SAP A Coruña 622/2014, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:2605 |
Número de Recurso | 820/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 622/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00622/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15053 41 2 2010 0100723
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000820 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2013
RECURRENTE: Casilda
Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Letrado/a: RAMON GONZALEZ VINAGRE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Claudio
Procurador/a:, JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN
Letrado/a:, RAMON SIABA VARA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 11 de noviembre de 2014.
En el recurso de apelación penal número 820/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Casilda, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Claudio .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 28 de enero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a del delito de lesiones del artículo 147.1 ó 148 del Código Penal, y del de amenazas del artículo 169.1 del mismo cuerpo legal, con declaración de las costas de oficio, y sin condena en costas respecto a las de la acusación particular".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Casilda, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Cuestionando el recurso de la acusación particular de la Sra. Casilda el fallo absolutorio de instancia por la calificación cumulativa de los tipos de los artículos 148 y 169.1 del Código Penal sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria, no estarán de más tres consideraciones principales:
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En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 2-7-2009, 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011 20-7-2011, 4-10-2011, 2- 11-2011, 12-7-2012, 28-2-2013, 27-6-2013, 25-7-2013, 11-12-2013, 28-1-2014, 16-4-2014, 9-7-2014, etc.).
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Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012, 201/2012, 88/2013, 105/2013, 120/2013, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga a esta Sala en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad y desde luego, audiencia, para proceder a una nueva apreciación de la...
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