STSJ Cantabria 893/2014, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1179 |
Número de Recurso | 793/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 893/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000893/2014
En Santander, a 16 de diciembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Suministros Lavín, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Suministros Lavín, S.A., siendo demandado el Fondo de Garantías Salariales, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de junio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El señor Victorino prestó sus servicios para la empresa demandante desde el 11-11-1998 y por medio de una vinculación indefinida.
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- El 29-6-12 se comunicó al trabajador citado la extinción de su relación laboral por razones objetivas.
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- El 27-6-12 la empresa demandante puso a disposición de este trabajador la indemnización por despido objetivo por importe de 26.715,43 euros.
El 15-7-12 el trabajador mencionado recibió la meritada indemnización más la paga extra de navidad y otra paga extra (26.715,43, 181,78 y 732,57 euros, respectivamente).
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- El 8-1-14 el FOGASA rechazó la petición de indemnización del 40 % efectuada por la demandante al no ostentar legitimación activa para ello.
(la vía administrativa previa ha quedado agotada; el contenido del expediente tramitado por el demandado se tendrá por reproducido).
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- El 40 % de la indemnización referida asciende a 5.450, l98 euros (cantidad topada).
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por SUMINISTROS LAVÍN, S.A., contra el FOGASA, absuelvo al demandado de la reclamación contra él formulada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La empresa Suministros Lavín, S.A., formuló demanda frente al Fondo de Garantías Salariales (FOGASA) en reclamación de la garantía social del 40% consecuencia de la indemnización abonada a un trabajador cuyo contrato se había extinguido por causas objetivas.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, de 23 de junio de 2014, desestima la demanda al entender que, si bien es cierto que conforme a la redacción del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores vigente hasta el 8 de julio de 2012, la empresa estaba legitimada para reclamar del FOGASA el 40% de la indemnización por despido, el 15 de julio de 2012 cuando recibió el trabajador la indemnización, su redacción era otra y la legitimación correspondía exclusivamente al trabajador.
Recurre en suplicación la empresa demandante, a través de cinco motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, con el fin de se declare el derecho de la recurrente a la percepción de la garantía social del 40%, en cuantía de 5.450,98 euros. Habiendo sido objeto de impugnación por la representación legal del FOGASA.
En el primero de los motivos interesa la recurrente la revisión del tercer hecho probado, proponiendo el siguiente texto:
"El 27-6-12 la empresa demandante puso a disposición e hizo entrega al citado trabajador -que la recibióla indemnización por despido objetivo por importe de 26.715,43 euros.
El 15-7-12 el trabajador mencionado recibió la cantidad de 181,78 euros en concepto de paga extra de navidad; 732,57 euros en concepto de paga extra; 497,99 euros en concepto de salario base; 54,76 # en concepto antigüedad/compto permanencia; y 647,99 # en concepto de prima de producción".
Para justificar el dato relativo a la fecha en que la empresa abonó la indemnización, se invocan como documentos los firmados por el trabajador los días 27 de junio y 15 de julio de 2012, así como la nómina de julio de 2012 (folios 39, 37 y 49).
Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la revisión de los hechos probados que permite el apartado
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del artículo 193 de la LRJS, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, siempre que no vengan desvirtuadas por otras pruebas. En todo caso, los documentos en que se base la revisión deben tener una eficacia radicalmente excluyente,...
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