SAP Santa Cruz de Tenerife 1308/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2004:2241
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución1308/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1308 ILTMOS. SRES

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Ponente)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

D./Dª. Aurelio Santana Rodríguez (Magistrado) En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de octubre de

2004 Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 0000001/2003 , procedente del Juzgado de Instrucción nº JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , , Rollo nº 0000006/2003 de esta Sala, por el delito de Maltrato habitual, agresión sexual, detención ilegal, amenazas, dos faltas de lesiones y una falta de daños contra Ismael de 48 años de edad, hijo de José Manuel y de Dolores, divorciado, de profesión cerrajero, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife,con instrucción, con antecedentes penales cancelados solvente y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de enero de 2003 y contra Cesar de 53 años de edad, hijo de Francisco y de María, soltero, de profesión comerciante, natural de la Gomera y vecino del Hierro, con instrucción, con antecedentes penales no computables solvente y en prisión provisional por esta causa desde 14 de enero de 2004 representados por los Procuradores de los Tribunales Sr. Beatriz Ripolles Molowny y Sr. Munguía Santana y defendido por los Letrados Sr. Maria Begoña Gonzalez Fleitas y Sra. Felipe Martínez en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma.Magistrada Dña. Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: que el procesado Ismael, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, continuamente hizo objeto de malos tratos físicos y psíquicos a su compañera sentimental Dª Marta, nacida el día 20 de octubre de 1963 desde julio de 2002 hasta enero de 2003, consistentes en amenazas y agresiones.

Como manifestación de dicha conducta, sobre las 22 horas del día 23 de julio de 2002, encontrándose Dª Marta en compañía de sus hijos, en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM000, vivienda NUM001, en Tacoronte, llegó a dicho domicilio y con ánimo de atentar contra su integridad física, comenzó a golpear a Marta, al tiempo que con ánimo de perturbar su tranquilidad le dijo "que le iba a dar un tiro, que la iba a enterrar viva y que la iba a matar". Como consecuencia de estos hechos Marta sufrió contusión cervical de la que tardó en curar siete días no estando impedida para sus ocupaciones habituales.

Por estos hechos se incoaron juicio de Faltas nº 2/2003, dictándose por el Juzgado nº4 de La Laguna sentencia condenatoria de fecha seis de marzo de 2003 contra el acusado por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , condenándole a una pena de arresto de cuatro fines de semana y por una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de diez días de multa con cuotas diarias de seis euros y pena accesoria de prohibición de acudir al lugar donde resida la víctima o su familia por un tiempo de seis meses y a indemnizar a Marta en la cantidad de 200 euros.

El día 8 de agosto de 2002, sobre las 14 horas, cuando Dª Marta conducía el vehículo Fiat Punto de su propiedad, matrícula XQ-....-XQ, estando en compañia de su hija Dª Elisa, y a la altura del domicilio de Elisa sito en la CALLE001, NUM002 apartamento NUM003, se encontró con el procesado Ismael el cual conducía el vehículo, marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula ....-HYT, propiedad de Dª Pilar y estando de acompañante de Ismael el también procesado Cesar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y en un momento dado, la persiguió e interceptó el vehículo, obligándola a detenerse, y el procesado Ismael con ánimo de menoscabar la propiedad ajena rompió la ventanilla del vehículo de Marta, cuya tasación pericial no consta, y el procesado Ismael con la ayuda del otro procesado Cesar la trasladó contra su voluntad al vehículo de aquel, ....-HYT, tratando de impedirlo Elisa, por lo que el procesado Ismael con ánimo de atentar contra su integridad física la golpeó causándole lesiones consistentes en eritema en cara anterior del tórax de 7 y 3 cms. en centro del pecho cerca de la mama izquierda rectilíneos, lesión en codo derecho escoriada redonda de 2 cms. de diámetro, dos eritemas lineales de 5 cms. en antebrazo izquierdo y de 3 cms. en frente y teniendo nivel de afectación psíquica con grave alteración, necesitando una primera asistencia facultativa y habiendo tardado en curar cinco días de sus lesiones. A continuación, los procesados de común acuerdo trasladaron a Marta en contra de su voluntad y restringiendo su libertad de movimiento hasta la localidad de Arico, en dicha actuación el procesado Ismael, con ánimo de atentar contra la integridad física de Marta la golpeó y durante el trayecto, siendo sujetada mientras tanto por el otro procesado Cesar que le daba golpes en las piernas, resultando con lesiones consistentes en hematomas en la nariz, brazo izquierdo, región escapular derecha, muslo izquierdo y rodilla izquierda, quemaduras por rozamiento en la región glutea y pequeñas lesiones en el pie derecho, necesitando una primera asistencia facultativa y habiendo tardado en curar seis días y psicológicamente tiene pánico de ir por la calle porque piensa que lo va a ver en cualquier momento.

