SAP Salamanca 478/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:766
Número de Recurso572/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2003
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 478/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. J. CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a quince de diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 275/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca, ROLLO DE SALA núm. 572/03, han sido partes en este recurso: como demandante-reconvenido-impugnante D. Juan Manuel , como reconvenida impugnante Dª María Rosario representados por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, bajo la dirección del Letrado/a D. Fernando Lamas Alonso.Y como demandado-apelante-reconviniente D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Angel Martin Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Javier Ledesma Bartret. Habiendo versado sobre: "Acción negatoria de servidumbre de luces y vistas"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de junio de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. cinco de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA NIETO ESTELLA en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales

D. ANGEL MARTIN SANTIAGO declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, QUE EL DEMANDADO CARECE DE DERECHO ALGUNO PARA ABRIR LOS HUECOS Y VENTANAS QUE EN LA ACTUALIDAD PRESENTA EL MURO DE SU VIVIENDA QUE LINDA CON LA PROPIEDAD DEL DEMANDANTE, CONDENANDO A DICHO DEMANDADO A CERRAR Y HACER DESAPARECER A SU COSTA TALES HUECOS O VENTANAS; y asimismo, DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN INTERPUESTA POR D. Jesús Luis contra el demandante-reconvenido D. Juan Manuel y Dª María Rosario en calidad de reconvenida, absuelvo a dichos demandante reconvenido y reconvenida DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LA MISMA. Todo ello sin hacer imposición de costas de este pleito a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado-reconviniente haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida dictándose otra de conformidad al suplico de su recurso; dado traslado del mismo a la parte contraria, por la representación procesal de la parte demandante reconvenida y de la reconvenida Dª María Rosario misma se presentó escrito impugnando la Sentencia, haciendo las alegaciones oportunas, solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida y revocándola en cuanto al pronunciamiento en costas. Dado el oportuno traslado al apelante principal, por escrito se presentó escrito oponiéndose a la impugnación y solicitando la desestimación de las pretensionesdeducidas por la impugnante así como la condena en costas.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de diciembre de os corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandado- reconviniente Don Jesús Luis la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha veinte del pasado mes de junio, la cual, estimando la demanda contra el mismo promovida por el demandante Don Juan Manuel , declaró que dicho demandado carece de derecho alguno para abrir los huecos y ventanas que en la actualidad presenta el muro de su vivienda que linda con la propiedad del referido demandante, condenándole, en consecuencia, a cerrar y hacer desaparecer a su costa tales huecos o ventanas, y, desestimando al propio tiempo la reconvención deducida por el mencionado demandado contra el demandante Don Juan Manuel y Doña María Rosario , absolvió a éstos de los pedimentos de la misma, sin hacer especial imposición de las costas a ninguna de las partes; y se interesa en esta segunda instancia por el demandado recurrente, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, desestimando la demanda promovida por el demandante Don Juan Manuel , se le absuelva de las pretensiones de la misma, y, estimando la reconvención por él deducida, se declare su derecho a gozar y disponer de la vivienda bajo cubierta de su propiedad, identificada como NUM000 , sita en Salamanca, PLAZA000 , número NUM001 , con las mismas e íntegras características con las que ésta fue construida y adjudicada a su propietario el 2 de diciembre de 1.988, incluidas las dos ventanas abiertas en la c/ DIRECCION000 , una en el hall y otra en la cocina, condenando a dicho demandante y a la reconvenida Doña María Rosario a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las costas de acuerdo a la cuantía del procedimiento, que estima ha de fijarse en la suma de 300.000 euros.

