STSJ Islas Baleares 659/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:938
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución659/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00659/2014

S E N T E N C I A

Nº 659

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 139/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Baltasar

, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos Dª Custodia, D. Estanislao, Dª Esmeralda, Dª Francisca, D. Felipe Y Dª Juana, así como de D. Jorge Y Dª Pura, representados por el Procurador

D. MATEO CABRER ACOSTA y asistidos del Letrado D. FRANCISCO JOSÉ PARADA VÁZQUEZ, y como demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), representada y asistida del ABOGADO DEL ESTADO, y EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (MALLORCA), representado por el Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS y defendido por Letrado.

Constituye el objeto del recurso la resolución adoptada el 19 de enero de 2012 por el Jurado Provincial de Expropiación en Illes Balears Nº 3.563, la cual desestimó el recurso de reposición interpuesto por los Sres. Francisca Estanislao Esmeralda Juana Felipe Baltasar Custodia y los Sres. Pura Jorge contra la resolución nº 3.467, dictada en fecha 16 de septiembre de 2011 dentro del expediente nº NUM000, por medio de la que se fijó en la cantidad de 126.892,77 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en relación a la porción de terreno de 2.628 metros cuadrados, finca registral nº NUM001 del término municipal de Calvià, calificada en el PGOU de Calvià (Mallorca) como Sistema General de Equipamiento Comunitario, bajo el código EQF-03, ubicada dentro del término municipal de Calvià (Mallorca), propiedad en octavas partes indivisas de cada uno de los Sres. Francisca Estanislao Esmeralda Juana Felipe Baltasar Custodia, por un lado, y la mitad de una octava parte indivisa a cada uno de los Sres. Pura Jorge .

La cuantía se fijó en 569.741,09 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de marzo de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que en su lugar se fijase el justiprecio en la cantidad de 542.610,57 euros, más 27.130,53 euros como premio de afección (total de 569.741,09 euro), con expresa imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a las representaciones de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de las actuaciones impugnadas. La Administración del Estado, adhiriéndose el Ayuntamiento de Calvià.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y después se practicó la declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Local aquí codemandada, el Ayuntamiento de Calvià, llevó a cabo una actuación de expropiación forzosa, consistente en la adquisición del una porción de terreno de 2.628 m2 de una parcela calificada como Sistema General de Equipamiento Comunitario, adscrito como suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de Calvià aprobado el 11 de del año 2000, denominada EQF-03 y con destino a servir de complemento de zona deportiva al aire libre junto al Polideportivo de Paguera, en concreto, para construir una piscina cubierta.

En el procedimiento de justiprecio, la parte expropiada presentó hoja de aprecio el 11 de octubre de 2006 por importe de 943.715 # de los cuales 898.776,19 # se correspondían al valor de los terrenos expropiados a razón de 206,47 #/m2, valorados como suelo urbanizable, sobre una superficie total de 4.353 m2, después aceptándose de común acuerdo que la afectación expropiatoria era a 2.628 m2.

El Ayuntamiento expropiante presentó hoja de aprecio el 4 de febrero de 2009 (notificada el 5 de febrero siguiente) por la suma de 130.590 # de los cuales 120.850,26 # se correspondían con el valor del suelo (superficie 2.628 m2) a razón de 46,70 #/m2, valorados como suelo urbanizable, disminuyendo 0,70 por servidumbre de paso y 0,90 por protección de carreteras.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en su resolución nº 3.467, dictada en fecha 16 de septiembre de 2011 dentro del expediente nº NUM000 (folios 160 a 195 del expediente, tomo 2), fijó en la cantidad de 126.892,77 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en relación a la porción de terreno de 2.628 metros cuadrados de la finca registral nº NUM001 del término municipal de Calvià (referencia catastral NUM002 ), acogiendo la mayor suma ofrecida por la Administración expropiante en su hoja de aprecio, ya que los vocales técnicos del Jurado señalaron un justiprecio total de 112.959,80 euros, incluido el premio de afección al 5%, al disminuir 9.074,38 euros por la supresión del paso de acceso a la finca nº NUM003 . La valoración del suelo se hizo a fecha 15 de junio de 2006, como suelo urbanizable, al estar calificado como sistema general de equipamiento comunitario adscrito a suelo rústico, obteniendo un valor unitario inicial de 48,43 #/m2 en agosto de 2007, actualizado a junio de 2006 en 47,40#/m2.

Se percibe que en el informe emitido por los dos vocales técnicos, y en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se incurrió en un error material de tipo matemático a la hora de sumar los distintos conceptos (advertido asimismo por el perito designado judicialmente en las aclaraciones al dictamen confeccionadas el 5 de septiembre de 2014), ya que el premio de afección (calculado al 5%, 5.902,62 euros) se restó -en lugar de sumarlo- al resultado de descontar al valor del suelo (2.628 m2 x 47,40 #/m2, total de 127.126,80 euros) la tasación de la supresión del "valor añadido" como paso de acceso a la finca

(9.074,38 euros), otorgando erróneamente una suma total de 112.959,80 euros, cuando de conformidad con los parámetros señalados en el propio informe resulta un global de 123.955,04 euros. Este error aritmético no obsta a que la tasación efectuada por el Jurado resulta inferior a la cantidad ofrecida en la hoja de aprecio presentada por el Ayuntamiento expropiante, 126.892,77 euros, la cual fue señalada como justiprecio en la resolución aquí recurrida, en atención a que esta oferta se erige como límite mínimo.

Las partes no contravienen que la fecha de valoración de los terrenos se señaló de común acuerdo el 15 de junio de 2006, que la superficie expropiada se encuentra clasificada en el planeamiento como suelo rústico, y calificada o adscrita al mismo como sistema general de equipamiento comunitario, siendo tasable como suelo urbanizable según la constante doctrina jurisprudencial, que la ponencia de valores no se encontraba vigente, así como que resultan aplicables los métodos y sistemas valorativos recogidos en los artículos 27, 29 y 30 de la LS1998.

Constituyen premisas del criterio valorativo del Jurado en cuanto al suelo, primero, que al tratarse de un sistema general adscrito a suelo rústico y en aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa al modo de valoración de los terrenos destinados a sistemas generales "para crear ciudad", procede su valoración como suelo urbanizable. Segundo, se valora por el Método Residual Dinámico en atención a que la ponencia de valores aplicable (1996) había quedado desfasada.

El Jurado (informe confeccionado por los vocales técnicos) compara la superficie expropiada a los aquí recurrentes (suelo rústico adscrito a sistema general destinado a crear ciudad) con el único sector de suelo urbanizable del municipio (Paguera Oeste), atendiendo a los valores de repercusión correspondientes al Proyecto de Compensación del citado Sector (aprobado definitivamente el 19 de enero de 2009), si bien "dichos valores se calculan en referencia a agosto 2007", con una superficie edificable de 59.000 m2ct, y después descontando los gastos de transformación necesaria.

La resolución del Jurado fue confirmada en reposición el 19 de enero de 2012, acto administrativo frente al cual se dirige el presente recurso contencioso, constituyendo su objeto.

SEGUNDO

La representación de la parte actora solicita en la demanda que se declare que el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho, procediendo a admitir como justiprecio la suma total de 569.741,09 euros (542.610,57 euros más 27.130,53 como premio de afección), aduciendo como motivos:

1) Se aplica con carácter retroactivo normativa y acuerdos posteriores a la fecha no discutida en la que se deben valorar los bienes (junio del año 2006), tales como el plan parcial de 26 de abril de 2007, proyecto de compensación del sector oeste de Paguera de 19 de enero de 2009, Orden EHA/3011/2007, COIAIB Módulo agosto 2007. La Orden EHA/1213/2005 fue publicada en el BOE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2015
    • España
    • 19 Noviembre 2015
    ...19 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dictada en el recurso nº 139/2012 , sobre fijación de justiprecio en procedimiento SEGUNDO .- Por providencia de 19 de mayo de 2015 se puso en conocimiento a las partes para a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR