STSJ Islas Baleares 422/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:1045
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución422/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00422/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2011 0005246

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 347/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1308/2011 JDO. DE LO SOCIAL Nº.

4 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: NICOLÁS FONOLLAR MARCÚS

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, INSTITUT BALEAR DE LA NATURA (IBANAT)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 347/2014

MATERIA: FIJEZA LABORAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a dos de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 422/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 347/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de Don Alonso, contra la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1308/2011, seguidos a instancia del recurrente, frente a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y frente al Institut Balear de la Natura (Ibanat), representados por la Abogada de la Comunidad Autónoma, en materia de Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Alonso, titular del DNI nº NUM000 prestó servicios propios de la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales en calidad de personal laboral, vinculado mediante contrato de interinidad, por cuenta de la Administración General del Estado y bajo la dependencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en la Confederación Hidrográfica del Guadiana desde el 17/10/05 al 24/09/08 y desde el 24/2/09 al 23/02/10.

  2. - El demandante participó en el proceso selectivo convocado por el Ministerio de Medio Ambiente mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2.008 y publicado en el BOE de 29 de diciembre, cuyo objeto era cubrir determinadas plazas de personal laboral fijo con la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales.

  3. - En el BOE de 30 de junio de 2.009 se publicó el Real Decreto 1.043/2.009 de 29 de junio en virtud del cual tuvo lugar el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las competencias, funciones y servicios y con ellos los bienes, derechos y obligaciones y los medios materiales y humanos que correspondían a la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza. Conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 1.043/2.009 el traspaso competencial tendría efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Comisión Mixta de Transferencias fijó como fecha de efectividad del traspaso de competencias el 1 de julio de 2.009, estipulándose un periodo transitorio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Govern de las Islas Baleares hasta el 31 de diciembre de 2.009. Dicho Acuerdo recoge la facultad del Organismo Autónomo Parques Nacionales para continuar, con posterioridad a la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso, dictando de manera transitoria actos administrativos y de ejecución del gasto en lo que se refiere a la gestión y pago de las nóminas del personal incluido en el mismo.

  4. - Mediante Decreto 47/2.009 de 10 de julio publicado en el BOIB de 18 de julio, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las competencias sobre Parques Nacionales, estipulándose en la Disposicion Adicional Primera que el personal y los puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios transferidos e incluidos en la relaciones 3.1 y 3.2 del Real Decreto 1.043/2.009 pasan a depender de la Consejería de Medio Ambiente, pudiendo ser adscritos a entes públicos que dependan de la misma de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

  5. - Mediante resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente en fecha 21 de diciembre de 2.009 se determinó la adscripción a la empresa pública Espais de Natura Balear del personal y puestos de trabajo de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autonóma en materia de conservación de la naturaleza con efectos de 1 de enero de 2.010.

  6. - La empresa pública Espais de Natura Balear fue constituida mediante Decreto 71/2.006 de 28 de julio. Conforme dispone el art. 2 de dicho Decreto, era una entidad de derecho público que actuaba en régimen de derecho privado con personalidad jurídica propia y distinta de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a Consejería competente en materia de medio ambiente del Govern de las Islas Baleares a través de la Direccion General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Tenía capacidad de obrar y autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones dirigidas a la gestión de los parques naturales y se halla adscrita a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. La empresa pública Espais de Natura Balear ha sido extinguida por Decreto 24/2.013 de 24 de mayo, siendo sucedida en el ejercicio de las competencias que tenía legalmente atribuidas por la empresa pública Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y diferenciada con plena capacidad de actuar y autonomía en la gestión, bajo tutela de la Comunidad Autónoma, cuyos estatutos fueron aprobados el citado Decreto.

  7. - El demandante superó el proceso selectivo convocado mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2.008, siéndole adjudicada en virtud de resolución de fecha 7 de abril de 2.011 una plaza en el Parque Nacional de Cabrera, plaza que había sido transferida a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares en virtud del proceso de transferencia competencial anteriormente referido.

  8. - El demandante en fecha 15 de mayo de 2.011 pasó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa publica Espais de Natura Balear en calidad de personal laboral fijo con plaza en el Parque Nacional de Cabrera. Actualmente el demandante presta servicios por cuenta del IBANAT en la misma plaza.

  9. - El demandante en fecha 30 de junio de 2.011 presentó reclamación previa ante la Conselleria de Administraciones Públicas del Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares solicitando que le fuera reconocida la condición de empleado público laboral de la Comunidad Autónoma con los efectos legales inherentes a tal declaracion; que se le declarase en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma por su prestación forzosa se servicios en Espais de Natura Balear; se le reconociere como fecha de antiguedad en la Comunidad Autonoma la de 17 de octubre de 2.005 con un total de 3 años, 11 meses y 7 días de prestacion de servicios; y que se le reconociera la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas profesionales, especialidad de vigilancia de dominio público.

La reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2.011 habiéndose agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA en materia de reconocimiento de derecho formulada por D. Alonso contra la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Institut Balear de la Natura (IBANAT) debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Alonso, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y del Institut Balear de la Natura (IBANAT); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda por la que se solicitaba se reconociese la condición de empleado público laboral de la CAIB, en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad de la Administración General de la CAIB, por su prestación forzosa de servicios en la empresa Espais de Natura Balear, reconociéndole a efectos de antigüedad en la CAIB los servicios prestados como personal interino desde el 21 de noviembre de 2006.

El recurso articula tres motivos al amparo de lo establecido en el art. 193 c) LRJS que pasan examinarse.

En primer lugar, se denuncia infracción de lo establecido en los artículos 24, ciento cuenta y 9.3,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 2 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 347/14 , interpuesto por D. Modesto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Palma de Mallorca de fecha 18 de junio de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR