SAP A Coruña 622/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:2605
Número de Recurso820/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución622/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00622/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15053 41 2 2010 0100723

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000820 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2013

RECURRENTE: Casilda

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado/a: RAMON GONZALEZ VINAGRE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Claudio

Procurador/a:, JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Letrado/a:, RAMON SIABA VARA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 11 de noviembre de 2014.

En el recurso de apelación penal número 820/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Casilda, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Claudio .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 28 de enero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a del delito de lesiones del artículo 147.1 ó 148 del Código Penal, y del de amenazas del artículo 169.1 del mismo cuerpo legal, con declaración de las costas de oficio, y sin condena en costas respecto a las de la acusación particular".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Casilda, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestionando el recurso de la acusación particular de la Sra. Casilda el fallo absolutorio de instancia por la calificación cumulativa de los tipos de los artículos 148 y 169.1 del Código Penal sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria, no estarán de más tres consideraciones principales:

  1. En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 2-7-2009, 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011 20-7-2011, 4-10-2011, 2- 11-2011, 12-7-2012, 28-2-2013, 27-6-2013, 25-7-2013, 11-12-2013, 28-1-2014, 16-4-2014, 9-7-2014, etc.).

  2. Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012, 201/2012, 88/2013, 105/2013, 120/2013, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga a esta Sala en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad y desde luego, audiencia, para proceder a una nueva apreciación de la...

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