SAP Córdoba 187/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2013:1048
Número de Recurso455/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20112005433

Nº Procedimiento: Apel. Sentencias Procedimiento Abreviado 455/2013

Asunto: 300729/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 225/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: CS

Contra: Joaquín

Procurador: MARIA DEL MAR MONTERO FUENTES-GUERRA

Abogado:. RAFAEL ANGEL ALCAIDE ARANDA

SENTENCIA Nº 187-13

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

En Córdoba a 2 de julio de 2.013.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 225/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 123/11 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Córdoba, siendo apelante Joaquín, representado por la Procuradora Doña María del Mar Montero Fuentes-Guerra y defendido por el Letrado D. Rafael Álgel Alcaide Aranda, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº de Córdoba se dictó sentencia con fecha 06-05- 2.013, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "HECHOS PROBADOS De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: PRIMERO : El acusado Joaquín, con D.N.I. número NUM000, nacido en Córdoba el día NUM001 de 1962, hijo de Joaquín y Carmen, había sido condenado ejecutoriamente por delito de conducción temeraria del art. 380 CP, en virtud de sentencia firme de 15 de mayo de 2009. Asimismo, por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de fecha 11 de abril de 2011 se declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del acusado, que fue notificado personalmente de dicha resolución el día 4 de mayo de 2011. SEGUNDO : El día 12 de noviembre de 2011, sobre las 20:30 horas aproximadamente, en las inmediaciones del kilómetro 0,500 de la carretera CH-3, concretamente en la explanada existente junto a la panadería "el portillo" de la barriada del Higuerón de esta capital, que es utilizada comúnmente como aparcamiento por los residentes en la zona, el acusado se dirigió al vehículo propiedad de su esposa Dª Luisa con el fin de retirarlo porque estorbaba a otro usuario que tenía su turismo aparcado. Una vez montado en el vehículo, accionó el motor y lo desplazó hacia atrás una corta distancia, colisionando con otro turismo, Seat Ibiza, matrícula .... WJJ, propiedad de Dª Ruth, que también estaba estacionado en dicha explanada. A consecuencia de esta colisión, se personaron agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local. Éstos últimos procedieron a realizar al acusado las pruebas legalmente establecidas para la determinación del grado de alcoholemia, a las que el acusado se sometió voluntariamente. El resultado fue de 0,68 mg y 0, 67 mg de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda ocasión, respectivamente.Una vez que el acusado fue requerido para presentar la documentación, la fuerza actuante pudo comprobar que el permiso de conducción del mismo había perdido vigencia por pérdida total de los puntos asignados.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "F A L L O Condeno a Joaquín como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del inciso 2º del artículo 379.2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de multa, a razón de 10 euros el día-multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años : y como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso del artículo 384.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa, a razón de 10 euros el día-multa. Se le impone el pago de las costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a sus Procuradores ( art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Al tiempo de la notificación se les hará saber que esta sentencia no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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