Posteriormente en los alrededores de Arico abandonó el vehículo el otro procesado Cesar, manteniéndola Ismael retenida a Marta en contra de su voluntad hasta la noche del día 8 de agosto de 2002.

El día 9 de agosto de 2002 Ismael llevó a Dª Marta hasta la localidad de Tacoronte en donde permaneció hasta el 11 de agosto de 2002.

El día 31 de diciembre de 2002, Ismael llegó al domicilio familiar sito en la CALLE001, apartamento NUM002, en Tacoronte con la finalidad de recoger a sus hijos y en un momento dado le dijo que la iba a matar, desconectándole el teléfono, y marchándose posteriormente el procesado.

Ismael se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 30 de enero de 2003 y Cesar desde el 15 de Enero de 2004.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos comos constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 153 del Código Penal en su antigua redacción dada por L.O. 14/99, de 9 de junio .

Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal .

Un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal , subtipo privilegiado.

Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal .

Y una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente al procesado Ismael, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal dell delito del maltrato habitual, del delito de agresión sexual, del delito de detención ilegal, de las faltas de lesiones, de la falta de daños y de la falta de amenazas, y al procesado Cesar conceptuándolo criminalmente responsable del delito de detención ilegal, de la falta de daños y de la falta de lesiones, solicitando se impusiera a Ismael por el delito del maltrato habitual la pena de tres años de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años.

Por el delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta, por el delito de detención ilegal, subtipo privilegiado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada una de las faltas de lesiones, la pena de arresto de seis fines de semana, por la falta de daños la pena de arresto de seis fines de semana y por la falta de amenazas multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria que corresponda y costas procesales.

Y por cada uno de los delitos de maltrato habitual, agresión sexual y detención ilegal pena accesoria del artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse y comunicarse con Dª Marta y con Dª Elisa y volver al lugar donde se ha cometido el delito por tiempo de tres años, y por las dos faltas de lesiones pena accesoria del artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse y comunicarse con Dª Marta y con Dª Elisa por tiempo de seis meses.

Solicitando se impusiera a Cesar, por el delito de detención ilegal, subtipo privilegiado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria del artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse y comunicarse con Dª Marta y Dª Elisa y volver al lugar donde se ha cometido el delito por tiempo de tres años, por la falta de daños la pena de arresto de seis fines de semana y por la falta de lesiones la pena de arresto de seis fines de semana y pena accesoria del artículo, 57 del Código Penal , prohibición de acercarse y comunicarse con Dª Marta y Dª Elisa por tiempo de seis meses y al pago de las costas procesales, y que los procesados Ismael y Cesar indemnicen a Marta en la cantidad de 276 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones más 300 euros por daños morales y a Marta en la cantidad que se perite en ejecución de sentencia respecto a los daños causados en la ventanilla de su vehículo y a que Ismael sea condenado a indemnizar a Elisa en la cantidad de 230 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones mas 300 euros por daños morales, más el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a los dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la defensa del acusado Ismael se calificaron los hechos como constitutivo de dos faltas de lesiones del artículo...

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