STSJ Islas Baleares 534/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:862
Número de Recurso370/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución534/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00534/2014

SENTENCIA

Nº 534

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 31 de octubre de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 370/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Augusto y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recuso, la resolución del Director General de la Policía, de fecha 23 de agosto de 2013, por medio de la cual se desestima la petición de abono de indemnización de 1.350 # por lesiones que sufrió el 15 de agosto de 2010, en acto de servicio.

La cuantía se fijó en 1.350 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 25 de octubre de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que se le reconociese el derecho al abono de la cantidad reclamada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO. No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 30.10.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

El recurrente, subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución por la que se le deniega abono de indemnización de 1.350 #, que fue la fijada en sentencia judicial por las lesiones que sufrió en el curso de un servicio policial.

Concretamente, como consecuencia de un servicio de seguridad ciudadana realizado el 5 de marzo de 2011, tuvo que proceder a la reducción de un individuo, sufriendo lesiones en curso de dicha intervención. Incoado proceso penal contra el autor de las lesiones, por sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Gijón se condenó al autor de las lesiones causadas al ahora recurrente a diversas penas y, además a que indemnizase al lesionado Sr. Augusto en la cantidad de 1.350 #. Por auto de 13 de diciembre de 2014 se declaró insolvente al condenado como autor de las lesiones.

A la vista de la insolvencia del responsable de las lesiones y al amparo de lo dispuesto en el art. 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1975, se interesa que la mencionada indemnización sea abonada por la Administración General del Estado.

Por medio de la resolución aquí impugnada se desestima la reclamación con el argumento de que el art. 180 sólo contempla indemnización a cargo del Estado, por el importe de los gastos de curación, "a los efectos del art. 165 y demás que procedan" entendiéndose que ello viene referidos las indemnizaciones procedentes por bajas y jubilación forzosa por inutilidad,

En la demanda se invocarán los argumentos favorables a la estimación del recurso, recogidos en sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Asturias y Cataluña.

En el escrito de contestación a la demanda, se invocarán los argumentos contrarios recogidos en sentencias de los TTSSJJ de Madrid, Aragón y Galicia.

SEGUNDO

ALCANCE DE LOS EFECTOS DE LAS LESIONES EN ACTO DE SERVICIO.

El punto de partida se encuentra en lo dispuesto en los arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1975. Disponen dichos preceptos:

"Artículo 179

Cuando un funcionario hubiera sufrido dañosas materiales en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia, podrá el Director general de Seguridad ordenar la incoación de un expediente de resarcimiento de aquéllos en favor del damnificado, donde se acreditarán sus causas, calidad e importe, y se resolverá sobre la procedencia o no de la indemnización correspondiente.

Artículo 180

Cuando en iguales circunstancias resultare lesionado algún funcionario, el Director general podrá disponer la instrucción de un expediente para acreditar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 334/2021, 23 de Abril de 2021
    • España
    • 23 Abril 2021
    ...de 21 de marzo de 2016 (recurso 347/2014), y en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de octubre de 2014 ( ROJ: STSJ BAL 862/2014), entre otros Tribunales y pronunciamientos, sentencia que reconociendo la existencia de otro criterio jurisprudencial, considera ha d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR