SAP A Coruña 336/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha19 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00336/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 112/2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 336/13

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 946/2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 112/2012, en los que aparece como parte apelante, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ROIBAS VÁZQUEZ, y como parte apelada, BROS NO ROESTE EMPRESA INMOBILIARIA SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistida por la Letrada Dª MARÍA J. TRIGO OUBIÑA; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25/11/11, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la pretensión deducida por el Ayuntamiento de Santiago representado por el procurador Sr. González Concheiro contra la empresa Bross Noroeste Empresa Inmobiliaria SL, representada por la procuradora Sra. Goimil y declaro que la demandada ha incumplido la obligación de entrega del local descrito en el contrato de permuta (escritura pública de 28 de marzo de 2005) en los términos y condiciones especificados en dicho contrato, y, en consecuencia, condeno a la demandada a entregar el local en los términos y condiciones indicados, y, especialmente, en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes y en condiciones de habitabilidad; asimismo, se condena a la demandada a presentar declaración jurada en la que se haga constar que el citado local está libre de cargas y arrendamientos y al corriente en el pago de tributos (incluido el IBI), recibos de comunidad y de cualquier otro gastos, siendo de su cuenta todos los gastos e impuestos necesarios para realizar y formalizar la entrega, incluso los registrales; absolviendo a la demandada de los demás pedimentos contenidos en la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día once de septiembre de dos mil trece, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se aparten de lo que se expresará.

PRIMERO

El único objeto del recurso es la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento por parte de la sociedad demandada de su obligación de entrega a la parte demandante del local descrito en el contrato de permuta de 28/3/2005, objeto del litigio.

La sentencia de instancia expresamente declaró que la demandada ha incumplido su obligación de entrega del local en las condiciones pactadas -en particular, libre de cargas y gravámenes-, y en su fundamentación jurídica expone, dando cumplida y plenamente razonable respuesta a las cuestiones litigiosas planteadas por la parte demandada, que la demandada hipotecó dicha finca y no ha levantado la carga; que en consecuencia no ha emitido la declaración jurada de ausencia de gravámenes prevista en el contrato, que ha de preceder a la escritura de transmisión; que la tenencia de las llaves del local por la demandante, recibidas para otros fines, no permite estimar...

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