SAP Salamanca 314/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:456
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 314/00

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES GONZALEZ (SPT.)

En Salamanca, a veintinueve de mayo de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía núm. 235/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 147/00; han sido partes en este recurso: como demandado-apelante Dª. Andrea representada por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo bajo la dirección del Letrado D. Emilio de la Rua Rodriguez, y como demandado-apelado el AYUNTAMIENTO DE LEDESMA representado por la Procuradora D. Carmen Herrero Rodriguez y bajo la dirección del Letrado D. Jose Julio Hernandez Lopez, y como demandante-apelados-adheridos Dª. Amparo Y D. Roberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día dos de febrero de dos mil por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda inicial interpuesta por la procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de Dª. Amparo y D. Roberto contra Dª. Andrea , representada por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo. EL AYUNTAMIENTO DE LEDESMA; representado por la procuradora Dª. Carmen Herrero Rodríguez y CONTRA TODAS LAS PERSONAS DESCONOCIDAS o INCIERTAS que pudieran tener intereses o derechos en la fincabilidad que integran la casa o edificación núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Ledesma, así como en las reconvenciones subsiguientes y demanda acumulada, debo declarar y declaro: 1°) Que la finca propiedad de Dª. Amparo , sita en la c\ DIRECCION000 núm. NUM001 de Ledesma se halla en la actualidad libre de cargas, al igual que la finca de su propiedad sita en la calle DIRECCION001 núm. NUM000 , debiendo estar y pasar por tal declaración los interesados, y realizar a su cargo Dª. Andrea las obras necesarias para la desaparición de las, servidumbres de luces y vistas pretendidas, que se cincunscriben a la puerta de acceso a la terraza, ésta y las ventanas que las circundan, conforme a las fotografías obrantes a los folios 74, 75 y 78 de los autos. 2°) Que la finca propiedad de Dª. Andrea , sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Ledesma, no está gravada con servidumbre de luces y vistas ni de aguas pluviales o vertientes de tejado, debiendo estar y pasar por tal declaración la contraparte, así como cerrar a su costa los huecos en su pared, y que se aprecian en la fotografía obrante al folio 74, que no se ajusten a lo establecido en el art. 581 del C.C . asimismo, debe acomodarse la recogida de las aguas pluviales, a lo estipulado en el artículo 586 del C.C ., recogiendo las aguas en su propio terreno. Y todo ello, sin realizar declaración especial sobre las costas de ninguna de las demandas interpuestas."Segundo.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo y tramitado el mismo se celebró la vista el día doce de abril de dos mil en cuyo acto por el Letrado de la parte apelante se solicito la revocación de la sentencia recurrida parcialmente, en relación con la finca de DIRECCION001 y por el Letrado de la parte apelada-adherida se solicita la revocación parcial estimando una servidumbre de luces y vistas, siendo dominante la finca de sus representados, con imposición de costas a la parte contraria; por el Letrado de la parte apelada se solicita su confirmación; y por el Letrado de la parte apelante mantiene su petición.

Tercero

Con suspensión del término para dictar sentencia y como práctica para mejor proveer, se acordó práctica de prueba documental con el resultado que obra en el rollo.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandada-reconviniente Doña Andrea se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha dos del pasado mes de febrero , la cual, estimando en parte las demandas acumuladas promovidas por los demandantes Doña Amparo y Don Roberto , declaró, entre otros pronunciamientos, lo siguiente: 1°) que la finca propiedad de Doña Amparo , sita en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , de Ledesma, se halla en la actualidad libre de cargas, al igual que la finca de su propiedad sita en la DIRECCION001 , número NUM000 , debiendo estar y pasar por tal declaración los interesados, y realizar a su cargo Doña Andrea las obras necesarias para la desaparición de las servidumbres de luces y vistas pretendidas, que se circunscriben a la puerta de acceso a la terraza, ésta y las ventanas que la circundan, conforme a las fotografías obrantes a los folios 74, 75 y 78 de los autos; y 2°) que la finca propiedad de Doña Andrea , sita en la DIRECCION000 , número NUM000 , de no está gravada con servidumbre de luces y vistas ni de aguas pluviales o vertientes de tajado, debiendo estar y pasar por tal declaración la contraparte, así como cerrar a su costa los huecos en su pared, y que se aprecian en la fotografía obrante al folio 74, que no se ajustan a lo establecido en el artículo 581 del Código Civil ; y que asimismo debe acomodarse la recogida de aguas pluviales a lo estipulado en el artículo 586 del Código Civil , recogiendo las aguas en su propio terreno.

