STSJ Cantabria 931/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1216
Número de Recurso789/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución931/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000931/2014

En Santander, a 19 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MªJesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cirilo, siendo demandado INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día 21 de septiembre de 1959, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de albañil.

  2. - Por Resolución de 17 de abril de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 905,26 euros mensuales con efectos económicos de 16 de abril de 2014.

  4. - De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha 15 de abril de 2013, el Sr. Cirilo presenta el siguiente cuadro clínico:

    A- Deficiencias más significativas: Lumbociática bilateral. Hernia discal L4-L5 izquierda y L5- S1 derecha.

    B- Tratamiento efectuado: Lyrica. Paracetamol. Ibuprofeno.

    C- Evolución: Crónica. D- Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: No agotadas. Planteo infiltración transforaminal L5-S1 derecha.

    E- Limitaciones orgánicas y funcionales: Las derivadas de las patologías antes reseñadas.

    F- Conclusiones: cuadro clínico susceptible de mejoría. No agotadas posibilidades terapéuticas. En actualidad limitado para altos requerimientos de columna lumbar.

  5. - En el apartado de exploraciones por aparatos, informes clínicos revisados, de dicho informe, consta el siguiente: Leve escoliosis de convexidad izquierda. Mínima espondilolistesis L5- S1. Abombamiento discal generalizado en los espacios L3-L4 y L4-L5 con mayor lateralización izquierda, ocupando el agujero de conjunción L3- L4 izquierdo y potencial efecto irritativo radicular a ese nivel. Pinzamiento del espacio L5-S1 con degeneración articular observándose esclerosis de los platillos y hernia discal central que contacta con ambas raíces S1. Osteofitos marginales, más evidentes en el lado derecho que condicionan una estenosis foraminal.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Se estima la demanda formulada por Don Cirilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión de albañil autónomo y se condena a los Organismos demandados a estar y pasar por la citada declaración y a que le sea abonada la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 905,26 euros con efectos de 16 de abril de 2013."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario, declarando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR