SAP Salamanca 130/1998, 10 de Marzo de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso124/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/1998
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NÚMERO 130/98

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE A. GARCÍA CRUCES GLEX: Supt

En la ciudad de Salamanca a diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de cognición núm. 34/97 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte , Rollo de Sala 124/98 han sido partes en este recurso: como demandante-apelante:

DOÑA Carmela , de Peñaranda de Bracamonte, representada por la Procuradora Doña Amalia Rodríguez Collado, bajo La dirección del Letrado Don Manuel Rodero López. Como demandados-apelados:

DON Bruno , DOÑA Esther , DON Luis Manuel , DON Jorge , DON Alvaro y DON Jose Manuel , representados por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero, bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Bustillo Partearroyo como demandados rebeldes: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES

D. Imanol y Dª Sara haciendo versado sobre resolución de contrato de Arrendamiento rústico al haber expirado el periodo contractual

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de octubre de 1.997 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Penaranda de Bracamonte se dicte sentencia que contiene el siguiente FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Collado, en nombre y representación de Dª Carmela , frente a D. Bruno , Dª Esther , D. Luis Manuel , D. Jorge , D. Alvaro , D. Jose Manuel y frente a los herederos de los fallecidos D. Imanol y Dª Sara

    , en situación de rebeláis demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Jurídica de la demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso; dando traslade del mismo a la parte demandada por la misma se impugnó naciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se forme el oportuno rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día 4 de marzo actual, pasando los autos al Ilmo Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Carmela promovió demanda contra Don Bruno , Don Imanol y Doña Sara , así como contra cualquier persona que se creyera con derecho arrendaticio o de simple posesión sobre las fincas propiedad de aquélla, solicitando que se declarase la resolución de los contratos de arrendamiento concertados con fecha 15 de noviembre de 1926 con Don Pedro , Don Evaristo , Don Juan Ramón y Don Raúl , y que, en consecuencia, se condenase a los referidos demandados a dejar libres las mencionadas fincas, invocando como causa de la resolución solicitada el haber expirado el periodo contractual regulado en el artículo 83.1.B) de la vigente Ley de Arrendamientos rústicos de 31 de diciembre de 1.980 , y anteriormente en el artículo 28.1, en relación con el art. 24.1, del Reglamento de Arrendamientos Rústicos de 29 de abril de 1.959 .

A dicha demanda se opusieron los ahora demandados Don Bruno , Doña Esther , Don Luis Manuel , Don Jorge , Don Alvaro y Don Jose Manuel , alegando, de un lado, que traían causa de los primitivos arrendatarios, y, de otro, que, en atención al tiempo en que fueron concertados los contratos, dichos arrendamientos merecían la calificación de históricos, sujetos, por tanto, a lo establecido en la Ley 1/1.992, de 10 de febrero , que prorrogó su vigencia hasta el 31 de .diciembre de 1.997, por lo que no estaban vencidos al tiempo de la interposición de la demanda.

La sentencia de instancia, al estimar que efectivamente los contratos litigiosos merecían la calificación de arrendamientos rústicos históricos, desestimó la demanda* lo que es impugnado por la demandante a través del presente recurso de apelación, para sobre la base de los motivos alegados en el escrito de formalización del mismo, interesar su revocacion y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente como primer motivo de impugnación que no es aplicable al presente supuesto la Ley 1/1.992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, por cuanto los contratos arrendaticios a que se refiere la presente litis se encontraban extinguidos con anterioridad no sólo a la entrada en vigor de la referida ley, sino incluso de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1.980 . En apoyo de tal motivo alega que, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, para la calificación como histórico de un arrendamiento rústico no basta con que hubiera sido concertado con anterioridad al Código Civil o a la publicación de la Ley de 15 de marzo de 1.935 y que el actual arrendatario traiga causa del primitivo, sino que es preciso además, por exigencia de la regla 3ª de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1.980 , que se hubiere perdido memoria del tiempo por el que se concertó, circunstancia que no concurre en el presente caso en el que consta que los arrendamientos se concertaron con fecha 15 de noviembre de 1.926 por un plazo de duración concreto de dos años.

Sin embargo, este motivo de impugnación no puede, ser acogido un efecto, es cierto que en la regla 3ª de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 se estableció, como excepción a lo dispuesto en la...

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