Y se interesa en esta alzada por la demandada recurrente Doña Andrea la revocación parcial de la mencionada sentencia a fin de que se dicte otra, por la que, manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma, se estime igualmente la reconvención por ella deducida contra los demandantes, condenándoles a dejar libre y expeditos el callejón y la muralla, desestimando, por tanto, igualmente la pretensión de éstos en cuanto a la parte de la terraza con vistas hacia la casa de su propiedad sita en la calle de San Nicolás, número NUM000 .

Segundo

La pretensión impugnatoria deducida por la demandada Doña Andrea en esta segunda instancia plantea una triple cuestión, como es: a) si el denominado "callejón" existente en los linderos oeste y norte de la casa propiedad de los demandantes, sita en la calle de DIRECCION001 , número NUM000 , de Ledesma forma parte de la muralla de la mencionada localidad; b) si, en caso afirmativo, dado su carácter de bien de dominio público de titularidad municipal, dicha demandada se halla legitimada para reivindicarlo en sustitución del Ayuntamiento; y c) si ello tiene alguna incidencia en relación con la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por los demandantes respecto a la terraza existente en la casa de su propiedad.

Tercero

En relación con las dos primeras cuestiones antes mencionadas hay que señalar que no existe una prueba directa que de manera contundente afirme que el mencionado "callejón", que se aprecia en las fotografías números 9 (folio 78), 10 y 11 (folio 79), 15 (folio 81), y 16 (folio 82), así como en las que obran al folio 104, forme parte integrante de la muralla de Ledesma, al no haberse aportado plano del recinto o documento que así lo acredite, ni tampoco existen datos objetivos suficientes de los que deducirlo por vía de presunción en base al artículo 1.253 del Código Civil . En este sentido los esfuerzos realizados por dicha parte recurrente, e incluso por esta Sala como diligencia para mejor proveer, no han dado resultado positivo, pues en el informe solicitado al Sr. Arquitecto del Ayuntamiento de Ledesma se concluye que no existen argumentos fidedignos para pronunciarse a favor o en contra de si dicho callejón forma parte o no de la muralla, pareciendo posible que haya constituido un acceso a la misma, pero desconociéndose cómo se originó; y se señala también en dicho informe que la construcción de viviendas adosadas a la muralla es un hecho claro, lo que obligaría a permitir estos accesos a la misma, pudiendo constituir elamplio espacio junto a la muralla el lugar reservado para la escalera. Por lo que, si no puede concluirse de manera indubitada que el mencionado callejón forme parte integrante de la muralla, y por ello no puede afirmarse su carácter de bien de dominio público, resulta manifiesto que no puede ser acogida la pretensión recuperatoria que, en sustitución del Ayuntamiento de Ledesma, ejercita la recurrente en su demanda reconvencional, pues el carácter indiscutible de bien de dominio público constituye el presupuesto de hecho necesario para el ejercicio de tal acción, según se deduce de lo establecido en los artículos 68 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, y 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986. A lo que ha de añadirse igualmente que asimismo se halla ausente el requerimiento previo a la Entidad Local para el ejercicio por ella de la acción recuperatoria que exigen referidos preceptos legales. Y por ello esta primera pretensión de la recurrente Doña Andrea no puede ser acogida.

Cuarto

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 85/2004, 1 de Marzo de 2004
    • España
    • 1 Marzo 2004
    ...el mismo propietario el perito de la demandada, por lo que no se da el supuesto legal para la aplicación del art. 541.C.C. ( así, s. A.P. Salamanca de 29-5-00); en lo que concierne a las costas del juicio, se ha aplicado correctamente el párrafo 1º del art. 394 L.E.C., conforme razona el Fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR