secuela cicatrices levemente perceptibles en las zonas lesionadas y, Edurne sufrió lesiones causadas por Alfredo consistentes en hematoma en antebrazo izquierdo, hematoma y tumefacción en ambos tuibiales de las rodillas y hematoma en región trocanterea de muslo derecho, precisando de 6 días de tipo no impeditivo para su curación, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico.

El bolso fue recuperado, y entregado a su legítima propietaria, no así los 80 euros, la cámara digital y teléfono móvil que se hallaban en su interior sin que conste, su tasación ni el modelo de los referidos objetos.

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO ROBO CON VIOENCIA E INTIMIDACIÓN de los artículos 237 y 242.1del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal contemplada en los artículos

21.5 y 6 del Código Penal, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE IGUAL TIEMPO; así como al abono de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO LESIONES de los artículos 148.1 y 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal contemplada en los artículos 21.5 y 6 del Código Penal, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE IGUAL TIEMPO; así como al abono de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Alfredo como autor criminalmente responsable de un DELITO ROBO CON VIOENCIA E INTIMIDACIÓN de los artículos 237 y 242.1del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal contemplada en los artículos

21.5 y 6 del Código Penal, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE IGUAL TIEMPO; así como al abono de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Alfredo como autor criminalmente responsable de un DELITO LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal contemplada en los artículos 21.5 y 6 del Código Penal, a la PENA DE UN CINCO MESES Y VEINTINUEVE DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE IGUAL TIEMPO; así como al abono de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Alfredo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal contemplada en los artículos 21.5 y 6 del Código Penal, a la PENA DE DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 CP ; así como al abono de las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Mateo del DELITO LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

D. Luis Pedro Y D. Alfredo habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a D. Felicisimo en la cantidad de 750 euros por las secuelas y en 240 euros por los 8 días de incapacidad de tipo no impeditivo, y a Dña. Edurne en la cantidad de 80 euros que le fueron sustraídos. D. Alfredo habrá de indemnizar a Dña. Edurne en la cantidad de 180 euros por los seis días de incapacidad de tipo no impeditivo. Cantidades a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los acusados don Luis Pedro y don Alfredo, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolos la representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Luis Pedro interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia en tres aspectos: en primer lugar, en relación al tipo penal objeto de condena, ya que se pretende que se absuelva a dicho acusado del delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y, en su lugar, se le condene como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo código, pretensión que sustenta en la infracción del artículo 148.1 del CP .; en segundo lugar, en relación a la pena a imponer, pretendiendo que la misma se rebaje en dos grados por infracción del artículo 21.6 del Código Penal, al no haberse calificado como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas apreciada, porque se han apreciado dos circunstancias atenuantes, considerando, asimismo, vulnerado el principio de proporcionalidad en la determinación de las penas; y, por último, en cuanto a la indemnización, por no haberse fijado la misma conforme a la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones de 7 de enero de 2007.

Por su parte, la representación procesal de don Alfredo pretende que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a dicho acusado de los delitos de robo con violencia y lesiones por los que ha sido condenado, pretensión que sustenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

Procede analizar en primer término el motivo de impugnación por el que la representación procesal de don Alfredo denuncia la existencia de error en la apreciación de las pruebas, pues, en definitiva, la resolución de dicho motivo condiciona la de los esgrimidos por la representación procesal del acusado don Luis Pedro, por cuanto éstos últimos parten de la aceptación de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, impugnando la sentencia en los aspectos atinentes a la calificación jurídica de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e individualización de la pena.

En síntesis, la representación procesal del acusado don Alfredo basa el error en la apreciación de las pruebas en las siguientes alegaciones: 1ª) que dicho acusado ha mantenido, sin contradicciones, la misma versión de los hechos en sus distintas declaraciones, versión que, además, viene corroborada por las declaraciones de los coacusados; 2ª)...

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