STSJ Asturias 2328/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3513
Número de Recurso1270/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2328/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02328/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1270/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE AVILES, AUTOS Nº 745/2013

Recurrente/s: Casiano

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Recurrido/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MARIA CUETO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2328/14

En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001270/2014, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia número 118/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000745/2013, seguidos a instancia de Casiano frente a la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casiano presentó demanda contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118/2014, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La parte demandante en este procedimiento, D. Casiano, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Arcelor Mittal España SA, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo completo. La antigüedad del demandante es de 16-07- 1975, el salario es el de 108,75 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y su categoría profesional la de maestro industrial.

    El actor no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.

    Es aplicable a las partes el Convenio colectivo de empresa.

  2. ) En el mes de agosto de 2013 el demandante acudió a trabajar los siguientes días (folio 55): 1, 7, 8, 9, 26, 27, 29 y 30. No consta que acudiera al trabajo los días 2, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de agosto de 2013.

    Luciano es el mando superior del demandante, y durante varios días del mes de agosto buscó al demandante para entregarle una comunicación de la empresa sobre falta de fichajes en la entrada y salida del trabajo, pero no encontró al demandante en su puesto de trabajo, no obstante haberle buscado en los departamentos de Tándem II y Recocido en los que trabaja el demandante y haber preguntado a unos 7-8 trabajadores por el paradero del demandante (testifical Luciano ).

    La empresa demandada advirtió al demandante hasta en cuatro ocasiones (folios 57 y siguientes), que no fichaba correctamente las entradas y salidas del trabajo, recordándole esta obligación al trabajador demandante.

  3. ) El día 29-08-2013 la empresa notifica al demandante pliego de Relación de Hechos a fin de que formule alegaciones en el plazo de tres días naturales. Los hechos son los siguientes (folio 45): durante el presente mes de agosto de 2013 se ha podido comprobar que Vd. no ha desempeñado su trabajo durante los días 2, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21 y 22 en el Taller de Mantenimiento Mecánico de la Factoría de Avilés, al no encontrarse presente en su puesto de trabajo habitual, siendo imposible de localizar tanto por sus propios compañeros como por D. Luciano, Jefe de Mantenimiento Mecánico Tándem II. Sírvase explicar estos hechos.

    El demandante presenta escrito de alegaciones el día 02-09-2013, que consta al folio 47, manifestando que en mi descargo sólo puedo decir que acudí a trabajar con normalidad, incluso el viernes 16 que podía haber solicitado permiso por ingreso hospitalario de familiar directo. El día 03-09-2013 la empresa comunica al Comité de Empresa el pliego de relación de hechos notificado al trabajador.

    El día 16-09-2013 la empresa demandada comunicó escrito de despido disciplinario al demandante (folio 48), del siguiente contenido:

    "Como resultado del expediente instruido al efecto, ha quedado demostrado que los pasados días 2, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de agosto de 2013, faltó Vd. al trabajo sin que hubiera justificado dichas faltas.

    Los referidos hechos son constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave prevista en el artículo 10 apartado b) del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, al que se remite el artículo 90 del Convenio Colectivo vigente, así como de un incumplimiento contractual grave y culpable previsto en el artículo

    54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que, conforme a las indicadas normas, la Dirección de la empresa, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante despido disciplinario, con efectos a la recepción de la presente. Le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de la Empresa la liquidación de los haberes pendientes y de que damos traslado de la presente carta de despido al Comité de Empresa y a la Sección Sindical a la que pertenece, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable".

  4. ) A los folios 137 a 164 constan partes diarios de trabajo del demandante, en los que se describen las tareas realizadas por el demandante.

    El demandante es responsable del equipo de trabajo hidráulico 8H2 (folios 187 y siguientes), siendo sustituido durante sus ausencias por los trabajadores Jesús Luis (matrícula NUM001 ) y Baltasar (matrícula NUM002 ). Las órdenes de trabajo emitidas al equipo de trabajo 8H2 (grupo de trabajo del cual era responsable antes y después del proceso IT Casiano ) se contabilizan en la siguiente tabla:

    Periodo Nº. ordenes emitidas

    Año 2007 495

    Año 2008 587

    Año 2009 601

    Año 2010 593

    2011-16-09-2013 1.621

    A los folios 62 y siguientes consta registro de horas extraordinarias realizadas por el demandante y su compensación por días de trabajo. Figuran igualmente permisos concedidos al demandante por la realización de exámenes.

  5. ) El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por infarto de miocardio o por trastorno adaptativo ansioso/depresivo los siguientes periodos (folio 8):

    Fecha baja Fecha alta Diagnóstico Ultimo parte Duración

    13-11-2007 12-11-2008 INFARTO DE MIORCARDIO AGUDO (K75) 07-11-2008 366 días

    16-09-2009 06-11-2009 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 31-10-2009 52 días

    30-03-2010 20-04-2010 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 30-04-2010 32 días

    22-09-2010 25-10-2010 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 23-10-2010 34 días

    19-05-2011 17-08-2011 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 14-08-2011 91 días

    09-12-2011 06-02-2011 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 06-02-2012 60 días

    13-09-2012 16-01-2013 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 13-01-2013 126 días

    06-05-2013 24-05-2013 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO (ANSIOSO/DEPRESIVO) (P74) 23-05-2013 19 días

    A los folios 86 y siguientes constan los volantes de reincorporación del trabajador demandante tras la finalización de un periodo de IT, sin disminución de capacidad. Estos volantes los entregaba el demandante a su superior, Luciano (testifical).

    El demandante realiza las mismas funciones antes y después de la baja por IAM en los años 2007-2008. El demandante está ubicado en las mismas dependencias de la empresa desde aproximadamente 1990 y el despacho que ocupa lo utiliza solamente el demandante desde el año 2004 (testifical).

    El demandante tiene una hija llamada Paloma, de 36 años de edad, que ingresó en el HSA de Avilés el día 14-08-2013, permaneciendo ingresada a fecha 16-08-2013. El demandante no solicitó permiso por este ingreso hospitalario. 6º) Presentó la parte actora papeleta de conciliación el día 10-10-2013, celebrándose el acto conciliatorio el 25-10-2013 con resultado de sin avenencia, siendo presentada la demanda origen de estos autos el 25-10-2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Casiano contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidándose la extinción del contrato de trabajo con efectos de 16-09-2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Casiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

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