STSJ Asturias 2213/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2014:4051 |
Número de Recurso | 1916/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2213/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02213/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0103447
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001916 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001108/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES
Recurrente/s: Isidora, Héctor, CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U.
Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, SILVIA BAUZA HERNANDEZ
Recurrido/s: Isidora, Héctor, CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, SILVIA BAUZA HERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 2213/14
En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001916/2014, formalizado por el letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Isidora y Héctor y la letrada Dª SILVIA BAUZA HERNANDEZ en nombre y representación de CAPGEMINI ESPAÑA SLU, contra la sentencia número 170/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0001108/2013, seguidos a instancia de Isidora, Héctor frente a CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Isidora y Héctor presentó demanda contra CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170/2014, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora, Isidora, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 23 de octubre del 2007, con la categoría de Professional 3; entonces la empresa le abonaba un complemento voluntario en cuantía de 410,77 # hasta el mes de diciembre de 2008.
En los años 2009 y 2010 desempeñó igual categoría profesional; en el año 2009 el complemento voluntario sufrió una minoración, percibiendo la cantidad de 319,16 # y 264,01 # a partir de enero de 2010.
En el mes de julio de 2010 asciende la actora a la categoría de Professional 4, percibiendo como complemento la cantidad de 137,75 #.
Desde el 1 de abril de 2011 la actora asciende a la categoría de Senior Consultant 1, percibiendo el complemento voluntario desde entonces en la cuantía de 99,70 #.
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- El actor, Héctor, causó alta en la empresa el 19 de junio de 2006, desempeñando la categoría de Trainee, abonando la empresa un complemento voluntario en cuantía de 214,72 #; el 1 de abril de 2007 asciende a la categoría de Técnico 1, percibiendo un complemento voluntario de 167,68 #. Desde el 1 de octubre de 2007 a 28 de febrero de 2008 desempeña la categoría de Professional 1, desde el 1 de marzo de 2008 al 30 de diciembre de 2010, la de Professional 3 y desde el 1 de enero de 2011 la de Consultant 2. Desde el acceso a la categoría de Professional el actor percibe un complemento voluntario en cuantía de 176,31 #.
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- En sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012, dictada en procedimiento colectivo 233/2010, causado por demanda promovida por los comités de empresa de los centros de trabajo de CAPGEMINI ESPAÑA S.L.U. en Valencia y Barcelona, se declaró "que no procede la compensación y absorción del salario base superior por ascenso de categoría", todo ello en los términos que obran a los folios 10 a 19 de autos.
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- El 25 de enero de 2011 la dirección de la compañía el comité de empresa de Asturias suscriben un acuerdo de convalidación de la clasificación profesional en el centro de Asturias, en los términos que obran a los folios 213 a 221.
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- Presentaron papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 20 de septiembre de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 30 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 11 de noviembre de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte las demanda deducida por los actores contra CAPGEMINI ESPAÑA S.L.U. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la empresa demandada a que abone a Isidora la cantidad de 2.300,34 # y a Héctor la cantidad de 537,74 #; y en ambos casos el derecho de los actores a seguir percibiendo el complemento voluntario convenido; desestimando el resto de lo pretendido, de lo que se absuelve a la interpelada por ella."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isidora, Héctor, CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de agosto de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en autos 1108 y 1109/2013, estimó parcialmente la demanda de los actores, condenando a la empresa demandada a abonarles las cantidades de 2.300,34 euros para Isidora y 537,74 euros para Héctor en concepto de diferencias por complemento salarial rebajado como consecuencia de ascensos profesionales, acogiendo la prescripción respecto de las cantidades anteriores a un año de la presentación de la papeleta de conciliación.
La citada sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de los actores, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art.193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado. Denuncia infracción por aplicación indebida, o, en su caso, interpretación errónea, del art.19.1 del Estatuto de los Trabajadores (SIC), en concordancia con el art.160.6 de la Ley de la Jurisdicción cuando dispone que "la iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto".
La Sentencia también es recurrida por la representación de la empresa, formulando motivo en derecho en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art.59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina judicial que cita.
La cuestión litigiosa se centra en los siguientes términos:
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los centros de trabajo de la empresa en Barcelona y Valencia interpusieron conflicto colectivo el 23 de noviembre de 2010 en el que...
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