SAP A Coruña 459/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:2920
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 154/14

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil núm. 426/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 16 de diciembre de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 459/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 154/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil núm. 426/13, sobre "Desahucio por Precario", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Calixto, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Vila; como APELADO: Aurelia (única heredera de su hermana fallecida Doña Lorenza ), representado por el/la Procurador/a Sr/a. Losa Romero.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por Lorenza contra Calixto, debo condenar al demandado a dejar libre y expedito y a disposición de la actora el inmueble objeto de este proceso, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevara a cabo.

Se imponen las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de diciembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado, que estima la acción de desahucio por precario ejercitada sobre la vivienda litigiosa, propiedad de la demandante y ocupada por el ahora apelante, reitera como alegación sustancial opuesta a la demanda la existencia de un contrato de arrendamiento, en virtud del cual la actora alquiló la vivienda a su sobrina y esposa del demandado, ya fallecida.

La esencia sustantiva de la situación de precario, objeto de la acción de desahucio, consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca ajena sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor legítimo ( art. 444 del Código Civil, en relación con el art. 250.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), siendo la condición de precarista equivalente a la del poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa, por voluntad de su poseedor legítimo o sin ella ( SS TS 13 febrero 1958, 30 octubre 1986, 31 diciembre 1992, 31 enero 1995, 29 febrero 2000, 26 diciembre 2005, 6 noviembre 2008 y 11 noviembre 2010 ), de manera que la jurisprudencia ha ido ampliando el concepto de precario hasta comprender en él, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa por la tolerancia o concesión graciosa de su dueño, sino también todos aquellos en que el demandado tiene la posesión de mero hecho de una cosa, sin pagar merced y sin ningún título para ello, que no queda excluida por la asunción de determinados gastos o por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino cuando ésta se hace por cuenta propia y a título de merced o contraprestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR