STSJ Islas Baleares 641/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:949
Número de Recurso222/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución641/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00641 /2014

SENTENCIA Nº 641

En Palma de Mallorca a 19 de diciembre 2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 222/2010 seguido a instancia de Dª. Apolonia Y D. Leoncio representados por el Procurador Sr. D. José Luis Nicolau Rullán y defendida por el Letrado Sr. D. Enrique Romero Korndörffer contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya y siendo partes codemandadas la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y el CONSELL INSULAR DE MENORCA representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferra y defendido por el letrado Sr. D. Bartolomé Colom Pastor.

El acto administrativo es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 5 de febrero de 2010 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000, (polígono NUM001 parcela NUM002 ) propiedad de los recurrentes afectada por el proyecto Ronda Sur de Ciutadella.

La cuantía del procedimiento se fijó en 492.046'65 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 20 de abril de 2010 que se registró al nº 222/2010 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 31 de mayo de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Nicolau Rullán formalizó la demanda en fecha 19 de enero de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule el acto administrativo y se proceda a la fijación de un justiprecio total de 638.788 #, al que habrá de añadirse la indemnización complementaria ya fijada por el Jurado, y ordene a que se abonen los intereses expropiatorios desde 30-3-2004. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 31 de agosto de 2011 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la parte codemandada el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 14 de octubre de 2011 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso y se declarara ajustada a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas de la parte actora. En otrosí Otrosi solicitó que se emplazara al Consell Insular de Menorca para que, en sustitución dela CAIB, pueda comparecer en los autos en calidad de parte codemandada.

Emplazada esa Administración insular se personó en autos por escrito de 29 de marzo de 2012 solicitando se le tuviera por personado en el procedimiento en concepto de codemandado.

CUARTO

El 13 de junio de 2012 se dictó auto fijando la cuantía en 492.046'65 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 26 de septiembre de 2013, lo mismo hizo la Administración General del Estado en escrito fechado a 17 de octubre de 2013 y las codemandadas en sendos escritos presentados el 14 y 23 de octubre de 2013. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo. En providencia de 19 de noviembre de 2013 quedaron los autos pendientes de votación y fallo señalándose para esa votación el día 19 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo son los siguientes:

  1. - Dña. Apolonia y D. Leoncio eran propietarios de la finca nº NUM000 en el Proyecto Ronda Sur de Ciutadella sita en el Polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Ciutadella con una superficie afectada de 7.300 m2 y con la clasificación urbanística de suelo rústico. La declaración de urgente ocupación tuvo lugar el 19 de diciembre de 2003, extendiéndose el Acta previa de ocupación el 29 de enero de 2004 y el Acta de ocupación el 29 de marzo de 2.004.

  2. - Siendo infructuosa la adquisición por la vía amistosa la propiedad fue requerida el 11 de mayo de 2007 para presentación de su hoja de aprecio, en la que la propiedad reclamó las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

    Valor del suelo de 7.300 m2 valorado como suelo urbanizable por tratarse de sistema general que crea ciudad por el método de repercusión (8.897 x 0'375 m2t/,2s x 213'55 e/m2 584.593 Euros

    Reposición de pared seca a razón de 232'43 ml x 86'20euros/ml 13.878 Euros

    Reposición de pared seca medianera a razón de 129'03 ml x 86'20 #/ml x 0'5 5.579 Euros

    Aljibe 12.000 Euros

    Completación de construcciones de paredes de marés 7.000 euros

    2 unidades de barreras de ullastres a 500 euros cada uno 1.000 euros

    solicita que a esa cantidad se le añada el 5% del premio de afección 31.202 euros

    SUBTOTAL 655.252 euros (719.690 euros + 56.096 euros por construcciones + 5% premio de afección)

    Perjuicio por demérito de la finca 14.325m2 x 40% x 20#/m2 =114.600 euros

    Perjuicio por explotación agrícola y ganadera 60.000 euros

    TOTAL 829.852 EUROS con más los intereses

  3. - Por su parte, la administración, en su hoja de aprecio parte de que los terrenos son suelo rústico no urbanizable y destinado al cultivo de secano, que valora a través del método de comparación a partir de fincas análogas y atendiendo a que esos terrenos son puramente agrícolas, en su hoja de aprecio fija los siguientes precios:

    Valor del suelo de 6.525 m2 a razón de 9 E/m2 58.725Euros

    Por el valor de las paredes de piedra seca y cerramiento 14.415'45 euros 2 unidades de barrera de ullastres a 200 euros cada uno 400 euros

    1 aljibe 600 euros

    Otros conceptos indemnizatorios 1.000 euros

    SUBTOTAL 74.140'45 euros

    5% premio de afección 3.707'02euros

    SUMA TOTAL 77.847'47 Euros

  4. - Rechazada esa cantidad por la propiedad, y remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, donde tuvo entrada el día 13 de noviembre de 2007, en resolución de 5 de marzo de 2010 el Jurado señala que el suelo objeto de expropiación tiene la clasificación de suelo no urbanizable y debe valorarse con arreglo al método de comparación a partir de valores de fincas rústicas análogas, según lo fijado en el artículo 26 de la LEF .

    Expone que el sistema general para el cual ha sido expropiada la finca tiene el carácter de supramunicipal. También aclara que la finca es terreno rústico de secano. Por lo tanto fija el justiprecio de los elementos a expropiar conforme a los siguientes precios:

    Valor del suelo de 7.300 m2 de terreno agrícola de secano a razón de 10 E/m2 73.000 Euros

    Valor de cerramientos y muros medianeros de pared seca a razón de 63 #/m2 5.683'55 euros

    Valor de pared seca más rejilla de hierro 6.535'69 euros

    Pared seca 3.358 euros

    Aljibe 4.800 euros

    2 barreras de acebuche a 200 euros cada uno 400 euros

    Subtotal 93.777'24

    5% premio de afección 4.688'86 euros

    Indemnización por demérito 48.275'25Euros

    SUMA TOTAL 146.741'35 Euros

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte actora se aquieta a la valoración efectuada por el Jurado en relación al valor de las construcciones e instalaciones, la barrera de acebuches y el demérito de la finca, y únicamente discute el valor del suelo que considera que al ser un sistema general debiera valorarse como suelo urbanizable ya que crea ciudad. Esa Ronda Sur viene prevista en el planeamiento municipal y particularmente en el Plan Territorial Insular de Menorca y por ello considera que ha de ser valorada conforme a esa clase de suelo y por el método residual. Por ello considera que ha de ser valorado el suelo en la suma de 584.593 euros (7.300 m2 x 0'375 m2t/m2s x 213'55 euros/m2). Ello unido al valor de las construcciones no discutido en autos concedido por el Jurado con más el 5% del premio de afección junto con la suma la cuantía indemnizatoria concedida por demérito arroja un total de 687.063 euros. Y reclama también el devengo de intereses expropiatorios desde la ocupación, o sea devengados desde el 30 de marzo de 2004.

    La defensa de la Administración General se opone a la demanda. Considera que no ha de valorarse el suelo como suelo urbanizable en tanto que no se dan las circunstancias para ello porque se trata de un sistema general supramunicipal que no tiene la función de creación de futuro suelo urbano. Respecto a los interese reclamados por la tardanza en la fijación del justiprecio considera que no es procedente en tanto que no los solicitó en el procedimiento ni se reclamaron en la hoja de aprecio y ello constituye techo o suelo de la indemnización reclamada.

    La defensa de la CAIB argumentó la falta de legitimación pasiva en tanto que desde el 23 de diciembre de 2001 fecha de entrada en vigor de la ley 16/2001 de 14 de diciembre se atribuyeron a los Consejos Insulares las competencias de la CAIB de forma que la Disposición adicional Segunda establece la subrogación de éstos en los derechos y obligaciones de la Administración de la CAIB. Y se opuso a las pretensiones formuladas por las partes solicitando la confirmación del justiprecio concedido. Niega que el suelo expropiado haya de ser valorado como suelo urbanizable ya que la ejecución de la Ronda sur de Ciutadella no produce desequilibrio en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR