STSJ Canarias 30/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:240 |
Número de Recurso | 572/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 30
Recurso núm. 382/2004 (sección 2ª núm. 572/2004)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de febrero del dos mil siete.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Cosme , habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado y la Gerencia Municipal de Urbanismo, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 27 de mayo del 2004 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la superficie expropiada es mayor de la que se reconoce por la Administración y el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa; se aplica indebidamente un coeficiente de ponderación del 0,80 (coeficiente J) cuando debe aplicarse únicamente el coeficiente A 1,10 correspondiente a las parcelas con fachadas a varias vías públicas. También se discute sobre cuál es el aprovechamiento de la parcela que debe tenerse en cuenta, y, finalmente se pide una declaración sobre la fecha desde la cual el justiprecio debe producir intereses legales.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a lamisma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la misma. En el mismo sentido se pronunció la Administración codemandada.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 22 de enero del 2004, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición presentado contra el acuerdo anterior del 10 de julio del 2003, en el que se fijaba el justiprecio expropiatorio por 111,4424 metros cuadrados de superficie expropiada destinada a la ejecución del proyecto "vía arterial de Santa Cruz de Tenerife y recuperación del Barranco de Santos, primera fase".
La primera cuestión que se plantea es la relativa a la superficie realmente expropiada. Mientras que la Administración expropiante reconoce 111,4424 metros cuadrados, que resultan de restar a la cabida de la finca, según la inscripción registral (1734 y pico metros cuadrados) la superficie actualmente ocupada, así como los 174 metros cuadrados que en su día fueron expropiados para el ensanche de la vía Santiago Cuadrado, la propiedad considera que se han ocupado 200,99 metros cuadrados de superficie.
La divergencia estriba en que la Administración se atiene a la cabida que se especifica en la inscripción registral y la propiedad pretende establecer los linderos de la finca haciéndolos coincidir con la delimitación del cauce público del barranco, porque en la inscripción se dice que la finca linda con el barranco.
Si tenemos en cuenta este último criterio- que es el que se sigue en los informes periciales- según las conclusiones del perito judicial se habrían ocupado 259,86 metros cuadrados, quedando además un resto sin ocupar entre la vía a ejecutar y el límite "natural" del cauce público del barranco de 55,87 metros cuadrados, pero este informe tiene la pega de que no toma en consideración el deslinde oficial del cauce público del barranco. Según el informe pericial de parte, que sí tiene en cuenta dicho deslinde oficial, la superficie ocupada sería de 236 metros cuadrados, quedando al otro lado de la vía a ejecutar un remanente de 127 metros cuadrados.
El...
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