SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:236
Número de Recurso165/2004
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 120

ILTMOS. SRES.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

D./Dª. Ulises Hernández Plasencia (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de febrero de 2005

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 0000024/2004 , procedente del Juzgado de Instrucción nº JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARONA

, , Rollo nº 0000165/2004 de esta Sala, por el delito de LESIONES, DETENCIÓN ILEGAL, CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Y AMENAZAS contra Juan Pedro , de 44 años de edad, hijo de Adamita y Antonio, divorciado, de profesión alfarero, natural de La Gomera y vecino de Arona, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de diciembre de 2003 representados por el Procurador de los Tribunales Sra. María José Díaz Cardellach y defendido por el Letrado Sr. Marrero Cano en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: que el día 30 de noviembre de 2003 el acusado, Juan Pedro , mayor de edad, nacido el 7 de octubre de 1960, con antecedentes penales no computables en la presente causa, agredió brutalmente a Ángela , con quien mantenía una relación estable de convivencia durante ocho meses, con un palo tipo bate en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 . NUM001 , Villa DIRECCION000 , el Fraile, en Arona, causándole herida incisa en occipital alto (coronilla) de 3 cm y hematoma de 5x5 cm. Hematoma en "ojos de mapache",herida incisa de 15 mm en mitad de ceja izquierda, herida incisa de 8 mm en entrecejo, hematoma de 20x10 mm en frontal derecho, hematomas en "doble rail" en espalda en número de 17 cm distribución mayoritaria en mitad izquierda y superior de la misma, hematomas en "doble rail" en cara externa de brazo derecho en número de 3 con área de confluencia de 15x11 cm, hematomas confluentes de 9 golpes en la zona en brazo izquierdo, hematoma en cara externa de antebrazo izquierdo, hematoma en cara dorsal de mano derecha de 7x4 cm, hematomas en cara externa de antebrazo derecho con concentración de golpes en tercio superior del mismo, hematomas en cara externa de muslo izquierdo con área de hematoma confluente de 30x15 cm con tres áreas de tercio superior, la mayor, otra media y la inferior, hematoma en cara externa de muslo derecho en área confluente de 12x11 cm, hematoma en cara anterior de rodilla derecha, hematoma confluente en cara externa de pierna derecha de 15x11cm, dolor costal izquierdo compatible con clínica de fisura costal izquierda, hematoma de 9x14 cm en tercio superior de pierna izquierda, con herida incisa de 22 mm en cara anterior de tercio superior de pierna izquierda, y hematoma en región del tobillo con limitación funcional y clínica compatible con esguince de tobillo, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, y prescribiéndosele analgésicos, antiinflamatorios y ortopédico del tobillo izquierdo, habiendo tardado en curar 25 días, estando 15 días impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de 12 mm en la pierna izquierda, otra de 15 mm en la ceja izquierda y una tercera de 8 mmen el frontal derecho de defecto estético leve, resultando, asimismo, con síndrome de estrés postraumático, que ha precisado tratamiento psiquiátrico y psicológico continuado, con ingesta de antidepresivos y ansiolíticos, del que no consta la sanidad.

Ese mismo día el acusado dejó a la Sra Ángela encerrada con llave en la citada vivienda, impidiendo que abandonara el lugar entre las 17:30 horas del día 30 de noviembre de 2003 hasta las 12:30 horas del día 1 de diciembre, aproximadamente, intentando saltar por el balcón, lo que no logró al estar en un segundo piso, pudiendo por fin salir de la vivienda al abrirle la puerta la madre del acusado que vive en otro piso del edificio, siendo atendida por Agentes de la Guardia Civil, quienes procedieron a detener al acusado, el que se encontraba en las inmediaciones regresando a su domicilio.

A principios de noviembre de ese año la Sra Ángela sufrió por parte del acusado numerosos actos vejatorios y humillantes de carácter prolongado, la obligó a estar desnuda y le cortó el pelo a trasquilones, poniéndole una correa al cuello, la que apretaba y cuando ella se revolvió para intentar zafarse, le puso las tijeras delante de los ojos, diciéndole que se los sacaría si no estaba quieta.

