STSJ Islas Baleares 449/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:1093
Número de Recurso414/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución449/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00449/2014

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO SUPLICACION 0000414/2014

JUZGADO DE ORIGEN : DEMANDA 0000064/2012 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA.

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) SRA. DOÑA ANA LLOMPART ALLEGUE

PCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Virgilio, TGSS TGSS TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SR. DON ANTONIO MIR LLABRES,

PROCURADOR:, ADUADO/A SOCIAL:,

Nº. RECURSO SUPLICACION 414/2014

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 449/2014 En el Recurso de Suplicación núm. 414/2014, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 64/2012, seguidos a instancia de Don Virgilio, representado por el Sr. Letrado Don Antonio Mir Llabrés, frente al recurrente y a la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Virgilio, titular del DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.955, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el RETA, desarrolla como profesión habitual la de albañil.

  2. - El demandante el día 10 de marzo de 2.011 pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común causando alta médica con propuesta de incapacidad permanente el día 7 de octubre de

    2.011.

  3. - Iniciado expediente de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 2 de noviembre de 2.011 el EVI emitió informe determinando como contingencia enfermedad común y reflejando como cuadro clínico residual lumbalgia crónica- síndrome facetario, determinando como limitaciones orgánicas y funcionales aparato locomotor grado funcional 1. En fecha 3 de noviembre de 2.011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que acordó que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Así mismo se denegó la prestación por no hallarse el demandante al corriente de pago de las cuotas.

  4. - Frente a dicha resolución el demandante formuló reclamación previa que fue desestimada habiéndose agotado la vía administrativa.

  5. - El demandante presenta lumbalgia crónica de tipo mecánico con protusiones discales en los niveles L4-L5 y L5-S1 así como síndrome facetario con Lassegue + a 30º. Ha sido sometido a tratamiento farmacológico con Lyrica, Celebrex, Doplar, Pregabalina y Omeprazol.

  6. - El demandante abonó las cuotas pendientes el día 6 de enero de 2.012.

  7. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de la profesión habitual derivada de accidente de enfermedad común ascendería a 1.128,70 # mensuales, siendo la fecha de efectos de la prestación el día 1 de febrero de 2.012, extremos estos concordados por las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Virgilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente declarando que el demandante se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión habitual de albañil derivada de enfermedad común condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al abono con cargo al RETA de una pensión vitalicia cifrada en el 75% de su base reguladora de 1.128,70 # mensuales con efectos de 1 de febrero de 2.012, y sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que pueda haber lugar. Todo ello absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Virgilio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

Que por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, se dictó Auto de Aclaración de fecha dos de mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 4 de abril de 2.014 en el sentido de sustituir el primer apellido del demandante que consta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 138/2017, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Febrero 2017
    ...17 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso de suplicación núm. 414/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca, de fecha 4 de abril de 2014 , recaída en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR