SAP Salamanca 239/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2006:412 |
Número de Recurso | 208/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 239/08
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Mayo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 232/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Béjar, Rollo de Sala nº 208/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Franco representado por el Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Tomás Mateos Villafranca y como demandado-apelado-impugnante Doña Luz representada por la Procuradora Doña Pilar Jimeno Pérez y bajo la dirección de la Letrado Doña Ángeles Silva González, habiendo versado sobre acción confesoria de servidumbre e indemnización de daños.
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- El día 13 de Diciembre de 2005 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Béjar de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Franco contra Luz , declarando la existencia de una servidumbre de acueducto sobre la finca de Luz y a favor de la finca del demandante, a través del albañal existente entre ambas fincas y por la que podrán discurrir las aguas pluviales de la finca del demandante. Desestimando el resto de pretensiones de la demanda. Sin especial pronunciamiento sobre costas."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba, infracción de la jurisprudencia relativa a la adquisición de la servidumbre dado su carácter de aparente por prescripción, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda, en los pedimentos de declarar la existencia de la servidumbre de desagüe de las aguas sucias de la vivienda del actor-apelante, así como el pago de los gastos ocasionados por la absorción de los detritus.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e impugnando la sentencia alegando como motivos del recurso: Infracción del art. 394 de la LEC en cuanto al criterio seguido para la imposición de las costas al haberse desestimado íntegramente las pretensiones de la actora, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se mantenga la sentencia de instancia a excepción de lo concerniente a las costas procesales de instancia, las cuales sean impuestas ala adversa, con los pronunciamientos que le son inherentes.
Dado traslado de la impugnación al apelante principal, por la legal representación del mismo se presentó escrito oponiéndose y suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la apelación, con imposición de costas al recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de Mayo de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia. Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando carezca del necesario apoyo de pruebas validamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del Juzgador de Instancia.
La sentencia de instancia analiza detalladamente en el Fundamento Primero cual es la acción ejercitada por la parte actora y las causas de oposición del demandado. En el Fundamento Segundo determina que son tres las cuestiones a resolver, existencia de las servidumbres y su calificación, indemnización solicitada y costas. A continuación analiza la servidumbre de acueducto, su naturaleza y forma de constitución llegando a la conclusión de que siendo continua y aparente, está acreditado su uso continuado durante más de veinte años según declaración del demandante y testimonio del demandado y sin que exista prueba alguna de su extinción por alguna de las causas contenidas en el artículo 546 del Código Civil . En el Fundamento de Derecho Cuarto estudia la cuestión realmente debatida, en concreto la existencia o no de la servidumbre de aguas fecales. Para ello parte de la calificación...
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