ATS, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso1669/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Gijón se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 891/13 seguido a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMITÉ DE EMPRESA DE LA TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 28 de marzo de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de mayo de 2014 se formalizó por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS -UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de noviembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de marzo de 2014 , en la que se conforma el fallo combatido adverso a la demanda de conflicto colectivo deducida por CC.OO de Asturias frente a la empresa televisión del Principado de Asturias SAU y su Comité de Empresa, interesando la nulidad del recorte salarial impuesto a la plantilla afectada por el Conflicto, y la declaración de nulidad o ilegalidad del acuerdo de 5 de julio de 2013.

Disconforme la parte actora con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo y aportando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) de 24 de octubre de 2013 (rec. 2124/13 ). Pero, de acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.

En el presente recurso, la recurrente ha seleccionado una sentencia de la Sala de Sevilla de 24 de octubre de 2013 que no fue invocada en la preparación del recurso, como se infiere con nitidez de la mera lectura del citado escrito. Basta con examinar la preparación del actual recurso, para desterrar la existencia de error en la designación de la sentencia de contraste, pues en todo momento hace alusión a la sentencia de la Sala de Madrid de 14 de diciembre de 2012 ( sentencia nº 1042/12 ), y la sentencia de la Sala de Sevilla de 8 de marzo de 2012 ( sentencia nº 847/12 ), como sentencias de contraste, si bien en la posterior formalización se cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) de 24 de octubre de 2013 ( sentencia nº 2830/13 ). En consecuencia, la citada sentencia seleccionada carece de idoneidad para abordar la contradicción.

SEGUNDO

No son atendibles las alegaciones evacuadas por la parte recurrente, pues tal y como ha quedado expuesto en el razonamiento precedente, la recurrente sí que alegó en el previo escrito de preparación del recurso de casación unificadora la sentencia de la Sala de Sevilla de 8 de marzo de 2012 ( sentencia nº 847/12 ), ahora bien, en la posterior interposición del recurso la sentencia que se invoca y aporta es la de la Sala de Sevilla de 24 de octubre de 2013 ( sentencia nº 2830/13 ), por lo que no es idónea a los efectos de abordar el juicio positivo de contradicción. Por lo tanto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , sin que proceda la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS -UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 28 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 620/14 , interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de fecha 13 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 891/13 seguido a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMITÉ DE EMPRESA DE LA TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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