ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Bross Noroeste Empresa Inmobiliaria, S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6.ª), con fecha 19 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación n.º 112/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 946/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago de Compostela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación por la Audiencia se tuvieron por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª M.ª Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de la entidad mercantil Bross Noroeste Empresa Inmobiliaria, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Bross Noroeste Empresa Inmobiliaria, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad Bross Noroeste Empresa Inmobiliaria, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6.ª), con fecha 19 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación n.º 112/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 946/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago de Compostela.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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