El acusado se encuentra por estos hechos en prisión provisional desde el 2 de diciembre de 2003 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º y del Código Penal . Un delito de detención ilegal del artículo 163.1, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente de los mismos como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se impusiera por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión, por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, por el delito contra la integridad moral la pena de dos años de prisión y por el delito de amenazas la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias, de todos y cada uno de los delitos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de aproximación a Ángela y de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años y costas, y a que indemnice a Ángela en la cantidad de 1750 Euros por las lesiones sufridas y en 3000 Euros en concepto de daño moral y en la suma que en ejecución de sentencia se cuantifique el tratamiento ortopédico recibido por la Sra Ángela , y asimismo a que abone la cantidad que en ejecución de sentencia se determine a la vista del nuevo informe médico-forense para concretar las secuelas de las lesiones psíquicas y físicas, así como gastos médicos y farmaceúticos causados.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1º y 148.1º y del Código Penal , un delito de detención ilegal del artículo 163.1, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y un delito continuado de amenazas del artículo 169.2º en relación con el artículo 74 del Código Penal , conceptuando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se imponga por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión, por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, por el delito contra la integridad moral la pena de dos años de prisión y por el delito continuado de amenazas la pena de dos años de prisión, con las accesorias en todos y cada uno de los delitos de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de aproximarse a Dª Ángela y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años y costas legales, y a que indemnice a Dª Ángela en la cantidad de 2500 Euros por las lesiones sufridas y en 3000 Euros por las secuelas, mas los gastos médicos, farmaceúticos y tratamiento de cualquier tipo que necesitara la sra Ángela , que se acrediten en el acto del juicio oral o en ejecución se sentencia, más 6000 Euros en concepto de daño moral, más los intereses legales por aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , adhiriéndose ala nueva petición que realizó el Ministerio Fiscal respecto a la conclusión sexta, al elevar sus conclusiones a definitivas.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1º y 148.1º y del Código Penal , de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal y de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Como se ha señalado los hechos declarados probados son legalmente constitutivos deun delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1º y 2º.

Pues la situación de maltrato físico y psíquico padecido por Ángela produjo en la víctima no sólo múltiples lesiones físicas, sino además una importante lesión psíquica, consistente en síndrome de estrés postraumático.

La etiología de esta lesión psíquica está íntimamente ligada a la situación de horror vivida desde las 17:30 horas de la tarde de día 30 de noviembre hasta la mañana siguiente.

Pues durante largas horas la víctima fue golpeada con un palo de madera, puñetazos y patadas, hasta el punto de resultar con 18 lesiones diferentes. Y también la etiología de esta lesión psíquica esta vinculada a las vejaciones y maltrato psicológico inferidos durante todas esas horas, en las que la víctima estaba desnuda, en el suelo, no dejando que se levantara, tirándole cubos de agua fría durante la tarde y noche.

En todo caso, las agresiones físicas, que siempre dejan secuelas psicológicas y en algunos casos más graves que el daño físico que también producen, la humillación de tener que soportar esa situación de agresiones continuadas durante toda una tarde y noche, y el hecho de ser desnudada, estar toda la noche en el suelo sin ropa, sin poderse mover, mojada y dolorida, ocasionaron un claro menoscabo de la salud mental y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Girona 348/2011, 25 de Mayo de 2011
    • España
    • 25 Mayo 2011
    ...exigencias del tipo. Así lo han creído también resoluciones diversas como son las SSAP de Barcelona de 7-5-07 y 23-3-10, la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 7-2-05, y las SSTS de 8-5-02, 3-3-09 y 16-12-10, en las que se ha considerado que cortar el pelo de una persona a trasquilones con la ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 127/2012, 27 de Marzo de 2012
    • España
    • 27 Marzo 2012
    ...una correa al cuello y unas tijeras delante de los ojos diciéndole que se los sacaría si no se estaba quieta ( SAP Santa Cruz de Tenerife -Sección 2a- de 7 de febrero de 2005 ). En definitiva, se trata de comportamientos en los que se infiere al sujeto pasivo una grave e injusta vejación, a......
1 artículos doctrinales
  • La impunidad del acoso laboral en la administración pública: Unos por otros, la casa sin barrer
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 128, Septiembre 2019
    • 1 Septiembre 2019
    ...una correa al cuello y unas tijeras delante de los ojos diciéndole que se los sacaría si no se estaba quieta (SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 2º), 7 de febrero de 2005). 77 Entre otras, STS 213/2005, 22 de febrero; SAP Madrid 868/2010, 21 de julio; SAP Valencia 300/2010, 29 de abril. 78......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR