SAP Lugo 126/2023, 10 de Mayo de 2023

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIECLI:ES:APLU:2023:433
Número de Recurso211/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2023
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00126/2023

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 27030 41 2 2015 0000576

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000211 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2018

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Agapito, Alejandro, Micaela, Miriam, MINISTERIO FISCAL, Montserrat

Procurador/a: D/Dª JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO,, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES, SANTIAGO MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES, IGNACIO IGLESIAS ORTIZ, IGNACIO IGLESIAS ORTIZ,, IGNACIO IGLESIAS ORTIZ

Recurrido: PROMONORTERIBADEO SLU PROMONORTERIBADEO SLU

Procurador/a: D/Dª SUSANA TAMARGO PRIETO

Abogado/a: D/Dª CARLOS CIMA OROZCO

SENTENCIA Nº 126

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

DÑA. EVA ABADES MACÍA

En Lugo, a diez de Mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) nº 211/22-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 295/15, tramitados por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Procedimiento Abreviado nº 99/18, por el delito de FRUSTRACION EJECUCIÓN ; siendo apelante, Micaela representada por el Procurador JUSTO ALFONSOI FERNÁNDEZ EXPÓSITO y defendido por el Letrado IGNACIO IGLESIAS ORTÍZ ; Miriam, Agapito Y Alejandro representados por el Procurador JUSTO ALFONSO FERNÁNEZ EXPÓSITO y defendido por el Letrado SANTIAGO ANDRES MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES ; Son adheridos Montserrat representada por el Procurador JUSTO ALFONSO FERNÁNDEZ EXPÓSITO y defendida por el Letrado IGNACIO IGLESIAS ORTIZ y el MINISTERIO FISCAL y apelado, PROMONORTE RIBADEO SLU representa por la Procuradora SUSANA TAMARGO PRIETO y defendida por el Letrado CARLOS CIMA OROZCO; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.05.2021, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro, en concepto de autor de un delito del artículo 257.1.4 del CP, y a Miriam, Agapito, Montserrat, y Micaela, en concepto de cooperadores necesarios del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

-A Alejandro, a las penas de las penas de: 2 años 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses y 1 día a razón de 6 euros diarios, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

-A Miriam, Agapito, Montserrat, y Micaela, a las penas, para cada uno de ellos, de 1 año 3 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses y 1 día a razón de 6 euros diarios, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

Asimismo, procede la condena de cada uno de los acusados a 1/5 de las costas del procedimiento, que en este caso han de incluir las correspondientes a la acusación particular

CVE-: ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Micaela, Miriam, Agapito Y Alejandro, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto en lo que se ref‌iere a los hechos relativos a la f‌inca NUM000 que deben de ser excluidos, quedando del tenor siguiente:

La entidad PROMONORTE RIBADEO, S.L. promovió Juicio de reclamación de cantidad contra la entidad GCAO RIBADEO, S.L., que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo como Procedimiento Ordinario nº 75/2012, dictándose sentencia de fecha 4-03-2013. Interpuesto recurso de Apelación, se resolvió en sentencia de fecha 28-11-2013, que conf‌irmaba la sentencia de instancia salvo en lo relativo a la fecha de cómputo de los intereses. Frente a dicha resolución, la demandada interpuso recurso de casación que resultó inadmitido por auto del TS de fecha 28-01-2015, momento en que la sentencia de instancia devino f‌irme.

Como consecuencia de la citada sentencia, se siguió el procedimiento de Ejecución Provisional nº 60/2013, dictándose auto de fecha 21-05-2013 por el que se acordó despachar ejecución provisional contra GCAO por la suma de 328.693,88 euros de principal más 98.608,16 euros en concepto de intereses.

Asimismo, PROMONORTE RIBADEO, S.L. promovió Juicio de reclamación de cantidad contra la entidad CAO COSTA PROMOCIONES, S.L., que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo como Procedimiento Ordinario nº 359/2012, en el que recayó sentencia de fecha 30-06-2014, que resultó conf‌irmada en Apelación y devino f‌irme.

Como consecuencia de dicha sentencia, se siguió el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 168/2014, en el que se dictó auto despachando ejecución respecto de CAO COSTA PROMOCIONES, S.L. por la suma de 457.148,29 euros de principal más 114.000 euros en concepto de intereses.

Las entidades GCAO RIBADEO, S.L. y CAO COSTA PROMOCIONES, S.L. fueron constituidas, respectivamente, el 12-08-1998 y 2- 12-2005, siendo administrador de ambas el acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales.

GCAO RIBADEO, S.L. vendió la f‌inca urbana registral nº NUM001 a la entidad RIBADEO PORTA NORTE, S.L. en virtud de escritura pública de fecha 28-01-2013 por la suma de 550.000 euros.

RIBADEO PORTA NORTE, S.L. se constituyó en virtud de escritura de fecha 18-01-2013, siendo administradores solidarios de la misma los acusados Alejandro e Montserrat .

GCAO RIBADEO, S.L. ostenta la titularidad de la f‌inca urbana registral nº NUM002, sobre la cual constituyó, en fecha 23-04-2014, un arrendamiento para uso distinto del de vivienda con opción de compra a favor de la entidad LOGÍSTICA FREIXEIRA, S.L..

LOGÍSTICA FREIXEIRA, S.L.. adquirió las siguientes f‌incas propiedad del acusado Alejandro, las f‌incas registrales nº, NUM003, NUM004 y NUM005, en virtud de compraventa de fecha 9-02-2013, y la f‌inca registral nº NUM006, en virtud de contrato de compraventa de fecha 5-03-2013.

GCAO RIBADEO, S.L. vendió por importe de 12.100 euros el vehículo Mercedes Benz, modelo CL 500, matrícula .... LCR, de su titularidad, a la entidad LOGÍSTICA FREIXEIRA, S.L., a nombre de la cual consta en el Registro de Vehículos de la DGT desde el 29-05-2013.

LOGÍSTICA FREIXEIRA, S.L. se constituyó el 14-08-2003 por personas distintas de los acusados. Mediante escritura pública de fecha 2-09-2011, pasaron a ser socios de esta entidad Gervasio Cao, sus hijos y su pareja, la también acusada Micaela, mayor de edad y sin antecedentes penales, nombrándose...

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