El concepto poliédrico de acoso en el trabajo en el Código Penal: luces y sombras

AutorMaría Acale Sánchez
CargoCatedrática de Derecho penal. Universidad de Cádiz
Páginas63-92
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EL CONCEPTO POLIÉDRICO DE ACOSO EN EL TRABAJO EN EL
CÓDIGO PENAL: LUCES Y SOMBRAS
1. APROXIMACIÓN CRIMINOLÓGICA A UN PROBLEMA POLIÉDRICO1
1.1. CONCEPTO DESCRIPTIVO DE ACOSO
El Diccionario de la Real Academia Española define la voz “acoso” como la
acción y el efecto de acosar, y contempla tres acepciones: la primera es la de
acoso laboral”, que define como la “práctica ejercida en el ámbito del trabajo y
consiste en someter a un empleado a presión psicológica para provocar su margi-
nación”; la segunda es “acoso moral” o “acoso psicológico”, por el cual entiende
la “práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en dispensar un trato
vejatorio y descalificador a una persona con el fin de desestabilizarla psíquicamen-
te”; la última acepción es la de “acoso sexual”, esto es, el “acoso que tiene por objeto
obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su
posición de superioridad sobre quien lo sufre”. De la lectura del Diccionario se puede
sacar la conclusión inexacta de que “laboral”, “moral/psicológico” y “sexual” son
tres adjetivos que caracterizan a tres procesos separados de acoso. Sin embargo,
las relaciones que existen entre las tres modalidades son muy estrechas, de forma
que más que separarse, se solapan desde el momento en el que se constata que el
ámbito laboral es muy propicio para que se produzcan situaciones constitutivas de
acoso moral y también de acoso sexual: de ahí que el propio Diccionario de la Real
Academia lo conozca con nombre propio.
El acoso es por tanto sinónimo de la presión que se ejerce sobre otra persona y
cuando esa relación se produce en el ámbito laboral, se denomina “acoso laboral”;
1 En la redacción de este trabajo, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres se ha intentado en lo posible usar un lenguaje no sexista.
1. Aproximación criminológica a un problema poliédrico. 1.1. Concepto descriptivo de acoso. 1.2. Abordaje
criminológico. 1.3. Abordaje victimológico. 1.4. Abordaje situacional. 2. Concepto normativo de acoso. 2.1. De
qué es lo que hablamos cuando hablamos de acosar. 2.2. El acoso laboral, el acoso sexual y los actos de
discriminación en la legislación laboral y de la función pública: el punto de partida para el Derecho penal. 2.3.
Resortes penales para luchar contra el acoso en el trabajo. 2.3.1. Acercamiento. 2.3.2. El delito de acoso sexual.
2.3.3. El delito de acoso laboral. 2.3.4. Los delitos contra los derechos de los trabajadores. 3. Conclusiones.
Bibliografía.
María Acale Sánchez
Catedrática de Derecho penal. Universidad de Cádiz.
ESTUDIO
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no obstante, este no es el único ámbito en el que pueden producirse esas con-
ductas, ni la única clase de relaciones que permite que se desarrollen este tipo de
comportamientos, que también pueden repetirse en el ámbito de las relaciones
personales que se establecen en la familia, en la pandilla, en el club deportivo, entre
arrendador y arrendatario o, incluso, entre personas que no estén unidas aún por
ninguna clase de vínculos. Estos últimos supuestos son muy diferentes entre sí, y
no es posible encontrar una misma etiqueta con la cual referirnos unívocamente a
todos ellos: de ahí que se ponga el acento en la propia presión ejercida, esto es, en
el mismo acto del acoso, pasando a ocupar un segundo plano el difuminado ámbito
en el que cada una de ellas se produce2.
Respecto a lo que parece no existir discrepancia alguna es al hecho de que para
que el acoso sea laboral se requiere la presencia de un sujeto que persigue, apre-
mia o importuna a otro con molestias de contenido moral o psicológico (inclui-
das en sentido amplio las de contenido sexual y/o sexista) dentro del marco de
las relaciones laborales que les unen. De ahí se deriva que sujeto activo, sujeto
pasivo, móvil del autor y contexto laboral en el que se producen, sean en sentido
amplio los elementos definidores del fenómeno criminal (si se mira desde la
perspectiva del autor), victimario (si se hace desde la perspectiva de la víctima)
y social (si se centra la atención en el contexto) del acoso. El abordaje plural del
“acoso” nos debe colocar en una posición privilegiada para, restando defectos y
multiplicando actitudes positivas, proponer un catálogo de medidas para acabar
con esta clase de violencia.
Hay otras ocasiones sin embargo en la que las conductas constitutivas de acoso
son ejercidas por la propia organización del trabajo, porque se distribuyen
funciones de forma poco respetuosa con la dignidad, con la capacidad y los
méritos de cada uno de los trabajadores (por ejemplo, cuando se prolongan en
el tiempo conflictos no resueltos, generando que la sensación de insatisfac-
ción laboral perdure). En este sentido, señala Pérez del Río que el concepto de
mobbing” –que se utiliza generalmente como sinónimo del de acoso moral–,
debe restringirse a los casos en los que se trata de violencia organizacional; fren-
te a los supuestos en sentido estricto de “acoso moral” en los que se trata de una
persecución individualizada que toma como víctima a un trabajador en concreto
y por razones diversas en cada episodio3. Esta diferenciación que se establece
por parte de la autora es muy útil para conocer las distintas modalidades de
acoso, porque al separarlas, se enfatiza el hecho de que las vías para acabar con
ellas y sus responsables deben ser distintas también. Como se verá a continua-
2 Sobre el stalking, desde un punto de vista criminológico, antes de que la LO 1/2015 lo castigara en el art.
172 ter, vid. VILLACAMPA ESTIARTE, C., Stalking y Derecho penal. Relevancia jurídico–penal de una nueva
forma de acoso, ed. Iustel, Madrid, 2009.
3 PÉREZ DEL RÍO, T., “La violencia en el trabajo: óptica social”, en Juan María Terradillos Basoco y María
Acale Sánchez (coords.), Estudios Jurídicos sobre siniestralidad laboral, ed. Servicio de Publicaciones de la
Junta de Andalucía, Sevilla, 2006, p. 41. Vid. RIVAS VALLEJO, M. P., Violencia psicológica en el trabajo: su
tratamiento en la jurisprudencia, ed. Thomson–Civitas, Pamplona, 2005, pp. 19 y ss.

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