SAP Barcelona 481/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:12482
Número de Recurso1025/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1025/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1713/2010

S E N T E N C I A núm.481/2014

Ilmos. Sres.:

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1713/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de Julio quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Mónica, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Mónica contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Álvaro Cots Durán, en nombre y representación de D. Julio, contra Dª Mónica, debiendo condenar a esta última a abonar al actor la cantidad de 12.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mónica y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de octubre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Julio contra DÑA. Mónica en reclamación de la cantidad de 14.089,90 #. Aduce el demandante que actor y demandada eran propietarios por mitad y proindiviso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta DIRECCION000, de Polinyà; que las partes cesaron en la situación de proindiviso mediante escritura pública de disolución de comunidad de fecha 13 de diciembre de 2005 en virtud de la cual la Sra. Mónica se adjudicó la finca indemnizando al Sr. Julio con 54.000 #; que aunque en la escritura se hace constar que el Sr. Julio confiesa haber recibido la suma de 54.000 # como importe de su participación en el valor de la finca, sólo ha percibido la cantidad de 42.000 #, por lo que resta pendiente de pago la suma de 12.000 #. El demandante alega también que, en contra de lo consignado en la escritura de disolución, las partes acordaron abonar por mitad el importe de los gastos derivados de la operación, tales como notaría, registro, gestión e impuestos, que han ascendido a 4.179,80 #, adeudando la demandada la mitad de ese importe, esto es, 2.089,90 #.

A la pretensión deducida se opone la demandada que en su escrito de contestación se limita a decir que el Sr. Julio cobró la cantidad de 54.000 # porque así lo declara en la escritura pública y añade que el pago de 42.000 # no tiene relación alguna con la disolución del condominio ni con la indemnización pactada. Por lo demás, niega también la existencia de pacto alguno respecto al pago por mitad de los gastos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell concluye que la Sra. Mónica únicamente entregó al actor la cantidad de 42.000 # de la suma pactada de 54.000 # por lo que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 12.000 #, no acogiendo la pretensión relativa al pago de la mitad de los gastos derivados de la disolución.

Frente a dicha resolución se alza la demandada DÑA. Mónica que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba. El actor, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Revisado nuevamente todo el material probatorio y visionada la grabación audiovisual del acto del juicio, este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada por las alegaciones vertidas en el escrito de interposición de recurso. La exposición de la sentencia es exhaustiva y correcta por lo que no es necesario incidir en ella, dándola por reproducida. En consecuencia, basta para su confirmación la remisión a dicha fundamentación por cuanto es conocida y reiterada la...

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