STSJ Asturias 2341/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3763
Número de Recurso2123/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2341/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02341/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 47 1 2009 0104606

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACIÓN 2123/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 508/2009 8 del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s : Roman

Procurador/a : MARGARITA RIESTRA BARQUÍN

Letrado/a: RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ

Recurridos: ASTURPHARMA S.A., Silvio, Victorino, Carina, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

AEAT, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMISIONES OBRERAS, UGT, CDTI, Carlos Daniel, Dolores, Juan María, Eulalia, Gregoria, LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, BANCO DE VALENCIA, CAIXA DESTALVIS I PENSIONS BARCELONA, BANCO GUIPUZCOA NO SA, BANCO MARE NOSTRUM, S.A., Alfredo, CONTENEDORES Y SERVICIOS SANITARIOS SA, JOHNSON CONTROLS REFRIGERACION S.L., CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA), BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, ALAVA INGENIEROS, S.A., ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ, Baltasar, LIBERBANK S.A, COMERCIAL EMPPROM, S.A., PROMONTORIA HOLDING 51, B.V., SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PERO RICO, S.L., BANSALEASE S.A., EFC, BANCO SANTANDER S.A., MELF S.A.R.L., CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, IBÉRICA DE REVESTIMIENTOS S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ANTIBIÓTICOS LEÓN SAU, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE-BANCAJA, LICO LEASING S.A. E.F.C., BANCO DE SABADELL S.A., SCHINDLER S.A., CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM), ENDESA ENERGIA SAU, CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, CASALS CARDONA INDUSTRIAL S.A., GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, SA., David, Erasmo, Rocío, ABS TECNOLOGIAS DEL AGUA S.A., Florentino, BANCO PASTOR S.A., AGUILA INVESTIMENTS IRELAND LIMITED, PL SALVADOR S.A.R.L, ORADO INVESETMENTS S.A.R.L., OKO INVESTMENTS 2 S.A.R.L Abogados: ABOGADO DEL ESTADO, SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL (PROVINCIAL), ALMUDENA LLAMAZARES MÉNDEZ, CARLOS ESTÉVEZ RODRÍGUEZ

Procurador/a: MARTA ESMERALDA ALPERI PRIETO, PILAR ORIA RODRÍGUEZ, MARIA DE LA O ALONSO CIENFUEGOS, MARIA GLORIA ÁLVAREZ ALMANZA, MARÍA MERCEDES MÁRQUEZ CABAL, JOSÉ ANTONIO MARQUÉS ARIAS, DELFINA GONZÁLEZ DE CABO, ADELA MARÍA DURAND BAQUERIZO, IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ DE MESA, ROBERTO MUÑIZ SOLÍS, LAURA FERNANDEZ- MIJARES SÁNCHEZ, BENJAMÍN RIVAS DEL FRESNO, MARÍA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA, SALVADOR SUÁREZ SARO, MARÍA GABRIELA CIFUENTES JUESAS, MARGARITA ROZA MIER, LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, ELENA SANTIAGO CUESTA, ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, MARÍA VICTORIA VALLEJO HEVIA, IGNACIO FERNANDO SÁNCHEZ GUINEA, EVA COBO BARQUÍN, MARÍA CRISTINA RAMOS GUTIÉRREZ, YOLANDA RODRÍGUEZ DÍAZ, CELSO RODRÍGUEZ DE VERA, MARÍA ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ, FERNANDO CAMBLOR VILLA, MARÍA ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARÍA LUISA VILLAGRA ÁLVAREZ

Sentencia nº 2341/2014

ILMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formados por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2123/2014, formalizado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, en nombre y representación de D. Roman, bajo la dirección letrada de D. Rafael Velasco Rodríguez contra la sentencia número 20/2014 dictada por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL COMUN 508/2009 8, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa ASTURPHARMA S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Esmeralda Alperi Prieto, siendo los Administradores Concursales D. Silvio, D. Victorino y Dª Carina, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 24 de junio de 2011 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 sentencia acordando desestimar la demanda de incidente concursal interpuesta por D. Roman contra la Administración Concursal y la concursada Asturpharma.

  2. - En escrito presentado el día 8 de noviembre de 2011 se formula protesta y posteriormente, en fecha 29 de febrero de 2012, se interpone recurso de apelación que es impugnado por los miembros de la Administación Concursal de Asturpharma y resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en Sentencia de fecha 29 de enero de 2014 en la que se acuerda la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

  3. - Por la representación procesal de D. Roman se anunció recurso de suplicación formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Administración Concursal de la empresa Asturpharma. 4º.- Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de septiembre de 2014.

  4. - Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en fecha 24 de junio de 2011 (dictada en el incidente concursal registrado al número ICO 508/09 8 de dicho Juzgado) y que desestima la demanda incidental por dicha parte interpuesta contra la administración concursal y la empresa concursada ASTURPHARMA S.A, con el objeto de que se reconociera su derecho a la correspondiente indemnización prevista en el artículo

51.8 del ET, por la extinción de su contrato de trabajo acordada por Auto de 4 de noviembre de 2011, y se condenara a la empresa concursada, y subsidiariamente al Fogasa dentro de los límites legales, a abonarle la indemnización en cuantía de 15.459,73 euros o la que se acreditara en periodo probatorio.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por los administradores concursales de la sociedad ASTURPHARMA, por la representación del actor, tras una exposición de los avatares sufridos por los autos tras la sentencia dictada y previa a la interposición del presente recurso de suplicación, se formula al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 197.8 de la Ley Concursal, un motivo de suplicación en el que se denuncia que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 46.2, 46.5 y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, en Sentencia de 20 de Enero de 2010 (recurso 2347/2010 ), en relación con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 7 de mayo de 2008 .

En el motivo se alega que debió de ser acogida la pretensión articulada en la demanda incidental por él promovida, señalando que es cierto que existe la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000, dictada en el recurso de unificación de doctrina 3606/1998, en la que se descarta la indemnización prevista en el artículo 51.8 del ET para el caso de que un trabajador esté en situación de excedencia voluntaria de las previstas en el artículo 46.2 del ET y el despido colectivo haya conllevado el...

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