SAP Salamanca 29/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:392
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 29-05

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca, a seis de junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 23/05, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 554/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), sobre delito contra la seguridad del tráfico .- Rollo de apelación núm. 32/05.- contra:

Bruno , nacido el día 16 de diciembre de 1967, hijo de Claudino y de Virginia, natural y vecino de Guijuelo, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y defendido por la Letrada Doña Consuelo Vicente Velasco. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 1 de marzo de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que debon condenar y condeno al acusado Bruno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico al conducir un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol ya definido, con concurrencia de la agravante de reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de DOCE EUROS AL DIA, multa por tanto de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, a la privación por DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, o del derecho a obtenerlos durante dicho plazo y al pago de las costas.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Ana María García Díaz, en nombre y representación de Bruno , solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la citada sentencia, y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva al recurrente Bruno , y de manera subsidiaria, se condene al acusado como autor del delito en grado de tentativa, imponiéndole pena de privación del permiso de conducir por un año, y 3 meses de multa, a una cuota de 2 euros diarios. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida y la preceptiva condena en costas del recurrente vencido.Tercero.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presenterecurso de apelación el día 31 de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del acusado Bruno se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha uno del pasado mes de marzo , la cual le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis meses de multa a razón de doce euros diarios, con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, y privación por dos años, seis meses y un día del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, o del derecho a obtenerlo durante dicho plazo, así como al pago de las costas; y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del referido delito, o subsidiariamente que se le condene como autor de tal delito en grado de tentativa, imponiéndole las penas de privación del permiso de conducir por un año y multa de tres meses con una cuota diaria de dos euros.

Segundo

Como fundamento de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se alega por la defensa del recurrente el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgado "a quo" al establecer como probado que el acusado conducía un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol, cuando de las pruebas practicadas en manera alguna resultaba que hubiera conducido el vehículo, sino que simplemente, como él afirma, se encontraba en el interior del mismo porque había ido a buscar un objeto, lo que asimismo había determinado la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24. 2, de la Constitución y la infracción del principio "in dubio pro reo". Y en base a ello, según se ha señalado anteriormente, interesa la revocación de tal sentencia con su consiguiente absolución, o subsidiariamente su condena como autor de tal delito en grado de tentativa.

Tercero

Repetidamente ha declarado el Tribunal Supremo, así como el Tribunal Constitucional, que para que pueda prosperar la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución , es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria,...

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