SAP A Coruña 412/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:2858
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00412/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 191/2014

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 415/2011

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Betanzos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 412/2014

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 191/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 415/2011, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 5.083,48 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Isabel, representada por el Procurador Sr. DELGADO RODRIGUEZ como APELADO: UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Pedreira Del Rio en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos noventa y dos con setenta y ocho euros (3.692,78 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Isabel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, de fecha 31 de julio de 2012, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Unión Financiera Asturiana SA contra Doña Isabel, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3692,78 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

Primero.- Se ejercita acción de resolución de contrato de préstamo y de reclamación de cantidad por parte del Banco contra los demandados por el impago de un préstamo personal por un importe de 5.083,48 euros.

De la documentación aportada con la demanda se desprende la existencia del contrato de préstamo con pago aplazado por un importe total de 5.565 euros. Igualmente ha quedado acreditado el incumplimiento de varios de los plazos del préstamo por la demandada (extremo que fue reconocido por la demandada en su interrogatorio) por lo que procede declarar resuelto anticipadamente el contrato de préstamo celebrado entre ambas partes de conformidad con lo que se establece en la cláusula quinta del contrato de préstamo aportada como documental que dispone que el préstamo se considerará vencido, aún antes de su vencimiento y el contrato resuelto pudiendo el financiador exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono.

Por parte de la entidad financiera se reclama un importe total de 3.692'78 # por las 26 cuotas vencidas y no pagadas que según la certificación emitida por el banco incluye tanto la cantidad correspondiente por capital como por intereses, cantidad que debe estimarse como debida al disponer la cláusula 5ª del contrato que el prestatario no puede solicitar la devolución de los recargos de intereses de los plazos anticipadamente vencidos que quedarán el poder del financiador en concepto de cláusula penal por el incumplimiento.

Además de dicha cantidad, la entidad financiera reclama intereses moratorios al tipo de 28'92 % por un importe total de 1390'70 #, cantidades que no se encuentran justificadas. En la cláusula 4' del contrato, dejando a un lado la poca claridad en su redacción, parece referirse a cantidades adeudadas en el día señalado para el vencimiento con lo que se hace referencia a las cuotas no satisfechas por el pago aplazado del préstamo y en el presente caso el banco ha resuelto el contrato anticipadamente reclamando el importe total de la cantidad que fue objeto de préstamo sin que en la cláusula 5ª del contrato para el caso de vencimiento anticipado se prevea nada respecto a los intereses a reclamar, por lo que no resultan procedentes los intereses de demora solicitados.

Por lo demás, de admitirse la aplicación de los intereses moratorios, se estarían aplicando dos clausulas penales por incumplimiento, la prevista en caso de vencimiento anticipado del préstamo (clausula 5°) y la de mora de la cláusula 4ª. Esta cláusula, si se considerara de aplicación, tendría la consideración de cláusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85 párrafo 6° de la Ley General de de consumidores y usuarios que dispone que se considera clausula abusiva > y en el presente caso imponer intereses de demora en caso de vencimiento anticipado cuando está previsto la reclamación de los intereses de los plazos...

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