STSJ Asturias 2460/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3762
Número de Recurso1906/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2460/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02460/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103467

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001906 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000786/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: María

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U, Miriam, Raimundo, PROIMA ZABRASTUR S.L. (PROIMA AUDIOVISUALES S.L.)

Abogado/a: JULIA GARCIA ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ, MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Sentencia nº 2460/14

En OVIEDO, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001906/2014, formalizado por el letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de María, contra la sentencia número 169/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000786/2013, seguidos a instancia de María frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U, Miriam, Raimundo, PROIMA ZABRASTUR S.L. (PROIMA AUDIOVISUALES S.L.), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U, Miriam, Raimundo, PROIMA ZABRASTUR S.L. (PROIMA AUDIOVISUALES S.L.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 169/2014, de fecha cinco de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora comenzó a prestar servicios el 1 de agosto de 2010 para la entidad RAMON MAYAR RODRÍGUEZ con categoría de oficial de primera, con el objeto de prestar servicios de peluquería y maquillaje para la TPA. Finalizó dicho contrato por obra o servicios el 31 de julio de 2013.

    Fue nuevamente contratada por el 31 de agosto de 2013 por la entidad PROIMA ZABRASTUR S.L. por obra o servicios determinado, en concreto prestación de servicios de peluquería y maquillaje para la TPA, como ayudante de peluquería. El 31 de julio finaliza contrato por fin de obra, siendo comunicada dicha circunstancia por la empresa entonces contratante.

  2. - La entidad TPA suscribe contrato con Raimundo en expediente NUM000 con el objeto de prestación de servicios de peluquería y maquillaje, de conformidad con las prescripciones técnicas y condiciones jurídicas que rigen el contrato, en fecha 30 de julio de 2010. Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que cesa en la contrata. Las prescripciones técnicas y pliego de condiciones que sirvieron de base al contrato establecían que la contratista correría a cargo de los materiales necesarios para la ejecución de la contrata, aunque a la finalización los dejaría a cuenta de la TPA previa realización del inventario correspondiente. Entre las obligaciones del contratista se encontraba el destinar el numero de personal necesario las necesidades y prestar el servicios, sin mas referencia.

    Con fecha 2013 la TPA suscribe contrato con la entidad PROIMA ZABRASTUR S.L. con el objeto de contrato menor para la prestación del servicio de peluquería y maquillaje, únicamente durante el mes de agosto de 2013 y a la espera de la definitiva adjudicación en expediente NUM001 aun no resulto. Incluía el servicio los medios materiales necesarios. Se preveía la utilización de un local de la TPA mediante el pago de una contraprestación de 375 euros al mes. Entre las cláusulas no se contenía obligación de subrogación como tampoco referencia alguna al número de empleados a contratar.

    La TPA celebra con Miriam contrato con fecha 30 de agosto de 2013 la prestación del servicio de peluquería y maquillaje, en virtud de expediente tramitado NUM001 . Se establecía una cláusula de uso de locales de la TPA previo abono de un precio; no se establecía en los pliegos ni personal a contratar ni la obligación de subrogación. Empleo ésta a Dña. Camino, a Dña. Claudia y Dña. Dolores . La primera había prestado servicios en su día para Raimundo .

  3. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación 26 de septiembre de 2013 resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda presentada por DOÑA María frente a Raimundo, TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PROIMAR ZABRASTUR S.R.L. Y Miriam, absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de cesión ilegal, articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que a través del art.193 b) LJS postula que se corrija un error material que figura en el segundo párrafo del hecho probado primero donde consta que la actora fue nuevamente contratada el 31 de agosto de 2013 por la entidad Proima Zabrastur SL por obra o servicio determinado en concreto, prestación de servicio de peluquería y maquillaje para TPA como ayudante de peluquería y que el 31 de julio finaliza el contrato por fin de obra siendo comunicada dicha circunstancia por la empresa entonces contratante, solicitando el recurso que en su lugar se diga que el contrato lo fue del 1 al 31 de agosto de 2013, y puesto que así se acredita con el informe de vida laboral de la actora obrante al f.286, procede la corrección de dicho error.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal interesa la recurrente que se recoja un nuevo párrafo en el hecho primero donde conste que según el contrato entre TPA y la empresa Proima Zabrastur los servicios se prestaran con carácter general en el centro de emisión de TPA en Camin de las Clarisas 253 de Gijón y que TPA pondrá a disposición de la empresa para la prestación objeto del contrato una sala de maquillaje y peluquería con lavabos y espejos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR