SAP A Coruña 406/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha18 Diciembre 2014
Número de resolución406/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2014

CORUÑA Nº 2

ROLLO 500/14

S E N T E N C I A

Nº 406/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001153 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Hortensia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FAUSTO VALENTÍN BLANCO GARCÍA, asistido por el Letrado D. ENRIC HERNANDEZ ENRIQUEZ, y como parte demandante-apelada, Tatiana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EDUARDO PARDO COLLANTES, asistido por el Letrado D. LISARDO NÚÑEZ PARDO DE VERA, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 8-7-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales SR. PARDO COLLANTES, en nombre y representación de DOLA Tatiana, contra DOÑA Hortensia, representada por el Procurador SR. BLANCO GARCIA, DEBO DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2009 suscrito entre las partes, con fecha de efectos el 14 de diciembre de 2010 y, debo condenar a la demandada a:

-restituir a la actora la cantidad de 1.520,00 euros, más los intereses legales desde el 11/07/2011.

-indemnizar a la actora en la cantidad de 5.889,72 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la actora Dª Tatiana, contra la demandada Dª Hortensia, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclamase haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2009, por causa imputable a la parte demandada, y, en consecuencia, se proceda a la devolución de la cantidad de 1520 euros correspondientes a la fianza con sus intereses legales en aplicación del art. 36.4 LAU, así como a indemnizar a la actora en la suma de 5889,72 euros, correspondientes a la parte proporcional de la inversión efectuada en el piso arrendado, que no ha sido amortizada por extinción del contrato con sus intereses legales, al amparo de lo normado en el art. 1124 del CC .

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, en la que se estimó la demanda. Se consideró, por la juzgadora a quo, en su fundada sentencia, que, conforme el art. 1554 del CC es obligación del arrendador mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, lo que no aconteció en el presente caso, dado que el Ayuntamiento no expidió licencia de apertura para el destino al que iba a ser dedicado el inmueble arrendado, al carecer de acceso independiente a la vía pública; por todo lo cual, con la oportuna cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme a la cual no se exige que la imposibilidad de aprovechamiento del local arrendado sea imputable a alguna de las partes o responda a una actitud dolosa de las mismas, siendo suficiente la frustración de las expectativas contractuales de la arrendataria, resolvió el contrato. Razona la sentencia de instancia que, según el informe del arquitecto municipal, el inmueble arrendado no sólo no era apto para academia de inglés -destino específico que le quiso dar la arrendataria- sino tampoco para oficina (uso declarado expresamente para el contrato de arrendamiento), fijando la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos -que no se cuestiona en la alzada- y la devolución de la fianza.

Contra dicho pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos corresponde, señalando que el contrato no especifica que el destino del piso fuera para academia de inglés, que quien debe indagar y averiguar los permisos y licencias necesarios para desarrollar la actividad que se pretende en el local es la parte arrendataria, así como que la sentencia de instancia nada dice sobre que la arrendataria declaró conocer las características y estados de conservación de la vivienda y aceptarlas expresamente, siendo el destino anterior siempre oficina.

SEGUNDO

Expuestos de la forma que...

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