STSJ Asturias 2799/2014, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3962 |
Número de Recurso | 2646/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2799/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02799/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2013 0002611
N08150
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002646 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000640 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Genaro
Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL
Sentencia nº 2799/14
En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2646/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 288/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 640/2013, seguidos a instancia de Genaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Genaro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 288/2014, de fecha veintitrés de Julio de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante, nacido el NUM000 de 1960, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de encofrador.
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- Iniciadas actuaciones administrativas en materia de Invalidez permanente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de junio de 2013 e informe médico de síntesis de 11 de junio, resolvió el 25 de junio declarar la situación del actor como no constitutiva de invalidez permanente alguna.
-
- Presenta una fractura transindesmal tobillo izquierdo, osteosíntesis con placa varia x (10-11)y EMO(25-2-13)
Discopatías degenerativas C4-C5, C5-C6 y C6-C7.
A la exploración se presenta: Consciente, orientado y colaborador; obesidad, marcha con bastón inglés.
Tobillo izquierdo con leve tumefacción, maleolo externo con cicatriz enrojecida y sensible a la palpación.
Trastornos trópicos en laleolo interno.
Flexión y extensión limitados en últimos grados.
Hallux Valgus en ambos pies.
Columna Cervical.- flexo extensión y rotaciones conservadas.
Hombro derecho.- separación de 90º y anteversión de 120º
Rotación interna y externa completas
Hombro izquierdo.- Balance articular completo.
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- La base reguladora asciende a 1543,58 euros y fecha de efectos 26 de noviembre de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda presentada por D. Genaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaro afecto de una incapacidad permanente en grado total para su profesión de encofrador derivada de enfermedad común con derecho apercibir una prestación del 55% de su base reguladora de 1543,58 euros y efectos desde el 26 de noviembre de 2013."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de diciembre de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión encofrador, afiliado al régimen general de la Seguridad Social pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta o, de forma subsidiaria, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado total interesado de forma subsidiaria, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que, previa la revocación de la resolución de instancia, se mantenga la declaración de no invalidez, realizada en la resolución administrativa,
Por vía de censura jurídica, denuncia el Letrado de la Administración de la Seguridad Social la infracción, por errónea interpretación o aplicación indebida, de lo dispuesto en el Art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.
Después de trascribir el párrafo primero del Art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social y de añadir que una constante jurisprudencia considera que la calificación de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, concluye señalando que "D. Genaro, nacido en 1960, de profesión habitual encofrador y con el cuadro de dolencias que recoge la sentencia en el Hecho Probado tercero, esencialmente coincidentes con los dictaminados por los Servicios Médicos y Técnicos de la Seguridad Social (folio 78), no está incursa en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual reconocido en la Sentencia"
La situación patológica que padece el demandante se concreta en el ordinal tercero de la resolución de Instancia, como dolencias más significativas, en: fractura transindesmal de tobillo izquierdo, osteosíntesis con placa con placa varía de maléolo peroneo en octubre de 2011 y extracción del material en febrero de 2013. Discopatías degenerativas en C4-C5, C5-C6 y C6-C7.
La incapacidad permanente total viene definida por el Art. 137.4 de ...
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