SAP Santa Cruz de Tenerife 127/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución127/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Joaquín Astor Landete

Magistrados: Dna. Francisca Soriano Vela

D. José Ulises Hernández Plasencia (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2012.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 129/2009 (D. P. 3830/2008), procedente del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo de esta Sala 10/2011, por delitos contra la integridad moral, amenazas, coacciones y lesiones seguidos contra el acusado Geronimo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1948, con DNI núm. NUM001, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Antonio Pérez Brito; y contra el acusado Juan Pedro, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1952, con DNI núm. NUM003

, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. María Luisa Navarro González y dirigido por el Letrado D. Juan José Jiménez Liras; ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal, en la persona de D. Alejandro Salinas Casado; ejerciendo la acusación particular, por un lado Dna. Juana y Montserrat, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dna. Cristina Togores Guigou y dirigidas por el Letrado D. Juan Miguel Munguía Torres y, por otro, Dna. Tamara, representada por la Procuradora de los Tribunales Dna. María Corina Melián Carrillo y dirigida por el Letrado D. Javier González Cruz, actuando como responsable civil el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife representado por el Letrado D. Juan Luis Estévez Hernández, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, celebrándose las sesiones del Juicio Oral los días 28 y 29 de febrero y 5 de marzo del ano en curso.

SEGUNDO

En el trámite de cuestiones previas, por la defensa del acusado Juan Pedro se planteó la prescripción de los delitos imputados a su defendido, toda vez que éstos habrían tenido lugar en los anos 2002 y 2003 y el término de aquélla quedaría fijado en los 3 anos, resultado que su defendido fue citado para tomarle declaración en abril de 2009, es decir, habiendo transcurrido dicho plazo al haber dejado de ser Jefe de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife en mayo de 2006.

Por su parte el Letrado de la defensa del acusado Geronimo planteó las siguientes cuestiones previas:

  1. En primer lugar, la nulidad de actuaciones por cuanto no se le dio traslado a esa parte de los escritos de acusación modificados por la acusación particular de Juana y Montserrat, consistiendo las mismas en la solicitud de comparecencia de 14 testigos, en vez de los 3 inicialmente solicitados, y en la petición de pena, el aumento de 2 a 3 anos de la prisión. II. En segundo lugar, se alega la prescripción de los delitos imputados y presuntamente cometidos contra Juana y Montserrat, por cuanto las denuncias van referidas a los anos 2002 y 2003, no existiendo continuidad delictiva. Asimismo, estarían prescritos los hechos delictivos que se imputan a su defendido y cometidos contra Tamara al haber denunciado aquéllos en abril de 2009. Y también los referidos a la denunciante Emilia, pues su denuncia se produce en mayo de 2009, siendo que la prescripción de los delitos imputados tendría un término de 3 anos y siendo los hechos denunciados anteriores a mayo de 2006.

  2. En tercer lugar, se solicitó la incorporación a la causa de documentos consistentes en las declaraciones que determinadas personas habían efectuado en el expediente disciplinario que en vía administrativa le fue incoado a su defendido.

  3. También se propone como prueba testifical para su práctica en el acto del juicio oral a los testigos Mario y Porfirio, lo que aceptó la Sala.

  4. Y finalmente senaló la existencia de dilaciones indebidas a los efectos de su apreciación como atenuante.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de: a) cuatro delitos contra la integridad moral de carácter grave, previstos y penados en los artículos 175 y 176 del CP ; y b) tres delitos de lesiones psíquicas, previstos y penados en los artículos 147.1, 176 y 177 del CP, de los que resultan ser autores los acusados Geronimo y Juan Pedro, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de ellos por cada uno de los cuatro delitos contra la integridad moral las penas de 2 anos de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, inhabilitación especial para el empleo o cargo público de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por tiempo de tres anos por cada uno de dichos delitos; y por los delitos de lesiones psíquicas, para cada uno de los acusados, el Ministerio Fiscal solicita la imposición de las penas de 1 ano de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena. Asimismo, se solicita que los acusados sean condenados al pago de las costas procesales.

Por la acusación particular de Juana y Montserrat, al elevar a definitivas sus conclusiones, se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos contra la integridad moral de los artículos 173.1, 175, 176 y 177 del CP, y dos delitos de lesiones previstos en el art. 147, siendo autores de cada uno de ellos los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el acusado Geronimo la imposición de las penas de 3 anos prisión e inhabilitación de cargo público por cuatro anos con las correspondientes accesorias, y la pena de un ano de prisión por ambos delitos de lesiones; para el acusado Juan Pedro, solicita la pena de prisión de un ano y seis meses y accesorias correspondientes.

La acusación particular de Tamara, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la integridad moral, previsto y penado en el art. 175 del CP (en relación con los artículos 173 y 174 del CP ), y de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del CP, así como también de un delito de coacciones y amenazas de los artículos 169 y 172 del CP, de los cuales resulta ser autor el acusado Geronimo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas de 4 anos de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público con igual duración por los delitos contra la integridad moral, y la pena de 3 anos de prisión por el delito de lesiones, así como el pago de las costas procesales, sin que conste qué penas solicita por los demás delitos que le imputa a dicho acusado. Asimismo, los hechos también serían constitutivos de un delito de carácter continuado contra la integridad moral, previsto y penado en el art. 175 en relación con los artículos 173, 174 y 11 del CP, del que resulta ser autor el acusado Juan Pedro, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas de 4 anos de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público con igual duración, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicita que ambos acusados sean condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a cada una de las perjudicadas en la cantidad de 5.000 euros por los danos morales, así como a los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten a consecuencia de los hechos, y particularmente, se indemnice a Juana en la cantidad de

27.550 euros por los días de curación incapacitantes y no incapacitantes necesitados para su recuperación; a Montserrat en la cantidad de 6.400 euros por los días de curación incapacitantes y no incapacitantes necesitados para su recuperación; y a Tamara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días que tardó en curar de sus lesiones. Por su parte la acusación particular de Juana y Montserrat, en sus conclusiones definitivas, solicitan que se condene al acusado Geronimo a indemnizarlas en las cantidades de 49.275 euros por las lesiones psíquicas y 30.000 euros en concepto de danos morales, debiendo responder también solidariamente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en dichas cantidades. Finalmente, la acusación particular de Tamara, en sus conclusiones definitivas, solicita se condene solidariamente a los acusados Geronimo y Juan Pedro, y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a indemnizar en las cantidades de 35.963,50 euros por las lesiones que tardaron en curar 489 días; en 10.688,07 euros por las secuelas consistentes en trastorno depresivo reactivo; en 42.659,84 euros por los danos morales y, finalmente, en 2.657,61 euros en concepto de lucro cesante.

TERCERO

Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó, al elevar a definitivas sus conclusiones, la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente, por la defensa del acusado Geronimo se solicita, de considerarse los hechos como delictivos, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP con el carácter de muy cualificada. Por la representación del Responsable Civil subsidiario, al elevar a definitivas sus conclusiones, se estima que no procede la exigencia de responsabilidad civil al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al no...

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