SEGUNDO

Por el demandante Don Juan Manuel se promovió demanda contra el demandado, ahora recurrente, Don Jesús Luis en solicitud de que se declarase que dicho demandado carece de derecho alguno para abrir los huecos y ventanas que en la actualidad presenta el muro de su vivienda que linda con su propiedad y se le condene a cerrar y hacer desaparecer a su costa tales huecos y ventanas, con imposición al mismo de las costas correspondientes. En apoyo de tal pretensión alegó como hechos fundamentales los siguientes: 1º) que el demandante es propietario, por mitad e indivisamente, de un solar sito en la DIRECCION000 , número NUM009 , de esta ciudad de Salamanca, adquirido en escrituras públicas de fecha 24 de agosto de 1.990 ante el Notario de esta ciudad Don Julián Marcos Alonso, habiendo procedido al derribo de la edificación existente en el mismo por haberse declarado en ruina por Decreto de la Alcaldía de 8 de agosto de 2.001, y habiendo adquirido el inmueble libre de cargas y gravámenes; 2º) que el demandado Don Jesús Luis es propietario de la vivienda señalada como NUM000 del inmueble sito en la PLAZA000 , número NUM001 , de Salamanca, que tiene abiertas dos grandes ventanas a la finca de su propiedad, las cuales fueron abiertas por dicho demandado en el año de 1.989 sin que existiese legalmente constituido derecho de servidumbre sobre el predio contiguo y sin que se autorizase por la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se encuentra la vivienda de tal demandado; y 3º) que, al ser propósito del demandante construir en el solar de su propiedad un nuevo edificio ajustado a las previsiones urbanísticas que para la rehabilitación de inmuebles tiene establecido el Ayuntamiento de Salamanca, la existencia de las ventanas constituye un obstáculo insalvable, siendo necesario proceder al cierre de las mismas, al carecer el demandado de título legítimo que ampare las luces y vistas de que actualmente goza.

TERCERO

El demandado Don Jesús Luis , en primer lugar, se opuso a la demanda para solicitar la íntegra desestimación de las pretensiones de la misma, con imposición de las costas al demandante, alegando sustancialmente en apoyo de ello, aparte de la existencia de diversas irregularidades en el expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble existente en el solar propiedad del demandante, lo siguiente:

  1. -) que ciertamente es propietario de la vivienda NUM000 desde el 2 de diciembre de 1.988, en virtud de escritura de adjudicación otorgada por el ahora demandante Don Juan Manuel y Don Luis , como DIRECCION001 de la Sociedad Cooperativa Limitada "Barrio Antiguo", y autorizada por el Notario Don Julio Rodríguez García;2º.-) que niega categóricamente que el demandado fuera el ejecutor material de obra alguna de apertura de tales ventanas, o que encargara su realización a terceros, pues ambas ventanas proyectadas fueron ejecutadas durante la construcción de las viviendas, y están incluidas en el Plano número NUM002 "Final de Obra" correspondiente al Bloque NUM000 , en los que está recogida la vivienda de su propiedad bajo cubierta " NUM000 ";

  2. -) que, por el contrario, el demandante conoce perfectamente que ambas ventanas fueron construidas durante la obra, según planos de ésta, pues fue socio promotor y DIRECCION003 de la Sociedad Cooperativa Limitada "Barrio Antiguo", promotora de la vivienda del demandado, entre otras, formando además parte como Arquitecto Técnico de la dirección de la obra en calidad de "director de la ejecución material de la obra", y que dichas viviendas, integradas en tres Bloques, denominados A, B y C, fueron construidas en la finca registral número NUM003 , que la mencionada Sociedad Cooperativa había adquirido a la Diócesis de Salamanca el 20 de agosto de 1.985;

  3. -) que el demandado no niega ni ha negado nunca la existencia de las dos ventanas en cuestión, pues, cuando le fue adjudicada la vivienda el 2 de diciembre de 1.988, ya estaban construidas, pero que en cualquier caso no se trata de dos grandes ventanas, como se dice en la demanda, pues la abierta en el hall de la vivienda bajo cubierta NUM000 mide un metro de ancho por un metro y quince centímetros de alto, mientras que la situada en la cocina mide ochenta centímetros de ancho por un metro y quince centímetros de alto, tal y como consta en el informe emitido por el Arquitecto Don Eugenio (Documento Anexo nº 4, folios 149-153);

  4. -) que el demandante ha realizado en la demanda un relato fáctico faltando continuamente a la verdad, toda vez que...

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