SAP A Coruña 614/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:2731
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00614/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0014530

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000766 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2011

RECURRENTE: Celestina

Procurador/a: VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA

Letrado/a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-MAGISTRADOS/AS, ha dictado

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En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, por delito de FALSO TESTIMONIO, siendo partes, como apelante Celestina, defendido por el Letrado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ y representado por la Procuradora VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, con fecha 03/03/14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando cuya parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Celestina, como autora, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6º del Código Penal, de un DELITO DE FALSO TESTIMONIO

SEGURO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Celestina, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el folio 133 de la causa constan las razones por las que la Juez de lo Penal acordó en la vista correspondiente al anterior procedimiento la deducción de la que trae causa el presente. Corresponde señalar que la sentencia explica la disparidad de versiones aportadas por la apelante ante los agentes que tomaron parte en la intervención policial y la que después dio en juicio, de tal manera que la diferencia entre las dos fue tal que superó los límites de la socialmente justificable y frecuente manifestación exculpatoria de familiares, amigos y parientes para incurrir en lo que de define como mentira "de una manera tan exagerada". La posterior instrucción y el ulterior juicio por este hecho no suponen más que la repetición material de esa valoración y de la conclusión jurídica derivada de esta apreciación. En las sucesivas declaraciones prestadas por Celestina, tanto en instrucción como en la vista oral, obrantes respectivamente en los folios 164 y siguientes y en la grabación con efectos de acta, ella se limitó a repetir su relato de descargo, afirmando que había sido testigo presencial de los hechos, mientras que el agente del Cuerpo Nacional de Policía que testificó sostuvo que cuando acudió al lugar reconoció que no sabía lo que había pasado porque estaba en su habitación con la puerta cerrada. En ningún momento la apelante introdujo matiz o precisión alguna a sus afirmaciones, lo que impide considerar que la deducción de testimonio...

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